Establecimientos Penitenciarios: Conceptos, Tipos y Regímenes en el Sistema Español
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Concepto y Clasificación de Establecimientos Penitenciarios (Art. 10 RP 1996)
El establecimiento penitenciario es el espacio donde se hace efectivo el sistema de individualización científica de las penas. Surge la necesidad de una arquitectura propia destinada a diseñar estos espacios penitenciarios. Cada sistema penitenciario tiene su propio modelo, y el modelo arquitectónico de cada sistema penitenciario está inspirado en el espíritu de cada sistema (modelo concreto: reeducación; modelo diferente: retribución, castigo).
Tipos de Establecimientos Penitenciarios según el Reglamento de 1996
Centros Tipo
Se pretende crear una estructura urbana con edificios externos (control de acceso, oficinas) y otro edificio para módulos de ingreso y enfermería. La Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (compañía estatal dedicada al diseño de centros penitenciarios) juega un papel clave. En estos centros tipo, los propios internos se hacen cargo de servicios como la panadería y otros establecimientos internos, fomentando su responsabilidad.
Centros de Inserción Social (CIS)
Los Centros de Inserción Social (CIS) están destinados al cumplimiento de las penas privativas de libertad en régimen abierto. En ocasiones, también se realiza el seguimiento de otras penas, como los trabajos en beneficio de la comunidad.
Además, los CIS supervisan a las personas en libertad condicional. Normalmente, se ubican en centros urbanos, cerca del entorno social del penado, para facilitar su integración en la vida social. En ellos se desarrollan actividades tratamentales y culturales, y los sistemas de seguridad son más flexibles, potenciando una inserción social positiva.
Organización y Regímenes Penitenciarios
Órganos de los Establecimientos Penitenciarios
Órganos Unipersonales:
- Director
- Subdirectores
- Administrador
- Jefe de Servicio
Órganos Colegiados:
- Consejo de Dirección
- Comisión Disciplinaria
- Junta de Tratamiento
- Equipos Técnicos
- Junta Económico-Administrativa
Tipos de Regímenes Penitenciarios
Régimen Ordinario
Se aplica a los penados de segundo grado, a los penados sin clasificar, y a los detenidos y presos. Es el régimen que alberga el mayor número de internos.
En el régimen ordinario, la seguridad es media. Este régimen dispone de amplios espacios libres; los internos colaboran proactivamente en su tratamiento y existe un horario con actividades obligatorias y optativas.
Régimen Abierto
Se aplica a los penados de tercer grado. Ofrece menos seguridad que el régimen ordinario o cerrado, y normalmente no hay medidas de seguridad ni vigilancia rígidas.
Son los propios internos quienes aceptan de forma voluntaria la disciplina del régimen. El objetivo principal es la reincorporación plena de la persona a la sociedad, confiando en la responsabilidad del interno.
Régimen Cerrado
Se aplica a los internos de primer grado.
Principio de Flexibilidad (Art. 100.2 RP)
Este principio establece que, en determinados casos, se puede aplicar formas mixtas de cumplimiento de la pena, adaptándose a las circunstancias individuales del interno.