El Escrito de Acusación en el Proceso Penal Español: Contenido y Requisitos Legales
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Según el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), una vez finalizada la fase de instrucción, el juez instructor acordará la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado. Con ello, dará traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando el escrito de acusación o solicitando el sobreseimiento de la causa.
Por su parte, es el artículo 650 de la LECrim el que dispone el contenido que deberá incluir el escrito de calificación de acusación o de defensa, siendo el siguiente:
Elementos Esenciales del Escrito de Acusación
Hechos Punibles
Se deben establecer los hechos punibles que resulten del sumario de forma concreta, no pudiendo las partes acusadoras introducir hechos que no hayan sido investigados en la fase de instrucción. Si así concluyesen hacerlo, tendrían que solicitar en la fase intermedia la revocación del auto de conclusión del sumario y la práctica de nuevas diligencias.
Calificación Legal de los Hechos
Este punto implica determinar la calificación legal de dichos hechos, especificando el delito que constituyen. Lo que se pretende es identificar la figura delictiva que configuran los hechos, por lo que será necesario citar el precepto donde aparece la tipología delictiva que se pretende imputar al acusado.
En el caso de que se tratasen de varios hechos objeto de calificación, será necesario reflejar la relación de causalidad que pueda existir entre ellos con el objetivo de estimar los hechos mediante la figura del concurso o del delito continuado. Además, será también necesario determinar el grado de consumación del delito.
Participación del Procesado/s
Se trata de determinar el grado de participación del acusado o acusados en los hechos punibles, ya sea como autor, cómplice, encubridor, inductor, etc.
Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal
Se debe determinar la existencia o no de circunstancias atenuantes y agravantes del delito o eximentes de la responsabilidad criminal. En definitiva, lo que se debe precisar es la existencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los hechos objeto de enjuiciamiento, según lo dispuesto en los artículos 20 a 23 del Código Penal.
Penas Impuestas
Se deben especificar las penas en que haya incurrido el procesado o procesados. Si fuesen varios los imputados, se aplicarán las penas para cada uno de ellos en función de la participación que haya tenido en los hechos punibles. Para la individualización de las penas se atenderá a lo dispuesto en los artículos 61 a 79 del Código Penal, debiendo reflejar tanto las penas principales como las accesorias.
Cuantificación de Daños y Perjuicios
Se debe indicar la cantidad de daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa que haya de ser restituida. El cumplimiento de este requisito queda condicionado a:
- Que se haya producido daño en la esfera patrimonial del perjudicado.
- Que el perjudicado no haya renunciado o reservado su acción civil.
- Que los escritos se formalicen por la persona legitimada (perjudicado o Ministerio Fiscal).
Responsables Civiles
Se debe identificar a la persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta responsabilidad. Según el artículo 116 del Código Penal (CP), toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente. Por ello, en la mayoría de los casos, el propio acusado será a su vez responsable civil. Sin embargo, ello no excluye la posibilidad de que el responsable civil sea un tercero. En cualquier caso, lo que se obliga a las partes acusadoras es dirigir “la acción civil” contra el procesado o procesados, con la finalidad de que sean emplazados en el juicio y puedan ejercitar su derecho de defensa. Por su parte, el Tribunal Constitucional ha declarado que el no cumplimiento de estas exigencias procesales originaría de manera absoluta la indefensión de ser parte en el proceso penal a favor del responsable civil tercero (artículo 24.1 de la Constitución Española - CE).
Proposición de Pruebas y Otras Peticiones
Se da la posibilidad a las partes de proponer todos los medios de prueba, de los que habrán de valerse en el juicio oral, para lo que deberán adjuntar las listas de testigos y peritos oportunas.