El Error de Tipo en Derecho Penal
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ERROR DE TIPO
1) El error de tipo es evitable o vencible: cuando el sujeto, obrando con el debido cuidado hubiese podido salir del error y conocer los hechos del tipo objetivo. Ejemplo: Falta de diligencia, conductor hablando por Whatsapp.
2) El error de tipo es inevitable o invencible: cuando el sujeto, aún empleando la debida diligencia, no habría podido salir del error en que se encontraba.
Si además es invencible o inevitable, también se excluye la culpa, porque el sujeto no estaba en el caso concreto en condiciones de salir del error en que se encontraba.
El error de tipo evitable, si bien excluye el dolo, deja subsistente la culpa en el actuar del sujeto, o sea su actuación es culposa, negligente. Art. 10 n°13. En aquellos casos en que el error de tipo incide en alguna modalidad de la acción cuya ausencia determina que la conducta sea punible a otro título lo que se excluye es el dolo y/o la culpa del respectivo tipo penal, sin perjuicio de lo cual la conducta será punible conforme al delito que resulte aplicable al caso concreto. Ejemplo: Hombre que mata a su papá en un pub.
CASOS ESPECIALES DE ERROR
1° El error en el sujeto pasivo.
En principio el error en el sujeto pasivo no tiene trascendencia porque tal categoría no forma parte del tipo objetivo. Sin embargo, como se señaló, las nociones de objeto material de la acción y de sujeto pasivo se confunden, como sucede por ejemplo, en los delitos contra las personas, caso en el cual la equivocación o el error en torno al sujeto pasivo o en torno a la persona, sí constituye un caso de error de tipo. Ejemplo: Art. 326 menor de 14.
2° El error en el curso causal.
Solo tiene importancia en los delitos de resultado externo. Pero el problema que se plantea aquí es que no se exige en torno al conocimiento del curso causal que el sujeto sepa detalladamente el curso de los acontecimientos que él realiza. Es posible que existan modificaciones en el curso causal que el sujeto se representó y el que efectivamente ocurrió en la realidad.
En torno a esto sería absurdo excluir al dolo cada vez que exista un error en el curso causal. Ejemplo: Nexo causal no esencial, tiburón.
¿CUANDO UN ERROR EN EL CURSO CAUSAL PUEDE EXCLUIR EL DOLO?
Cuando la desviación en el curso causal sea esencial o relevante, lo que sucederá cuando según la representación del sujeto el resultado quedaba afuera del ámbito de posibilidades de su acción. Ejemplo: Caso Montt.
Si el sujeto se representó la acción como causa y el resultado como efecto y ambas cuestiones concurren en la realidad, sin la intervención de terceros, la desviación en el curso causal es irrelevante. Ejemplo: Caso Curry.
En conclusión, si el error en el curso causal es esencial en los términos dichos le damos el mismo tratamiento que el error de tipo
3° El error en el golpe o aberratio ictus
Es una especie de error en el curso causal porque el sujeto dirige su acción hacia un determinado objeto de resultado pero, a causa de una desviación en el curso causal es lesionado otro objeto en forma equivalente. Existe:
- Un delito querido que no se ha perfeccionado.
- Un resultado efectivamente ocasionado no querido por el sujeto.
- Eventualmente puede haber otro delito ocasionado con culpa, en la medida que el sujeto haya obrado negligentemente al respecto.
CONSIDERACION DOGMATICA DEL ELEMENTO INTELECTUAL DEL DOLO
Art. 64. inc 2
Las (circunstancias atenuantes o agravantes) que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieren conocimiento de ellas antes o en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.
Tratándose de las circunstancias modificatorias materiales, ellas únicamente inciden en la determinación de la responsabilidad del sujeto cuando el partícipe tuvo conocimiento de los mismos al tiempo de actuar. Y SI LE PIDE A ESAS OBVIO QUE LE PIDE A LAS OTRAS.
ELEMENTO VOLITIVO
El querer la realización del tipo objetivo y este esta integrado por todo aquello que es contenido de la voluntad. Aquello que el sujeto persigue como objetivo de su actuar. Aquello que el sujeto se representa como medio necesario para alcanzar lo perseguido. Aquello que el sujeto se representa como una consecuencia posible de su actuar y que acepta para el caso supuesto que suceda.
DOLO DIRECTO: Hay dolo directo cuando la realización típica llevada a cabo es precisamente la perseguida por el agente / CURRY. Hay dolo directo cuando el objetivo perseguido por el sujeto es la realización del hecho típico. Independiente del grado de probabilidad.
DOLO DE LAS CONSECUENCIAS SEGURAS O NECESARIAS: Según Enrique Cury, este dolo existe cuando en el sujeto se representa el hecho típico como consecuencia segura de su actuar, y no obstante ello, obra.
Por ejemplo, si se coloca una bomba en un avión para que muera uno de sus pasajeros, inevitablemente morirán todos.
En términos prácticos, la doctrina señala que no hay diferencias entre estos dos tipos de dolo, aunque conceptualmente sí.
DOLO EVENTUAL: Existe cuando el sujeto se representa la producción del hecho típico como una consecuencia posible de su actuar y la acepta para el caso que ocurra.
Representación + aceptación = dolo eventual.
El problema es determinar cuándo el sujeto ha aceptado en su voluntad la producción del hecho típico que se representa, cuestión que es fundamental, porque para que exista dolo tienen que concurrir las dos exigencias.
En otras circunstancias, es posible que el sujeto se represente el hecho típico y no lo acepte.
En tal caso, estaríamos frente a una actitud culposa y por ende, sería una acción impune (Ejemplo: Manejar a 120 km/h, Víctor Lamas).
¿CUANDO HAY ACEPTACION Y CUANDO NO? 2 TEORIAS…
1) TEORIA DE LA REPRESENTACION:
Lo decisivo es el grado de posibilidad con que el sujeto se representa la producción del hecho típico.
Acepta en su voluntad el resultado del hecho típico, si se lo ha representado como muy o altamente probable. Si ello ocurrió, no pudo sino aceptarlo.
CRITICAS:
- Aun cuando el sujeto se haya representado como muy probable el resultado típico, de todos modos es posible que él crea o confíe que no se va a producir, en cuyo caso habrá culpa.
- El único caso en que la aceptación y representación pueden asimilarse es aquel en que el sujeto estima como segura la producción del resultado, pero en tal caso no hablamos de dolo eventual, sino que de dolo en segundo grado.
- La determinación de la probable ocurrencia de algo es un juicio relativo que depende de quien emita el juicio respectivo.
2) TEORIA DE LA VOLUNTAD:
Es la teoría aceptada mayoritariamente.
Para ella no importa tanto el grado de representación del sujeto, lo que importa es la actitud volitiva, la voluntad del sujeto frente a ese resultado.
En definitiva, podemos sostener que el sujeto ha obrado dolosamente aceptando el resultado, cuando al obrar se dijo “sea así o de otra manera, suceda esto o lo otro, en todo caso, actúo”.
Por ejemplo, cuando el individuo actúa con dolo eventual, poniendo una bomba en el auto de B para matarlo, sin importarle que pueda afectar o lesionar a otros a su alrededor. Es posible que mate a otros y él lo acepta. Lo importante es la actitud violenta frente del resultado.
¿ESTAN ESTAS CLASES DE DOLO EN LA LEY?
Todo tipo penal se satisface en su faz subjetiva con cualquier tipo de dolo.
1-Situaciones de excepción en que se excluye el dolo eventual:
A) Utilización de ciertas expresiones
En la descripción típica el legislador utiliza ciertas expresiones que determinan que la conducta no es punible si se comete sólo con dolo eventual. Solo se puede cometer con dolo directo o de las consecuencias seguras. Expresiones:
- Maliciosamente (Aborto, Castración) con malicia / dolo 395 343.
- Con conocimiento de causa (auxilio al suicidio).
- Conociendo las relaciones que los ligan (Incesto, Parricidio) no admite dolo eventual.
Se utiliza el termino maliciosa en los art 395 y 342 para excluir expresamente el dolo eventual.
B) NATURALEZA DE LA DESCRIPCION TIPICA
Por la naturaleza de la descripción típica es inconcebible pensar que puede existir una situación de dolo eventual. El dolo eventual queda descartado. Ejemplo: El que engaña a otro fraudulentamente, homicidio calificado y violación propia. Análisis 202 no exige resultado no importa lugar ni tiempo se emite certificado con una finalidad eximir, verbo rector: librar (sujeto activo calificado medico elemento normativo jurídico) objeto material certificación falsa faz subjetiva delito doloso.
ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO
Ciertas tendencias o motivaciones que integran el tipo penal, que existen sólo en la siquis del delincuente, y que no encuentran correlato en el mundo externo.
1. Cuando se requieren para caracterizar adecuadamente una conducta que desde una perspectiva meramente objetiva no tiene ninguna diferencia con un comportamiento lícito o penalmente irrelevante.
Estamos frente a lo que la doctrina llama tipos de tendencia.
Ejemplo:
Ánimo de señor o dueño en el Robo.
2. También se recurre a ellos por razones de anticipación punitiva, es decir, porque la parte de la conducta ya ejecutada por el sujeto justifica el castigo penal.
Hablamos en este caso de delitos de resultado cortado.
Ejemplos:
- “Animo de lucro” Robo pero no alcanzo a vender.
- “Para defraudar a otro” Extorsión. Art 438 VR:obligar SA:el que indt común OM:instrumento publico o privado ENJ: instrumentos.
- “Para satisfacer los deseos de otro” Favorecimiento de la prostitución de menores. Art 36.