Error relevante e irrelevante
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CONCIENCIA DE LA ANTIJURICIDAD:
Es el conocimiento que
Debe tener el autor de que su conducta es contraria a las exigencias del
Derecho. Se opone al
Ordenamiento Jurídico una conducta
Antijurídica o jurídicamente atribuible y reprochable. Su
Conducta no está jurídicamente permitida y le
Es indiferente que el sujeto comparta la valoración, ya que basta con que sepa que su conducta va contra las leyes. Por lo que en
juicio penal no se plantea esta cuestión, salvo que se alegue por la parte o el
Tribunal dude de ello. Y en caso de que se alegue, sería tarea suya probarlo ya
Que se esta ante una presunción iuris tantum
IMPORTANCIA DE LA CULPABILIDAD:
JESCHECKdice que la decisión de
Cometer el hecho en pleno conocimiento de la norma jurídica que lo prohíbe,
Caracteriza de la forma más inequívoca la falta de
Actitud jurídicaque grava al
Autor. La llamada al deber que emana de la norma jurídica hubiera debido repercutir
De forma inmediata en la formación de la voluntad. Si, en lugar de ello, aquél se levanta conscientemente contra el derecho, manifiesta una
Actitud hacia el derecho contrapuesto a la del ciudadano consciente. La
Consecuencia más inmediata de lo anterior es el error invencible, es decir, el
Sujeto no se pone contra el derecho y su conducta no le es reprochable. La
Razón es que no hay libertad e ignora que actúa en contra de ella.
Problemática DEL ERROR:
distinguimos:-Error: concepto
Equivocado o juicio falso sobre alguna cosa.-Ignorancia: no saber o
No tener noticia de alguna cosa. El derecho penal los
Considera equivalentes, por lo que en ambos casos de habla
De error, considerando este como el desconocimiento de alguna o de todas las
Circunstancias de la acción típica y antijurídica que tienen relevancia penal.
CLASES DE ERROR:1
Esencial:
El que recae sobre un elemento esencial de la infracción. Relevante.
Accidental
El
Que versa sobre una circunstancia accidental del delito.
Irrelevante.
B. Invencible
Cuando no puede ser vencido por el sujeto, aunque emplee la diligencia debida.
La consecuencia penal de esta es que exime de toda responsabilidad penal.
Vencible:
Cuando podía haber sido vencido por el sujeto,
Si hubiese empleado la diligencia debida. Sus consecuencias son diversas según
Sea de tipo (Imprudencia) o de prohibición de -1 ó 2º.
C. Propio:
Afecta
Al proceso de formación de la voluntad (La ejecución de un hecho no responde
Exactamente a lo que el sujeto había planeado)
Impropio
Incide en la ejecución del hecho.La consecuencias penales de esta clase se expondrán
Al hablas de la regulación del error en el código penal.
D. De tipo
Es el
Desconocimiento de alguno o de todos los elementos del tipo legal, sean estos
Descriptivos o normativos. Este error
De divide en dos:Invencible (E.R.C).Vencible (imprudente
De prohibición:
Es en primer caso el desconocimiento de la
Conducta que está prohibida por la ley, en segundo caso cuando se cree amparado
Por una causa de justificación o desconoce los limites de la misma y finalmente
Cuando yerra sobre los presupuestos fácticos de una causa de justificación.
Este error se divide en dos:Invencible (E.R.C), Vencible (-1 ó 2º).Ambas clases son susceptibles del error
Propio. El llamado delito imaginario consiste en
Que el sujeto cree prohibido lo que está permitido, este error no es punible
Porque la conducta es atípica.
REGULACIÓN JURÍDICA: ERROR PROPIO DEL TIPO ART. 14:
El error invencible sobre un
Hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal.
Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor,
Fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.El error
Sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia
Agravante, impedirá su apreciación. Sea vencible o invencible. Las
Circunstancias que privilegie o atenúe son:-En los elementos objetivos: tipo privilegiado.-En los elemento subjetivo: no se aplica el privilegio.El error invencible sobre la ilicitud del
Hecho constitutivo de la infracción penal
Excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se
Aplicará la pena inferior en uno o dos grados
REGULACIÓN DEL ERROR IMPROPIO:
El error impropio sin Error in delicate va a tratar sucesivamente el error in persona o in obiecto. Se llama error sobre una persona cuando el autor no confunde la dirección del Ataque pero sí una persona con otra. Este error es una error propio de tipo, no En la ejecución, si en la formación de la voluntad. Lo irrelevante desde el Punto de vista penal es matar.Aberratio ictus se denomina a la desviación Del golpe, hacia persona distinta. La solución a este error sería el concurso Ideal de delitos donde debemos castigar por un delito doloso intentado en Concurso ideal con un delito imprudente consumado.El error in curse causali habla de un error Sobre el curso causal, se produce el resultado pretendido de manera distinta a Lo planeado, por ello se trata de un error impropio. La consecuencia jurídica De esto es que se trata de un error irrelevante desde e punto de vista penal.En el error in delicto Se da un error sobre el delito. También se de denomina aberratio ictus (concurso ideal) cuando el delito cometido es distinto del que se Quería cometer. El error en el delito puede prevenir De una aberratio ictus y de un error en el curso causal (cncurso real).
CAUSAS DE EXCULPACIÓN
: Se
Entiende esta como aquel grupo de eximentes que tienen su fundamento en la no
Exigibilidad penal de otra conducta.
Culpabilidad:
Es una a Acción típica, no justificada que es imputable subjetivamente al autorCasos concretos, extremos, excepcionales:
Son circunstancias anormales, conforme a la ley, permiten
Disculpar la realización del injusto penal.
Juicio:
Es la posibilidad de exigir personalmente al sujeto el
Cumplimiento del deber de actuar conforme a la norma.
LA EXIGIBILIDAD E OTRA CONDUCTA:
Esta
Ligado a la función del Derecho penal en un Estado de derecho. Se trata de
Averiguar lo que un Estado de derecho puede exigir penalmente del ciudadano.
Este puede exigir situaciones en las que las circunstancias que rodean al
Sujeto lo someten a una presión tal en su capacidad de motivación por la norma
Que un hombre normal no la puede soportar. El principio de mínima intervención
O también dicho como que el derecho penal es la ultima ratio a la que acudir el
Estado, esto lo utilizan para reprimir casos patentes de insolidaridad y peligrosos para la paz y la armónía convivencia socialDiferencias con las restantes causas de
Exclusión de la culpabilidad:
Se habla de estas cuando cuando se mencionan todas las eximentes
De culpabilidad:
Inimputabilidad:
falta de libertad en el sujeto, al menos
Desde el punto de vista normativoError
De prohibición invencible:
el autor
Ignoraba que estaba prohibido por la ley (por lo que no se situó libremente
Contra ella). Influye en el elemento intelectual.
Causas De exculpación:
el sujeto pone libremente
Una conducta que sabe que está contra la ley y el legislador decide no penarla
Porque cree que se trata de un caso extremo. (Influye en el elemento volitivo
(libertad disminuida) y la normalidad en la situación
)1
MIEDO INSUPERABLE ART. 20.6º:
Es el estado anímico perturbado (o una perturbación angustiosa del ánimo) por la amenaza de un mal inminente. Suelen distinguirse
Gradaciones como: temor, terror, horror, pavor, pánico. Para su aplicación debemos diferenciar:
Fuerza irresistible que supone una vis physica, que impide moverse externamente u obliga a movimientos externos,
Mientras que el miedo insuperable es la vis compulsiva.
Legitima defensa se da una agresión injusta, la reacción se dirige
Contra el injusto agresor y no tiene porque perturbar el uso de las facultades
Del que se defiende, mientras que el miedo insuperable la reacción puede
Dirigirse contra una persona distinta de la que causa el estado de ánimo y
Existe siempre una conmoción emocional.Del estado de necesidad se diferencia porque no supone una
Conmoción anímica, cabe el auxilio necesario.En el miedo insuperable existe una estadio
Intermedio entre:El transtorno mental transitorio: excluye la libertad yLa atenuante de estados pasionales: Tiene menor entidad y su efecto anímico es el arrebato/obcecación, además se
Reacciona contra el causante del estado anímico. El Art. 20.6º está
Exento de Responsabilidad Criminal: El que obre impulsado por miedo
Insuperable. El miedo puede ser causado por un mal menor que el que el autor
Produce. No se exige ponderación de males. La perturbación anímica gran intensidad da lugar a un trastorno mental transitorioLa insuperabilidad
Del miedo:
sólo puede vencerse mediante la realización de la
Acción típica. Presenta una doble consideración: Criterio Mixto
•Interpretación
Subjetiva:
exime por el estado anímico del sujeto
2
ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE:
Se causa un mal igual
Que el que se trata de evitar. Los bienes en conflicto iguales da lugar a un
Mal causado y mal evitado.
3. ENCUBRIMIENTO ENTRE PARIENTES: Art. 451:
Será castigado: El que con
Conocimiento de la comisión de un delito sin haber intervenido en el mismo como
Autor o cómplice interviniere con posterioridad a su
Ejecución, de alguno de los modos siguientes:-Auxiliando a los autores o cómplices para que se
Beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro
Propio.-Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los
Efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.-Ayudando a los presuntos responsables de un delito a
Eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su
Busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:Que el hecho
Encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o Reina, de
Cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del
Consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del
Príncipe o Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito
Contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión,
Terrorismo, homicidio, piratería,
Trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.YQue el favorecedor
Haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además
De la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo
O cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere
Menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si
Aquél fuera grave.
Art. 454:
Están exentos de las penas impuestas a los Encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen Ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, Descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos Grados con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en El supuesto del número 1 del artículo 451.No Es exigible a los parientes negarse a dar refugio u ocultar a sus parientes próximos. Presunción Iuris et de iure: Aplicación automática.Grupo Delincuencial: STS 26 de Diciembre de 1986, intención del encubridor:si éste buscaba encubrir A su pariente y como consecuencia se benefician otros del encubrimiento, debe Aplicarse el art. 454; encubrir al grupo, entre los que se Encontraba su pariente, no cabe aplicarle la eximente.