Estafa: Análisis del Comportamiento, Tipo, Antijuricidad, Culpabilidad y Punibilidad

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ESTAFA – CIPRIANO, FRUCTUOSO Y EDURNE

Comportamiento

El comportamiento en este caso es la actividad embaucadora desplegada por Cipriano, ofreciendo servicios de ocultismo, misticismo o esoterismo a Fructuoso y Edurne con fines defraudatorios.

Tipo o Delito de la Acción

El tipo de acción es el delito de estafa, tipificado en el artículo 248.1 del Código Penal (CP).

Tipo Objetivo

  • Engaño bastante: Cipriano engaña a Fructuoso y Edurne haciéndoles creer que puede solucionar sus problemas a cambio de dinero.
  • Producción del error: El engaño provoca un error en Fructuoso y Edurne, quienes creen en las promesas de Cipriano.
  • Acto de disposición patrimonial: Fructuoso y Edurne pagan dinero a Cipriano.
  • Perjuicio económico: Fructuoso y Edurne pierden sus ahorros.

Tipo Subjetivo

Cipriano actúa con dolo directo, ya que sabe que sus actos producirán el resultado de obtener dinero de Fructuoso y Edurne.

Antijuricidad

La acción de Cipriano es contraria al derecho, ya que infringe el artículo 248.1 del CP.

Culpabilidad

Cipriano es culpable porque es imputable, consciente de la antijuricidad de su acción y podía actuar de forma diferente.

Punibilidad

La pena aplicable es de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses, según el artículo 250.1 del CP, ya que concurren los agravantes de especial gravedad y valor de la defraudación superior a 50.000 euros.

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