Escuelas estatutarias del derecho internacional privado
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Este problema deriva del problema de la prueba, si se acoge a la postura Que toma al D extranjero como un hecho no procede en el recurso, puesto que Casación no conoce de hechos, si no de derecho y va a evaluar cómo fue aplicado.
Surgimiento de los Conflictos de ley
Parte Histórica
: los conflictos de ley comienzan
Con el llamado Movimiento Estatutario que está constituido por escuelas
Estatutarias en 4 etapas:
1.E.E de las ciudades del norte de Italia (postglosajon) Siglo XIV
2.Primera E.E Francesa del siglo XVI
3.Escuela Flamenco-Holandesa siglo XVII
4.Segunda Escuela Francesa de siglo XVIII
Las escuelas Estatutarias
: son soluciones doctrinales de
Los juristas de esa época
Propóníana los jueces para resolver los conflictos de leyes pues no estaban
Contemplados en el D positivo
Lo aplicaban como si fuera derecho. Con
Esto, la doctrina se convirtió en una fuente importante de derecho. Los conflictos de leyes surgen
De los "Glosa jones" que eran juristas que se dedicaban a estudiar
Las leyes romanas, las analizaban para adaptarlas a su tiempo y resolver los
Conflictos, ellos tomaban las leyes y dejaban anotaciones al margen de estas
Con su opinión, estas anotaciones se llamaban "Glosas", y por una de
Ellas surgieron los conflictos de leyes. Por el Siglo XIV, "Acursio"
Estudio la ley romana "Cuntus
Populus", que se refería a que la práctica de la religión católica
Era obligatoria para los romanos, pero surgíó la duda de si también lo era para
Los extranjeros. Y aquí surgíó el bien llamado conflicto de ley
1era Fase Escuela Estatutaria Italiana Siglo XIV:
la palabra estatutaria viene de Estatuto, que eran las leyes de cada ciudad, las cuales eran diferentes sobre Todo al norte de Italia ellos se basaban en la equidad y no eran territorialista Por lo cual se permitía aplicar leyes extranjeras. Unas ciudades eran de Grandes navegantes, otras de comerciantes, gracias a ese crecimiento incipiente Y con la globalización empiezan las ciudades a comunicarse entre sí, llegaban Extranjeros lo que generaba conflictos entre sus leyes y como no había Soluciones positivas se usaban los comentarios de los juristas., su máximo representante fue:
Bartolo di Sassoferrato:
era casuístico porque solo
Opinaba para los casos que le presentaban. Estudio teóricamente los conflictos
De leyes y los organizo en diversos grupos de soluciones:
1.Contratos
2.Delitos
3.Testamentos
4.Aquellos que no entraban en los grupos anteriores, incluyéndose aquí lo Relativo a Derechos reales
De forma -> ley del lugar de celebración
1 Contratos
De fondo * Conflictos de procedimiento
* Efecto del contrato
En cuanto a los contratos
a. Si el problema era de forma, Se solucionaba por la norma del lugar donde se celebró el Contrato.
b. Si era un problema de fondo, en materia de procedimiento debía Aplicarse la ley del país que conoce el conflicto (la lex fori) su propio D.
c. Si era un problema respecto a Sus efectos, se aplicaba la ley del lugar del cumplimiento de contrato. Sin importar Donde nacíó el contrato. Ej. Si se celebró en España pero debe cumplirse en Venezuela, se aplica la ley venezolana
Estas soluciones permitían Aplicar derecho extranjero.
2 En cuanto a los delitos:
en principio, Bartolo dice que los delitos se van a
Juzgar por la ley del lugar donde se cometíó el delito, pero debía verse también si ese
Hecho era delito para el D común (commun law) podía darse el caso de que el hecho cometido
Por el extranjero era delito en la ciudad pero no
De donde el venia, en este caso debía verse el tiempo de su estadía en la ciudad, si era larga o
Corta, esto quedaba a criterio del juez, ver si ese tiempo era
Suficiente para conocer las leyes de la ciudad y haberse enterado de que ese
Hecho era delito.
a. Si es larga, se aplica la ley Del lugar donde se cometíó el delito.
b. Si es corta, se aplica la ley Del territorio del extranjero.
Esto es un principio de igualdad
3 En cuanto a los testamentos:
también tiene problemas de fondo
Y de forma pero en ambos se aplica la ley del lugar del otorgamiento.
Problema de capacidad del testador: por la ley del domicilio del Causante. Si Tiene varios domicilios en el último domicilio.