Estafa: Análisis del Comportamiento, Tipo, Antijuricidad, Culpabilidad y Punibilidad
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ESTAFA – CIPRIANO, FRUCTUOSO Y EDURNE
Comportamiento
El comportamiento en este caso es la actividad embaucadora desplegada por Cipriano, ofreciendo servicios de ocultismo, misticismo o esoterismo a Fructuoso y Edurne con fines defraudatorios.
Tipo o Delito de la Acción
El tipo de acción es el delito de estafa, tipificado en el artículo 248.1 del Código Penal (CP).
Tipo Objetivo
- Engaño bastante: Cipriano engaña a Fructuoso y Edurne haciéndoles creer que puede solucionar sus problemas a cambio de dinero.
- Producción del error: El engaño provoca un error en Fructuoso y Edurne, quienes creen en las promesas de Cipriano.
- Acto de disposición patrimonial: Fructuoso y Edurne pagan dinero a Cipriano.
- Perjuicio económico: Fructuoso y Edurne pierden sus ahorros.
Tipo Subjetivo
Cipriano actúa con dolo directo, ya que sabe que sus actos producirán el resultado de obtener dinero de Fructuoso y Edurne.
Antijuricidad
La acción de Cipriano es contraria al derecho, ya que infringe el artículo 248.1 del CP.
Culpabilidad
Cipriano es culpable porque es imputable, consciente de la antijuricidad de su acción y podía actuar de forma diferente.
Punibilidad
La pena aplicable es de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses, según el artículo 250.1 del CP, ya que concurren los agravantes de especial gravedad y valor de la defraudación superior a 50.000 euros.