Equidad y Vigencia de las Normas Jurídicas en España

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La Equidad

Aplicación de la Ley y la Equidad

Los aplicadores del derecho en nuestro sistema jurídico deben aplicar la ley, la costumbre o los principios generales. Cuando se falla un conflicto únicamente sobre la base de la concepción o intuición de lo justo y bueno del aplicador, se dice que se está fallando en equidad. Esto ocurre excepcionalmente, y solo cuando la norma lo autoriza, como por ejemplo, cuando se designa un árbitro para resolver un conflicto.

La Equidad como Elemento de Justicia

La equidad es un elemento fundamental para lograr una aplicación de las normas sensible a las particularidades del caso concreto. Excepcionalmente, puede ser el fundamento de la resolución del litigio (solo cuando la norma lo autoriza expresamente). El artículo 3 del Código Civil establece que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, aunque las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar exclusivamente en ella cuando la ley lo permita expresamente. En este caso, la equidad sirve para adaptar la generalidad y el rigor de las normas jurídicas a las circunstancias del caso concreto. El aplicador del derecho debe encontrar la norma según el sistema de fuentes establecido; pero al aplicarla, si se producen resultados desmesurados o injustos, debe mitigar su rigor, debe ponderarla.

La Vigencia de las Normas Jurídicas

Procedimiento Legislativo y Aprobación

La vigencia de una norma jurídica sigue un procedimiento legislativo que puede iniciarse a propuesta de las Cortes, el Gobierno o el pueblo. Tras su tramitación y discusión, se aprueba por mayoría según la ley. La aprobación es el momento en que la ley, tras someterse al procedimiento legislativo, es aprobada. Posteriormente, se procede a la promulgación por el Rey (requisito formal), publicación y entrada en vigor. La ley queda vigente hasta su derogación.

Publicación y Principio de Publicidad

Mediante la publicación se garantiza el principio de publicidad de las normas, necesario para que la población las conozca. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica las normas estatales; pero existen otros boletines según la categoría de la norma. Algunos ejemplos son: el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, el Diario Oficial de la Unión Europea, y otros medios de difusión nacional, provincial, local o institucional.

Toda norma jurídica escrita debe ser publicada para que su mandato normativo sea conocido por los ciudadanos, garantizando así la seguridad jurídica. La publicación facilita la determinación de la fecha de entrada en vigor.

Tras la Constitución de 1978, las disposiciones estatales se publican en el B.O.E., y las autonómicas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente (BOC).

Entrada en Vigor y Vacatio Legis

Las leyes entran en vigor según lo establecido en la propia ley. De no especificarse, entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, salvo que dispongan otra cosa. El vacatio legis (vacío legal) es el periodo entre la publicación y la entrada en vigor (20 días, salvo disposición contraria). Las leyes tienen un periodo de vigencia indefinido hasta su derogación, excepto las leyes temporales.

Una vez publicada, la disposición normativa puede entrar en vigor de forma inmediata, el 1 de enero del año siguiente, a los tres meses de su publicación, etc.

Derogación de Normas Jurídicas

La derogación es el cese de la vigencia de una norma en virtud de otra posterior. Según el art. 2.2 CC, las leyes solo se derogan por otras posteriores, y el alcance de la derogación puede ser total o parcial. Existen dos clases de derogación:

  • Expresa: Disposición derogatoria en una ley posterior de igual o superior rango.
  • Tácita: Incompatibilidad con otra ley posterior de igual o superior rango.

La derogación implica la eliminación de una parte de un texto legal, a diferencia de la abrogación, que supone una eliminación total.

Leyes Temporales y Permanentes

Por lo general, las leyes son permanentes, dictadas para el futuro sin periodo de vigencia limitado. Sin embargo, existen leyes que autoestablecen un periodo de vigencia determinado (ej. Leyes Generales de Presupuestos). En estos casos, se habla de leyes temporales o, según el art. 4 CC, de leyes de ámbito temporal. Lo más frecuente es que la ley no tenga límite temporal de aplicación, proyectándose su vigencia al futuro hasta que otra ley la contradiga o derogue. El art. 2 CC establece que las leyes solo se derogan por otras posteriores.

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