Errores comunes en tributación local
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Primer módulo
- Es una tasa el ingreso que percibe un Ayuntamiento por el vado de cocheras de un inmueble
- Las Entidades Locales pueden crear tributos
- Con carácter general son directamente aplicables las Directivas de armonización fiscal
- Responden a los mismos conceptos las economía de opción, el fraude de ley y el conflicto en la aplicación de la norma tributaria
Segundo módulo
- La derivación de la acción administrativa frente al responsable solidario requiere la previa declaración de fallido del obligado principal
- Los partícipes de una comunidad de bienes son responsables solidarios de las deudas tributarias de la entidad
- Pueden responder los socios de las deudas tributarias pendientes de las sociedades disueltas y liquidadas
- El domicilio fiscal de las personas jurídicas es siempre su domicilio social
- Cabe la pérdida del Número de Identificación Fiscal
- Los recargos del período ejecutivo son siempre compatibles con los intereses de demora
Tercer módulo
- Los contribuyentes pueden determinar su base imponible a través del método de estimación indirecta
- La Administración tributaria tiene derecho de retención, frente a todos, sobre las mercancías declaradas en la aduanas
- El reembolso del coste de las garantías es un supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador
- Tiene derecho el contribuyente a solicitar información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes muebles
- La presentación de una queja ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente paraliza la actuación administrativa a que la misma se refiere
Cuarto módulo
- La dependencia de gestión puede iniciar un procedimiento de comprobación limitada
- Puede impugnarse en vía administrativa un acta con acuerdo
- Puede la inspección acceder libremente al domicilio del obligado tributario
- La superación del plazo de duración máxima de las actuaciones inspectoras supone la prescripción de la obligación tributaria
- Las liquidaciones de la inspección siempre son definitivas
Quinto módulo
- Puede impugnarse por cualquier motivo una diligencia de embargo
- Caduca el procedimiento de recaudación
- Las sanciones forman parte de la deuda tributaria
- Una conducta culposa puede ser sancionada por la Administración tributaria
- Responden de las sanciones del causante sus herederos
Sexto módulo
- La Administración tributaria puede revocar, por sí misma, un acto declarativo de derechos
- Es necesario aportar garantías para obtener la suspensión de la ejecución del acto administrativo en un recurso de reposición
- Los Ayuntamientos cuentan con órganos económico-administrativos
- En el procedimiento abreviado ante los Tribunales Económico-Administrativos existe una fase de puesta de manifiesto del expediente
- La interposición de un recurso de anulación suspende el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo
Séptimo módulo
- El plazo de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública es, con carácter general, de cinco años
- La falta de regularización es un elemento del tipo en los delitos contra la Hacienda Pública
- Del delito de contrabando se ocupa el Código Penal
ADICIONAL
- El ingreso que percibe una empresa pública con forma mercantil es un ingreso público
- Las Ordenanzas fiscales tienen rango legal
- Las Entidades Locales pueden crear tributos
- Las comunidades de bienes son obligados tributarios en todos los tributos
- El mero hecho de presentar las declaraciones de un contribuyente convierte al colaborador social en responsable tributario
- La Administración tiene derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otro de carácter público
- Con carácter general, puede aplicarse una modificación normativa producida tras el devengo de un tributo
- Un acta con acuerdo puede impugnarse en vía administrativa
- La Administración puede solicitar la contabilidad en un procedimiento de verificación de datos
- La imposición de una sanción tributaria requiere una conducta dolosa