Esquema para la Determinación de la Pena en Derecho Penal
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Introducción
Analice atentamente el siguiente esquema de determinación de la pena, y aplíquelo a los casos prácticos:
Determinación de la Pena
1. Pena del Tipo (PT)
El punto de partida será siempre la pena prevista en el tipo de que se trate.
2. Grado de Ejecución (GE)
El delito puede estar:
- Consumado (art. 15): en cuyo caso se castiga con la PT (art. 61).
- Intentado (art. 16): en cuyo caso se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la PT (PT -1/-2) (art. 62). Es obligatorio bajar un grado y potestativo bajar dos.
3. Grado de Participación (GP)
El sujeto puede ser:
- Autor (art. 28): en cuyo caso se le castiga con la PT atendiendo al GE.
- Cómplice (art. 29): en cuyo caso se le castiga con la pena inferior en un grado a la PT (PT -1) (art. 63) atendiendo al GE.
4. Circunstancias Modificativas (CM)
Ordinarias (art. 66):
- Art. 66.1.1: Una sola atenuante: pena en su mitad inferior.
- Art. 66.1.3: Una o dos agravantes: pena en su mitad superior.
- Art. 66.1.6: No hay atenuantes o agravantes: pena en toda su extensión.
- Art. 66.1.7: Concurrencia de atenuantes y agravantes: compensación racional, pero si persiste un fundamento cualificado de agravación, pena en su mitad superior, y si persiste un fundamento cualificado de atenuación, pena inferior en un grado.
Extraordinarias:
- Art. 21.1 y 68 (eximentes incompletas): Obliga a bajar en uno o dos grados.
- Art. 66.1.2 (dos o más atenuantes o una o varias muy cualificadas y ninguna agravante): Obliga a bajar en uno o dos grados.
- Art. 66.1.4 (más de dos agravantes y ninguna atenuante): Permite subir un grado, en su mitad inferior.
- Art. 66.1.5 (reincidencia con cualificación): Permite subir un grado.
Art. 66.1.8: Si la rebaja supone bajar en más de un grado la pena se puede imponer en toda su extensión.
5. Pena Concreta (PC)
6. Decisión (D)
7. Penas Accesorias (PA)
(Art. 79). Las penas accesorias a la prisión deben imponerse expresamente y duran lo mismo que la principal. El catálogo se contiene en los arts. 55 y 56. Las penas accesorias de ciertos delitos son de aplicación potestativa u obligatoria, según los casos, y su duración también varía. Se contienen en el art. 57.
8. Pena Subsidiaria en Caso de Multas (PS)
(Art. 53)