Errores y figuras esenciales del Derecho Penal: tipo, ilicitud, tentativa e imputabilidad

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Error de tipo

1. Error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal: cuando el error es invencible se excluye la responsabilidad penal. Si, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, el error fuera vencible, la infracción se castiga como imprudente.

Ejemplo: se sabe que la ley lo penaliza. Desconocimiento total de la norma y por eso se actúa. Coger manzanilla del monte de una persona que vive en esa zona y que siempre la ha cogido, desconociendo totalmente que la norma lo prohíbe, y al no poder de ninguna forma evitarlo, es error invencible del hecho constitutivo de infracción penal. Exime criminalmente.

Pero si la persona fuese de algún pueblo y no conoce la norma, pero se podría enterar y se podría evitar que se produzca el error, entonces es error de tipo vencible: imprudencia.

Error sobre la ilicitud

2. Error sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal:

  • Si es invencible: se excluye la responsabilidad penal.
  • Si es vencible: se castiga con pena inferior en uno o dos grados.

Esto significa que desconocemos parte de la norma, no la norma entera como en el caso anterior.

Ejemplo: una bicicleta está junto a un contenedor; conocemos que la norma prohíbe coger bienes muebles ajenos («robar»), pero deducimos que, como está al lado de un contenedor, es para tirarla y nos la llevamos. Conocemos la prohibición de hurtar y aun así la cogemos dolosamente, con conocimiento y sabiendo lo que se hace: esto es error sobre la ilicitud. Siempre es doloso el segundo caso.

Concurso de delitos

Se distinguen dos tipos fundamentales de concurso:

  • Concurso real de delitos: cometer varias acciones y en cada acción un delito. Se suman todas las penas o se aplica el triple de la mayor, según la legislación aplicable.
  • Concurso ideal de delitos: se cometen varios delitos en una sola acción, o bien una acción constituye medio para cometer otro delito (por ejemplo, robar un coche para atropellar a otra persona y matarla).

Reglas relativas al concurso ideal:

  • Si una sola acción constituye dos o más delitos: en su mitad superior la pena prevista para el delito más grave no podrá exceder la suma de las penas por separado.
  • Si uno de ellos es medio necesario para cometer otra pena que es superior en grado (por la infracción más grave), la pena no podrá exceder de la suma de todas las penas de los delitos concurridos.

Imputabilidad

Se pueden distinguir aspectos según el objeto del delito:

  • Imputabilidad objetiva: se da en los delitos que alteran el mundo externo; requieren un resultado material, por ejemplo el robo, que altera el estado de los sujetos. Es una imputación por el aspecto material del hecho.
  • Imputabilidad subjetiva: se da en lo no físico, como los sentimientos. Tiene una finalidad (por ejemplo, el insulto) orientada a causar un daño al honor. En la subjetiva también pueden concurrir casos análogos a los de la objetiva; además, la conducta puede tener una finalidad y entrar igualmente la alteración del mundo externo.

Ejemplo: yo te insulto con la finalidad de causarte daño y, además, entra también la alteración del mundo externo.

Tentativa: concepto y clases

Concepto: hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y, sin embargo, este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

Clases de tentativa: hay dos clases de tentativa llamadas tentativa acabada y tentativa inacabada.

  • Tentativa acabada (delito frustrado): el delincuente realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no consigue el efecto. El sujeto ha realizado todo lo que concebía necesario para conseguir el fin; no le queda nada más que hacer y no logra el resultado típico por una causa fortuita que no previó. El delito ha sido subjetivamente consumado, es decir, lo es con relación al autor, pero no lo es objetivamente con relación al objeto contra el cual se dirigía y a la persona que hubiera resultado perjudicada.
  • Tentativa inacabada: el sujeto no consigue el resultado típico porque se interrumpe la realización de los actos ejecutivos correspondientes para conseguir el efecto esperado; esta interrupción proviene de circunstancias ajenas a su voluntad, porque si este termina por su propia voluntad —

(Nota: el texto termina indicando la hipótesis de que la interrupción proviene de la propia voluntad del autor, lo que conduciría a supuestos distintos de abandono o desistimiento no exigidos por la externa, manteniendo así la diferencia entre tentativa inacabada y abandono voluntario).

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