Equipos de Protección Individual (EPI): Tipos, Obligaciones y Selección
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Definición de EPI: Cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.
Exclusiones de EPI
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto:
- Los EPI objeto de otras disposiciones que traspongan directivas CEE con los mismos objetivos de comercialización, de libre circulación y de seguridad que establece el Real Decreto.
- Las clases de EPI que se corresponden con el Anexo I del Real Decreto y el punto 8 del RD 159/1995.
Quedan expresamente excluidos de la consideración de EPI, a efectos de la legislación reguladora de la comercialización, los siguientes tipos de equipos:
- EPI concebidos y fabricados específicamente para las fuerzas armadas o las fuerzas de orden público.
- EPI de autodefensa contra agresores.
- EPI diseñados y fabricados para uso particular contra:
- Las condiciones atmosféricas.
- La humedad, el agua.
- El calor.
- EPI destinados a la protección o el salvamento de personas embarcadas a bordo de los buques o aeronaves que no se lleven de manera permanente.
- Cascos y viseras destinados a usuarios de vehículos de motor de dos o tres ruedas.
Categorías de EPI
Categoría 1: Son modelos de EPI de diseño sencillo. El usuario puede juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos, y sus efectos, cuando sean graduales, pueden ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario.
Categoría 2: Son modelos de EPI que, no reuniendo las condiciones de la Categoría I, no están diseñados de la forma y para la magnitud de riesgo que se indica en la Categoría III.
Categoría 3: Son modelos de EPI, de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato.
Obligaciones del Empresario
Determinación de los puestos de trabajo en que se deben utilizar EPI: El primer paso, previo a la selección del EPI, es realizar por parte del empresario una “apreciación” de las condiciones de trabajo.
Condiciones que deben reunir los EPI para su selección: Una vez completadas las distintas fases presentadas en el apartado anterior, el empresario se encuentra en condiciones de decantarse por un equipo determinado. En estas condiciones es obligación del empresario exigir al equipo la satisfacción de unos requisitos.
Utilización y mantenimiento de los EPI: El empresario ha de velar por el cumplimiento de unas normas generales en cuanto al uso del equipo.
Formación e información de los trabajadores: Una vez que se adquiere el equipo, y en el propio proceso de adquisición, el empresario ha de satisfacer todos aquellos elementos que son necesarios para un desarrollo eficaz de la información.