El Error en Derecho Penal: Tipos, Efectos y Aplicación del Artículo 14 del Código Penal
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El error en la acción penal: Conceptos y efectos jurídicos
En el supuesto que se nos plantea, se debe determinar si concurre alguna clase de error en la acción. El error no es un elemento del tipo, sino una circunstancia que, cuando se presenta y se constata, tiene como efecto eliminar ciertos elementos del delito, excluyendo o atenuando la responsabilidad penal.
El artículo 14 del Código Penal (CP) regula los efectos del error en derecho penal, distinguiendo dos modalidades principales:
- Error de prohibición: Es el desconocimiento de la antijuridicidad de la conducta; el sujeto ignora que su acción está prohibida por una norma penal (ejemplo: aborto).
- Error de tipo: Es el desconocimiento por parte del sujeto de que concurren en su conducta los elementos objetivos del tipo, ya sean fácticos, normativos o valorativos (ejemplo: el caso del cazador).
Clasificación del error de tipo
Una vez identificado el error de tipo, debemos distinguir entre los siguientes casos:
1. Error esencial
Es aquel que recae sobre los hechos integrantes de la infracción penal. Sus efectos se recogen en el párrafo primero del art. 14 del CP:
- Error invencible: Excluye tanto el dolo como la imprudencia, resultando en la impunidad.
- Error vencible: Excluye el dolo, pero permite responder por imprudencia si el tipo penal lo admite.
2. Error accidental del tipo
Es aquel que recae sobre las circunstancias que agravan o atenúan la responsabilidad del autor. En este caso, no se puede aplicar el tipo agravado, pero sí el tipo básico.
Supuestos problemáticos en el error de tipo
- Error en la persona o en el objeto: El error recae sobre la identidad del sujeto pasivo o del objeto. Puede haber equivalencia o no (ejemplo: famoso vs. doble). Puede ser inverso (se quiere disparar a un famoso y se dispara al doble: tentativa de atentado/homicidio doloso consumado) o directo (viceversa: homicidio doloso consumado).
- Cuando uno de los objetivos no tiene protección penal:
- Error inverso: (Ejemplo: disparar a un maniquí) Se considera tentativa inidónea.
- Error directo: (Ejemplo: confundir un jabalí con un niño) Si es invencible, excluye dolo e imprudencia; si es vencible, excluye el dolo pero no la imprudencia.
- Error en el golpe (aberratio ictus): Error en la ejecución de la acción; se falla el objetivo previsto y se alcanza a otro.
- Error en el curso causal: El resultado perseguido y el causado son el mismo.
- Error en el desarrollo de la acción: Se producen dos acciones distintas y el error recae sobre la acción que genera el delito. Si el error es irrelevante, se considera delito doloso consumado; si es relevante, se tratará como tentativa dolosa o delito imprudente según el resultado.