Especialidades Procesales: Enjuiciamiento de Diputados, Senadores, Delitos de Difusión y Terrorismo
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Especialidades y Procesos Especiales
A) Especialidades del Enjuiciamiento de Diputados y Senadores
- Ámbito de aplicación: Diputados y Senadores de las Cortes Generales (no aplicable a miembros de las Asambleas Autonómicas, que tienen la condición de aforados ante los TSJ).
- Competencia para el enjuiciamiento: Sala Segunda del Tribunal Supremo.
- Especialidad procedimental: En el momento en el que se les atribuya la comisión de un delito o falta, se suspenderá el procedimiento para solicitar el llamado “suplicatorio” a la Cámara Legislativa a la que pertenezcan. El suplicatorio es una autorización que solicita el TS por conducto del Ministerio de Justicia a la Cámara Legislativa para que el Diputado o Senador pueda ser enjuiciado. Si la Cámara no concede el suplicatorio, se dictará auto de sobreseimiento libre.
B) Especialidades del Enjuiciamiento de Delitos Cometidos por Cualquier Medio de Publicación o Difusión (arts. 816-823 LECrim)
En este ámbito, las peculiaridades afectan a las medidas cautelares que se pueden adoptar y a la investigación del delito:
- En cuanto a las medidas cautelares que se pueden acordar, estas son el secuestro de ejemplares de la publicación y de los elementos necesarios para su elaboración, así como la prohibición de difundir o proyectar la noticia, reportaje, etc.
- En cuanto a la investigación del delito, destacan dos particularidades:
- En primer lugar, la confesión no es suficiente para considerar a una persona como autor único del delito, de modo que no impide el seguimiento de la causa contra otras personas si se estima que aquel no es el verdadero autor.
- En segundo lugar, la responsabilidad penal se exigirá en el orden establecido en el art. 30 CP.
Art. 30.2 CP: “Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:
- Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo.
- Los directores de la publicación o programa en que se difunda.
- Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.
C) Especialidades del Enjuiciamiento de Delitos Cometidos por Bandas Armadas, Elementos Terroristas y Rebeldes
En la investigación de este tipo de delitos se restringen determinados derechos a través del establecimiento de determinadas previsiones especiales:
- Se producirá la suspensión automática de la función o cargo público que ostente el procesado mientras dure la situación de prisión provisional (art. 384 bis LECrim).
- La detención se puede prolongar hasta cinco días, siempre que la prórroga se pida en las primeras 48 horas y se conceda en las 24 horas siguientes. Asimismo, se podrá ordenar que la detención se lleve a cabo en régimen de incomunicación (arts. 520 bis y 527 LECrim).
- La medida de entrada y registro domiciliarios se podrá realizar sin autorización judicial, siempre que medien razones de excepcional y urgente necesidad (art. 553 LECrim).
- En caso de urgencia, la intervención de comunicaciones se podrá ordenar por el Ministro del Interior o por el Director de la Seguridad del Estado, dando cuenta inmediata al juez competente, que confirmará o revocará la medida en el plazo máximo de 72 horas.