El Estado Español: Organización, Poderes y Fundamentos del Derecho
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El Estado: Estructura y Funcionamiento
El Estado, en su totalidad, se rige por la ley y se organiza en tres poderes fundamentales:
Poder Legislativo
Es el poder que tiene la facultad de crear y aprobar leyes. Está conformado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Toda su actuación está regulada por la propia ley. Los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado son elegidos por los ciudadanos mediante el voto.
Poder Ejecutivo
Representa al Gobierno y está compuesto por el Presidente y el Consejo de Ministros. Son los encargados de gobernar el país, siempre actuando conforme a lo establecido en la ley.
Poder Judicial
Lo integran los jueces y magistrados. Su función principal es aplicar el derecho y garantizar su cumplimiento.
Funciones y Relación del Estado
El Estado asume diversas funciones esenciales en su relación con los ciudadanos, tales como:
- La seguridad (a través de la policía)
- La sanidad pública
- La educación
- La gestión de tributos
En todos estos ámbitos, la actuación del Estado está estrictamente sometida a lo que establece la ley. Por ejemplo, la policía no puede actuar arbitrariamente, sino que debe seguir los procedimientos legales.
Relaciones Internacionales y Regulación
El Estado también establece relaciones con otras naciones. Cuando el Estado español interactúa con otros, toda su actuación se rige por el Derecho Internacional.
De igual modo, el espacio aéreo y marítimo bajo su jurisdicción también están regulados por el derecho.
En un sentido más amplio, numerosos aspectos de la vida cotidiana de los ciudadanos están regulados por el derecho, garantizando un marco de convivencia y seguridad jurídica.
El Derecho y las Normas Jurídicas
El Derecho se compone de un conjunto de normas jurídicas, donde cada norma representa un mandato que se impone a la comunidad.
Estructura de las Normas Jurídicas
Toda norma jurídica posee una estructura dual: un “supuesto de hecho” y una “consecuencia jurídica”. El supuesto de hecho describe una situación fáctica o de la realidad, y la consecuencia jurídica es el efecto legal que se deriva cuando dicha situación se produce.
Todas las normas jurídicas contienen un mandato cuyo fin último es su cumplimiento.
Tipos de Normas Jurídicas
Normas de Derecho General y de Derecho Particular
Las normas de derecho general se aplican a todo el territorio nacional, mientras que las de derecho particular se aplican a un ámbito territorial más reducido (por ejemplo, una comunidad autónoma o una localidad).
Normas Dispositivas y Normas Imperativas
Las normas imperativas son de cumplimiento obligatorio, mientras que las normas dispositivas tienen un carácter complementario.
Normas Dispositivas
Existen normas con una finalidad supletoria, conocidas como normas dispositivas. Su propósito es resolver situaciones o conflictos cuando las partes involucradas no han previsto o regulado suficientemente un aspecto. En estas normas, el mandato que contienen puede ser modificado o sustituido por la voluntad de los propios interesados.
Ejemplo: El artículo 1565 del Código Civil establece que los gastos de transporte de la cosa vendida son por cuenta del comprador, salvo que exista una estipulación especial en contrario. Esto significa que las partes pueden acordar lo contrario si así lo desean.
Normas Imperativas (Ius Cogens)
Por otro lado, las normas imperativas, también conocidas como ius cogens, contienen un mandato que bajo ninguna circunstancia puede ser modificado o excluido por los particulares.
Ejemplo: La exigencia de que la donación de bienes inmuebles se realice mediante escritura pública para su validez. Este requisito legal no puede ser obviado por la voluntad de las partes.