Especialidades del Régimen de Obligaciones Mercantiles: Fundamentos y Aplicación Práctica

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1. Origen y Fundamentos del Derecho de Obligaciones Mercantiles

Evolución Histórica y Dualidad Normativa

El origen del Derecho de Obligaciones se sitúa en la Edad Media, marcado por la transición de una economía feudal y agraria a una economía urbana y comercial. Inicialmente, fue un Derecho de naturaleza principalmente contractual, concebido para comerciantes y sociedades mercantiles, contando incluso con juzgados propios.

Debido a las exigencias del tráfico mercantil (principalmente la rapidez y el rigor en la ejecución de obligaciones), se tomó como base el Derecho Civil patrimonial y la teoría general de obligaciones y contratos. La convivencia del Código de Comercio (Cco 1885) y el Código Civil (CC 1889) generó una dualidad normativa que aún persiste.

Aunque se ha recomendado la unificación del Derecho de Obligaciones y Contratos, el Anteproyecto del Código Mercantil mantuvo esta dualidad.

El Derecho del Consumo y su Relevancia Actual

Hoy día, destaca el Derecho del Consumo, con una importancia práctica crucial en las relaciones entre empresarios y consumidores. Este regula contratos esenciales como la compraventa, los contratos bancarios y los seguros, protegiendo especialmente al consumidor.

El Código de Comercio de 1885 sigue el sistema decimonónico, manteniendo especialidades frente al Código Civil en sus artículos 50-63 y 942-954. Es fundamental recordar que el Derecho Mercantil no es solo Derecho de comerciantes, sino de actos de comercio, y actúa como Derecho supletorio.

2. Régimen General de los Contratos Mercantiles

Los contratos mercantiles se rigen por lo previsto en el Código de Comercio o en Leyes especiales en cuanto a requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación, extinción y capacidad de las partes (Art. 50 CCo). A falta de regulación específica, se aplica el Derecho Común (Derecho Civil).

La Presunción de Solidaridad

El Código de Comercio establece una especialidad fundamental respecto al Código Civil. Mientras que el CC presume la mancomunidad de las obligaciones (Art. 1137 CC), en el ámbito mercantil se presume la solidaridad de las obligaciones. Esto facilita la exigencia del cumplimiento al acreedor.

3. Especialidades del Régimen Mercantil de Obligaciones

3.1. Prohibición de los Términos de Gracia y Cortesía

El Código de Comercio, que comenzó como Derecho de los comerciantes, se basa en el principio Pacta sunt servanda (lo pactado obliga): si pactas, cumples. Por ello, no se reconocen términos de gracia o cortesía para cumplir obligaciones mercantiles tras lo fijado en contrato (Art. 61 CCo versus Art. 1124.3 CC).

  • El juez no puede conceder plazos extra al deudor.
  • Excepción Civil: En el ámbito civil, si hay causa justificada y para no decretar la resolución pedida por el cumplidor, el juez puede dar al deudor un plazo para cumplir.

Esta rigidez mercantil choca con tendencias actuales que buscan otorgar al deudor un derecho a una “segunda oportunidad” para cumplir.

3.2. Exigibilidad de las Obligaciones Puras

El interés del tráfico económico por favorecer el rápido cumplimiento y la exigibilidad de las obligaciones mercantiles genera una especialidad clave: ¿cuándo puede el acreedor exigir el cumplimiento si no hay plazo ni condición pactada ni legal? (Obligaciones puras: sin plazo, término o condición expresa).

Régimen de Exigibilidad

A. Régimen Civil (CC):

  • Art. 1113 CC: Las obligaciones puras son exigibles inmediatamente tras contraerse.
  • Art. 1128 CC: Los tribunales pueden aplazar el cumplimiento si de la naturaleza o circunstancias se deduce que se quiso dar plazo al deudor.

B. Régimen Mercantil (CCo):

  • Art. 62 CCo: Las obligaciones sin término son exigibles:
    • A los 10 días si la acción es ordinaria.
    • Al día siguiente si la acción es de ejecución directa.
  • El juez no puede fijar fecha de vencimiento.

La exigibilidad mercantil depende de la acción procesal del acreedor. Aunque el tráfico mercantil suele operar a crédito, la ley busca evitar la indeterminación.

Ley Contra la Morosidad

Si intervienen dos empresarios o un empresario y una administración pública, y no hay fecha o plazo en el contrato, el pago debe hacerse en 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o servicio. Este plazo es ampliable por pacto, pero con un máximo de 60 días naturales.

3.3. Constitución en Mora (Mora Automática)

El deudor incurre en mora si concurren los siguientes requisitos:

  • Obligación vencida e incumplida por su culpa (no caso fortuito ni fuerza mayor – Art. 1105 CC).
  • El cumplimiento tardío es posible y útil al acreedor.

Diferencia Clave: La Interpelación

En el ámbito civil, se requiere interpelación judicial o extrajudicial para constituir la mora. En el ámbito mercantil, la mora es automática: si el deudor no cumple en el plazo fijado, incurre en mora sin necesidad de reclamación ni intimidación.

El deudor moroso debe indemnizar daños y perjuicios (Art. 1101 CC). Si se trata de una obligación dineraria, la indemnización será igual a los intereses pactados o, en su defecto, al interés legal del dinero (Art. 1108 CC).

3.4. Prescripción de las Obligaciones Mercantiles

Tanto las obligaciones civiles como las mercantiles prescriben por inactividad del acreedor (Art. 942 CCo). Las acciones sin plazo específico en el Código de Comercio se rigen por el Código Civil (Art. 943 CCo).

Plazos y Principios

  • Generalmente, los plazos mercantiles son más cortos que los civiles (ejemplo: 5 años para obligaciones civiles sin plazo especial; la responsabilidad administrativa prescribe a los 4 años desde que pudo ejercerse).
  • En el ámbito mercantil, se presume la buena fe en el cumplimiento.
  • La acción no prescribe, sino que deja de ser exigible.

Interrupción de la Prescripción Mercantil

La prescripción mercantil se interrumpe por:

  • Reconocimiento del deudor.
  • Reclamación judicial.
  • Novación de las partes (modificación del contrato).

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