El Equilibrio de Poder: Derechos de la Gerencia y Sindicatos en Venezuela

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«La existencia de los derechos gerenciales refleja el criterio sustentado durante largo tiempo por los patronos de que solo la Gerencia puede lograr un rendimiento efectivo y lucrativo de las operaciones… Como regla general, ni los derechos gerenciales ni los sindicales deben ser materia de negociación».

- Carlos Lánder Márquez

Derechos y Funciones Clave de la Gerencia

Según esta perspectiva, la Gerencia debe conservar la libertad de manejar su propio negocio. En Venezuela, existen funciones y derechos gerenciales que son continuamente cuestionados, entre los cuales se incluyen:

  • El derecho a dirigir y controlar la fuerza de trabajo.
  • El derecho a determinar los medios, métodos, procedimientos y programas de producción.
  • El derecho a utilizar la capacidad total de su fuerza de trabajo y de su equipo industrial.
  • El derecho a mantener la disciplina entre sus trabajadores.
  • El derecho a producir en la forma más eficiente posible.

Derechos y Libertades Fundamentales de los Sindicatos

A los sindicatos les corresponden derechos y libertades básicas, tales como:

  • El derecho a reunirse en sindicatos y ser reconocidos por los patronos como representantes únicos de los trabajadores.
  • El derecho a contratar colectivamente.
  • El derecho a ir a la huelga.

Ampliación de Derechos por Negociación Colectiva

Además de los derechos básicos, la negociación colectiva ha permitido ampliar estas facultades, logrando:

  • Ampliación del período legal de inamovilidad de los directivos sindicales.
  • Aumento del número de directivos cubiertos por la inamovilidad legal y contractual.
  • Disponibilidad de locales para actividades sindicales.
  • Uso de carteleras para información sindical.
  • Permisos remunerados para directivos en misiones sindicales, deducción de cuotas sindicales y visitas de funcionarios sindicales a los sitios de trabajo.
  • Acceso a informaciones ocasionales o periódicas a suministrarse al sindicato por parte de la compañía.

La Negociación de Derechos: Un Campo de Tensión

Si bien se postula que, como regla general, ni las prerrogativas de la Gerencia ni los derechos básicos del sindicato deberían ser materia de negociación, la realidad es más compleja. Esta afirmación suele ser aceptada para los derechos sindicales, pero no así para los gerenciales.

La existencia misma de estos derechos como prerrogativas inherentes a la Gerencia ha sido, en mayor o menor grado, objetada por los representantes del movimiento obrero. Muchas de estas facultades han sido restringidas paulatinamente por descuido, imprevisión, presión sindical o una incorrecta administración o interpretación de los convenios. En ocasiones, han sido los mismos representantes de la Gerencia quienes voluntariamente han negociado tales derechos a cambio de concesiones de carácter económico.

Funciones Gerenciales Cuestionadas en la Práctica

Los sindicatos nunca se han plegado por completo a la doctrina de los derechos gerenciales. Las funciones que continuamente son cuestionadas o asumidas por las organizaciones sindicales en las negociaciones colectivas en Venezuela incluyen:

  • El derecho a seleccionar nuevos empleados.
  • El derecho a promover de acuerdo con la eficiencia o el rendimiento del trabajador.
  • El derecho a determinar el número de trabajadores necesarios para una operación.
  • El derecho a asignar el trabajo y determinar su contenido.
  • El derecho a comunicarse directamente con los trabajadores.
  • El derecho a disciplinar a los trabajadores.
  • El derecho a despedir.

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