Escritura Pública y Acta Notarial: Semejanzas, Diferencias y Conceptos Esenciales del Derecho Notarial
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,51 KB
Diferencias y Semejanzas entre Escritura Pública y Acta Notarial: Conceptos Fundamentales del Derecho Notarial
1. Definición de Instrumentos Públicos Notariales
1.1. ¿Qué es una Escritura Pública?
La Escritura Pública es el instrumento original que el notario asienta en el protocolo para hacer constar un acto jurídico y que, debidamente firmado por los otorgantes, es autorizado con la firma y sello del notario.
1.2. ¿Qué es un Acta Notarial?
El Acta Notarial es el instrumento público original en el que el Notario, a solicitud de parte interesada, relaciona, para hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, y que asienta en los folios del protocolo a su cargo con la autorización de su firma y sello.
2. Semejanzas y Diferencias Clave
Aunque ambos son instrumentos públicos notariales, sus finalidades y objetos difieren:
- Escrituras Públicas: Se utilizan para documentar contratos o actos jurídicos que crean, modifican, transmiten o extinguen derechos reales, especialmente aquellos relacionados con bienes inmuebles.
- Actas Notariales: Su propósito es dar fe de hechos presenciados por el notario o que le consten. Incluyen, entre otros:
- Notificaciones
- Interpretaciones
- Fe de hechos
- Protocolizaciones (de datos públicos o privados)
- Protesto de documentos mercantiles
- Otras diligencias notariales
3. Aspectos Relevantes del Protocolo Notarial
3.1. ¿Qué son los Guarismos?
Los guarismos son la representación de los números con letras en los documentos notariales, buscando evitar alteraciones.
3.2. Proceso de Testado en Documentos Notariales (Art. 62)
En el protocolo notarial, los blancos o huecos se cubrirán con líneas de tinta fuertemente grabadas. Al final de la escritura, se salvarán las palabras testadas y entrerrenglonadas. Se testarán las palabras pasando sobre ellas una línea que las deje legibles, haciendo constar al final de la escritura que no valen y que las entrerrenglonadas sí valen.
3.3. Reglas Básicas para la Redacción de Escrituras (Art. 63)
El notario redactará las escrituras en español, observando las siguientes reglas fundamentales:
- I. Identificación del Instrumento: Expresará el lugar y fecha en que se extiende la escritura, su nombre y apellidos y el número de la notaría a su cargo.
- II. Indicación Horaria: Indicará la hora en los casos en que la ley así lo prevenga o sea necesario, atendiendo a la naturaleza del acto.
- VII. Renuncias de Derechos: Consignará las renuncias de derechos o de leyes que válidamente hagan los contratantes.
- IX. Referencia a Anexos (Apéndice): Al agregar al apéndice cualquier documento, expresará el número del legajo y la letra bajo la cual se coloca en el legajo.
3.4. ¿Cómo se agrega un Legajo a una Escritura o Acta?
Al agregar al apéndice cualquier documento, se expresará el número del legajo y la letra bajo la cual se coloca en el legajo.
4. Información de los Comparecientes y Conceptos Jurídicos
4.1. Información General de los Comparecientes
Se expresará el nombre y apellidos, estado civil, lugar de origen, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u ocupación y domicilio de los contratantes y de los testigos de conocimiento e instrumentales. Al expresar el domicilio, se mencionará la población, la calle y el número de la casa o cualquier otro dato que precise dicho domicilio.
4.2. Concepto de Personalidad y Existencia Jurídica
- Personalidad: Es aquella cualidad jurídica por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generen responsabilidad jurídica.
- Existencia: Se refiere a un determinado hecho que ha nacido por la vía del derecho y es jurídicamente capaz de generar derechos y obligaciones.
4.3. ¿Cómo comparece un desconocido ante el Notario que además carezca de identificación?
El notario hará constar su identidad si le presentan documentos oficiales que la acrediten y que lleven la fotografía del compareciente; o por la declaración de dos testigos a quienes conozca el notario.