La Época Justinianea: Impacto del Corpus Iuris Civilis en el Derecho Europeo
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La época justinianea se sitúa durante el reinado del emperador Justiniano I de Bizancio (527-565 d.C.), considerado el último gran soberano del Imperio Romano de Oriente. De todas sus reformas políticas y administrativas, la más trascendente fue su obra jurídica, conocida como la Compilación Justinianea o Corpus Iuris Civilis, una recopilación monumental del Derecho romano que ha ejercido una influencia decisiva en toda la historia del Derecho europeo.
Justiniano impulsó esta compilación con el objetivo de aclarar y unificar el Derecho vigente, que hasta entonces estaba disperso y plagado de contradicciones, devolviéndole la grandeza del Derecho clásico romano. Para llevarla a cabo, nombró una comisión de juristas presidida por Triboniano, junto con Teófilo y Doroteo, entre otros. El resultado de este trabajo fueron cuatro obras principales, promulgadas entre los años 533 y 534 d.C., que conforman el Corpus Iuris Civilis:
1. Instituciones (Institutiones)
Redactadas por Teófilo y Doroteo bajo la dirección de Triboniano, se promulgaron en 533 d.C. como un manual de enseñanza para los estudiantes de Derecho, pero también con fuerza de ley. Están divididas en cuatro libros y se inspiran en las Instituciones de Gayo, así como en obras de Ulpiano, Paulo, Florentino y Marciano. Su finalidad era ofrecer una síntesis sencilla y didáctica del Derecho romano vigente.
2. Digesto o Pandectas (Digesta)
Promulgado también en 533 d.C. mediante la Constitución Tanta, es la parte más extensa y compleja del Corpus Iuris. Reúne los fragmentos de 39 juristas clásicos, especialmente los que poseían el ius publice respondendi. Está dividido en 50 libros, organizados por materias siguiendo el orden del Edicto perpetuo de Salvio Juliano. Su objetivo fue recopilar, depurar y armonizar la jurisprudencia romana clásica, eliminando contradicciones y repeticiones. Constituye el auténtico corazón del Derecho romano y una de las obras más influyentes de toda la cultura jurídica occidental.
3. Código o Codex (Codex repetitae praelectionis)
Promulgado en 534 d.C. por la Constitución Cordi, reúne en 12 libros las constituciones imperiales desde Adriano hasta el propio Justiniano, eliminando las que habían quedado en desuso. A diferencia del Código Teodosiano, el de Justiniano se centra principalmente en el Derecho privado, aunque también incluye disposiciones públicas y administrativas.
4. Novelas (Novellae leges)
Recogen las leyes nuevas dictadas por Justiniano tras 534 d.C., que no llegaron a compilarse oficialmente. Cada Novela se compone de un prefacio (con los motivos de la ley), el texto articulado dividido en capítulos, y un epílogo exhortando a su cumplimiento. En ellas destacan las reformas sobre Derecho matrimonial, sucesorio y eclesiástico.
La importancia del Corpus Iuris Civilis fue enorme: permitió conservar el legado del Derecho romano clásico, adaptado a la sociedad bizantina, y se convirtió en el pilar fundamental del Derecho europeo a partir de su recepción en la Edad Media por los glosadores de Bolonia. A través de él, el Derecho romano sobrevivió durante siglos y llegó a influir directamente en los Códigos modernos, como el Código Civil francés de 1804 o el Código Civil español de 1889. En definitiva, la obra jurídica de Justiniano no solo unificó el Derecho de su tiempo, sino que también garantizó la transmisión del pensamiento jurídico romano hasta nuestros días, consolidando su fama como el gran compilador del Derecho romano.