Estándares Urbanísticos y Planificación: Proyectos de Urbanización y Elementos Reglados

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Proyectos de Urbanización

Los proyectos de urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la práctica, en suelo urbano, las determinaciones de los Planes Generales y, en suelo urbanizable, las de los Planes Parciales. Son a la urbanización lo que las licencias de obras son para la edificación de los solares resultantes de aquella. En ningún caso pueden contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de edificación, ni modificar las previsiones del Plan que desarrollan.

Elementos Reglados y Discrecionalidad en la Planificación

La planificación urbanística es, en principio, una actividad administrativa de carácter técnico regida por los criterios del urbanismo como disciplina científica. Jurídicamente, estos criterios no son directamente vinculantes, salvo a través del principio general del Derecho administrativo, que obliga a la Administración a actuar racionalmente.

La Ley del Suelo de 1956 apenas establecía condicionamientos legales a la actividad planificadora. Jurídicamente, la elaboración de los planes quedó prácticamente entregada a la discrecionalidad del buen (o mal) hacer urbanístico de cada planificador y a las presiones de los intereses del entorno.

Los Estándares Urbanísticos

Se introdujeron unos estándares o criterios materiales de ordenación que debían ser tenidos en cuenta en la elaboración y aprobación de los planes.

Los estándares urbanísticos son indicadores, formulados en términos numéricos, de un determinado nivel de equipamiento de una zona a urbanizar y edificar. Operan a partir de los Planes Generales Municipales de ordenación y, al imponer una mayor vinculación técnica, reducen la discrecionalidad administrativa y permiten un mayor control de la legalidad de los planes posteriores.

Evolución de los Estándares Urbanísticos en la Legislación Española

  • Texto Refundido de 1992: Obligó a incluir "espacios libres destinados a parques y zonas verdes públicas en proporción no inferior a 5 metros cuadrados por habitante". Para el suelo urbano, el Plan General debía prever el terreno necesario para parques y jardines públicos y zonas deportivas, de recreo y expansión, templos, centros docentes, etc. La dotación debía establecerse en función de las características socioeconómicas de la población y de acuerdo con la legislación específica.
  • Planes Parciales: Establecían la necesidad de prever reservas de terrenos para parques y jardines, etc. La superficie destinada a dichas reservas se estableció, como mínimo, en 18 metros cuadrados por vivienda o por cada 100 metros cuadrados de edificación residencial si no se hubiera fijado expresamente. Esta reserva no podría ser inferior al 10% de la superficie total ordenada.
  • También se imponían reservas de terrenos para centros culturales y docentes, en proporción mínima de 10 metros cuadrados por vivienda o por cada 100 metros cuadrados de edificación residencial.
  • Texto Refundido de la Ley del Suelo (actual): Impone un estándar urbanístico de carácter general que establece: destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso residencial, con reserva de una parte proporcionada a vivienda sujeta a un régimen de protección pública que, al menos, permita establecer su precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda (derecho de superficie, concesión administrativa, etc.).

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