La Equidad en la Aplicación del Derecho: Concepto, Origen y Funciones Legales
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V. La Equidad: Fundamento y Aplicación Jurídica
A. Planteamiento Inicial: La Norma Abstracta frente al Caso Concreto
Ya se ha visto cómo en la estructura de la norma jurídica se incluye la descripción del supuesto de hecho, aquella cuestión problemática y conflictiva que la norma tiene que resolver. Lógicamente, los supuestos de hecho normativos son abstractos, teóricos, genéricos e impersonales; no late en ellos el pulso de la vida y de lo humano, por lo que tampoco es posible discernir en ellos la infinidad de matices que a lo humano le son consustanciales.
Por eso, al realizar la operación de la subsunción, al verificar la coincidencia entre el supuesto de hecho real y el supuesto de hecho normativo, siempre se apreciarán desajustes más o menos notorios, provenientes precisamente de esa diferencia entre el supuesto de hecho normativo, abstracto e impersonal, y el supuesto de hecho real, matizado —distorsionado, incluso— por la incidencia del factor humano.
Por consiguiente, si al aplicar la norma se procediera conforme a un ciego automatismo, que no tuviera en cuenta el elemento diferencial de lo humano, el resultado adolecería de una mayor o menor inadecuación en cuanto a su exacta y precisa adaptación a las circunstancias del caso concreto. El instrumento para adaptar la consecuencia jurídica de la norma a los matices vitales del caso concreto es, precisamente, la equidad.
B. Origen Histórico y Evolución de la Equidad
Es habitual remontar el origen de la equidad a la «epiqueia» de Aristóteles, que ya la concibió como «justicia del caso concreto»; esa adaptación a la que nos hemos venido refiriendo entre el contenido de la norma y las circunstancias de los hechos enjuiciados. En Roma se aprecia una evolución desde un rígido formalismo inicial hasta el Derecho romano postclásico en el que, bajo la benéfica influencia del Cristianismo, se va dando entrada a valores de equidad —«aequitas»— como son la «humanitas», la «benignitas» y la «pietas».
La concepción proporcional de la justicia de Santo Tomás de Aquino —dar a cada uno lo suyo— recoge la idea de equidad que posteriormente se incorpora a la doctrina española: la equidad significa «una prudente suavización de la ley escrita, al margen del rigor de las palabras» (Francisco Suárez, S.J.).
C. La Equidad como Moderadora de la Ley
Entendida, pues, la equidad como justicia del caso concreto, es claro que puede servir para atemperar y moderar la ley cuando esta, por su formulación demasiado general, resulta inadecuada para el caso concreto, por excesivamente rigurosa. Mediante la equidad se pretende establecer la adecuada proporcionalidad entre el imperativo legal y las circunstancias del caso concreto.
En concreto, la equidad puede desempeñar las siguientes funciones:
- Función interpretativa de las leyes: Para darles el sentido que se estima más justo en el caso concreto, siempre con respeto a la letra y finalidad de la ley.
- Como ratio decidendi: Esto es, como argumento fundamental y decisivo de una sentencia.
- Como modo de superar un resultado legal estimado injusto: De manera que se dejaría la ley al margen y se resolvería el caso según equidad.
D. Regulación Legal: La Equidad en el Código Civil Español
El artículo 3.2 del Código Civil establece:
«La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita».
Por consiguiente, a tenor del precepto transcrito, es fácil saber cuál es la postura del Código sobre las posibles funciones que la equidad puede desempeñar, a saber:
- Es admisible la 1.ª función (interpretativa).
- También la 2.ª (ratio decidendi), cuando el Código la admite: así en los artículos 1103, 1154, 1690, etc.
- En cambio, resulta inadmisible la 3.ª (resolver dejando la ley al margen).