Especialidades Procesales: Enjuiciamiento de Diputados, Senadores, Delitos de Difusión y Terrorismo

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,66 KB

Especialidades y Procesos Especiales

A) Especialidades del Enjuiciamiento de Diputados y Senadores

  • Ámbito de aplicación: Diputados y Senadores de las Cortes Generales (no aplicable a miembros de las Asambleas Autonómicas, que tienen la condición de aforados ante los TSJ).
  • Competencia para el enjuiciamiento: Sala Segunda del Tribunal Supremo.
  • Especialidad procedimental: En el momento en el que se les atribuya la comisión de un delito o falta, se suspenderá el procedimiento para solicitar el llamado “suplicatorio” a la Cámara Legislativa a la que pertenezcan. El suplicatorio es una autorización que solicita el TS por conducto del Ministerio de Justicia a la Cámara Legislativa para que el Diputado o Senador pueda ser enjuiciado. Si la Cámara no concede el suplicatorio, se dictará auto de sobreseimiento libre.

B) Especialidades del Enjuiciamiento de Delitos Cometidos por Cualquier Medio de Publicación o Difusión (arts. 816-823 LECrim)

En este ámbito, las peculiaridades afectan a las medidas cautelares que se pueden adoptar y a la investigación del delito:

  • En cuanto a las medidas cautelares que se pueden acordar, estas son el secuestro de ejemplares de la publicación y de los elementos necesarios para su elaboración, así como la prohibición de difundir o proyectar la noticia, reportaje, etc.
  • En cuanto a la investigación del delito, destacan dos particularidades:
    • En primer lugar, la confesión no es suficiente para considerar a una persona como autor único del delito, de modo que no impide el seguimiento de la causa contra otras personas si se estima que aquel no es el verdadero autor.
    • En segundo lugar, la responsabilidad penal se exigirá en el orden establecido en el art. 30 CP.

Art. 30.2 CP: “Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:

  1. Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo.
  2. Los directores de la publicación o programa en que se difunda.
  3. Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.

C) Especialidades del Enjuiciamiento de Delitos Cometidos por Bandas Armadas, Elementos Terroristas y Rebeldes

En la investigación de este tipo de delitos se restringen determinados derechos a través del establecimiento de determinadas previsiones especiales:

  1. Se producirá la suspensión automática de la función o cargo público que ostente el procesado mientras dure la situación de prisión provisional (art. 384 bis LECrim).
  2. La detención se puede prolongar hasta cinco días, siempre que la prórroga se pida en las primeras 48 horas y se conceda en las 24 horas siguientes. Asimismo, se podrá ordenar que la detención se lleve a cabo en régimen de incomunicación (arts. 520 bis y 527 LECrim).
  3. La medida de entrada y registro domiciliarios se podrá realizar sin autorización judicial, siempre que medien razones de excepcional y urgente necesidad (art. 553 LECrim).
  4. En caso de urgencia, la intervención de comunicaciones se podrá ordenar por el Ministro del Interior o por el Director de la Seguridad del Estado, dando cuenta inmediata al juez competente, que confirmará o revocará la medida en el plazo máximo de 72 horas.

Entradas relacionadas: