La España Borbónica: Reformas Políticas y Económicas en el Siglo XVIII

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El Reinado de Carlos IV y el Contexto Internacional

Tras el estallido de la Revolución Francesa y la posterior ejecución de Luis XVI, España, junto con otras monarquías europeas, participó en la alianza que declaró la guerra a la Convención en 1793. Con Napoleón ya en el poder, España firmó con Francia, por iniciativa de Godoy, el Tratado de San Ildefonso. Este acuerdo obligó a España a colaborar con la flota francesa en la famosa Batalla de Trafalgar (1805), donde la armada franco-española fue derrotada. Esta derrota supuso el desmantelamiento de la flota y la consiguiente pérdida de capacidad para asegurar el control de las colonias.

Posteriormente, se renovó el Tratado de Fontainebleau (1807), por el cual España permitió la entrada de tropas francesas que debían atravesar la península para invadir Portugal. Sin embargo, esta entrada se convirtió de hecho en una invasión, marcando el inicio de la Guerra de Independencia.

Reformas en la Organización del Estado: La Monarquía Centralista

El reformismo deseado por la nueva monarquía se centraba en los siguientes aspectos:

  • Sustituir los intereses dinásticos por los intereses nacionales.
  • Uniformizar las leyes en todo el territorio.
  • Reformar la economía, adoptando principios del mercantilismo y la fisiocracia.
  • Fomentar una regeneración social, promoviendo una actitud positiva hacia el trabajo y la inversión.
  • Renovar los conocimientos científicos y culturales, lo que implicó una reducción del peso de la Iglesia en la enseñanza.

Reformas Políticas

La reforma de la administración pública se basó en tres consignas clave del siglo XVIII: racionalizar, centralizar y uniformar. El objetivo era que las medidas del gobierno afectasen a todos los súbditos por igual. A pesar de ello, la herencia de los Austrias no fue fácil de eliminar, coexistiendo dos armazones administrativos: por un lado, los Consejos (desapareciendo los territoriales) y, por otro, la creación de las Secretarías de Estado. Cada secretaría se dedicaba a una rama específica del gobierno, y por encima de estas se situaba la Secretaría de Estado y del Despacho Universal, presidida por un primer ministro que coordinaba el trabajo de las demás secretarías.

En cuanto a la organización territorial, fueron decisivos los Decretos de Nueva Planta, que unificaron gran parte de la administración. Las provincias vascas y Navarra, dada su fidelidad a la causa borbónica, mantuvieron sus privilegios y fueros. Las Cortes de Castilla se mantuvieron como cortes del reino, pero apenas fueron convocadas.

Surgieron dos nuevas figuras administrativas: el capitán general, encargado del gobierno político y militar de su circunscripción, y el intendente, que procuraba el fomento económico de su región. El gobierno municipal se mantuvo en manos de las oligarquías locales, que practicaban un reparto desigual de las cargas fiscales. En lo concerniente a la justicia, se aplicaron las leyes de Castilla en todo el territorio. Asimismo, se creó un ejército permanente y se implantaron las quintas, que eran reemplazos obligatorios de varones procedentes de cada pueblo. Se creó la Guardia Real y se establecieron escuelas y academias para la formación de los oficiales.

Reformas Económicas

  • Política Fiscal: Se equiparó la aportación de los distintos reinos de la Corona de Aragón, buscando una mayor equidad en la recaudación.
  • Política Agraria: La agricultura experimentó un crecimiento en casi todas las regiones, debido a un modelo expansivo caracterizado por el dominio del mayorazgo y el latifundio, y el mantenimiento del trabajo de arrendatarios y jornaleros. En el Mediterráneo, el peso de la producción hortofrutícola fue mayor, además de los cultivos relacionados con el textil.

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