Entidades Supranacionales: Estructura, Funciones y Marco Jurídico

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1. Concepto, Clases y Estructura de las Organizaciones Internacionales

Según el profesor Carrillo Salcedo, las Organizaciones Internacionales son entidades creadas mediante tratados celebrados entre varios Estados dotados de órganos propios y de voluntad propia, distinta y separada de la de los Estados miembros con el fin de gestionar la cooperación permanente entre los Estados en un determinado ámbito de materias. Por ello, son sujetos derivados y funcionales.

A diferencia de los Estados, las Organizaciones Internacionales no tienen territorio ni población. Sus elementos constitutivos son los órganos. Por otro lado, desde el punto de vista jurídico, las Organizaciones Internacionales sí son distintas las unas de las otras, y por tanto es difícil establecer una teoría general de estas.

Clasificación de las Organizaciones Internacionales

Las organizaciones Internacionales las podemos dividir según:

  • Ámbito territorial:
    • Universales: Están abiertas a todos los Estados. Ejemplo: ONU.
    • Regionales: Como la OEA, UA o la UE.
  • Objetivos:
    • De fines generales: Como la ONU, OEA, COE o la UA.
    • De fines específicos: Como la OTAN, OCDE, CE, FMI, OIT o la UNESCO.
  • Competencias:
    • De cooperación: Como la ONU, OEA, UA, etc.
    • De integración: Como la UE.

Estructura de las Organizaciones Internacionales

La estructura de las Organizaciones Internacionales se caracteriza a partir de 1945 por:

  • Secretariado permanente e independiente de los Estados miembros.
  • Órganos preestablecidos.
  • Dualidad de sus órganos.
  • Competencias y poderes propios derivados de sus tratados fundacionales.
  • Facultad para adoptar actos propios.
  • Adopción de actos por mayoría simple o cualificada o bien por consenso.

Clasificación de los Órganos de las Organizaciones Internacionales

Así mismo, los órganos de las organizaciones internacionales se clasifican según:

  • Razón de las personas que los integran:
    • Intergubernamentales.
    • No intergubernamentales.
  • Razón de sus funciones:
    • Deliberantes: Órganos con carácter plenario y formados por los representantes de los Estados.
    • Ejecutivos: Son órganos de participación restringida, como el Consejo de Seguridad (lo forman 15 países, de los cuales 5 son permanentes).
    • Administrativos: Son órganos con funciones burocráticas, como la Secretaría General de la ONU.
    • Judiciales: Son órganos con competencias jurisdiccionales, como el Tribunal Internacional "ad hoc" para la antigua Yugoslavia.
  • Razón de su naturaleza:
    • Principales: Órganos señalados expresamente en el tratado fundacional de la Organización Internacional. Ejemplo: OSCE.
    • Subsidiarios: Órganos creados por los Órganos principales. Ejemplo: UNICEF.

2. Las Competencias de las Organizaciones Internacionales y sus Límites

Las competencias que se otorgan a una Organización Internacional pueden ser de atribución (las organizaciones internacionales tienen competencias que los Estados les otorgan en sus tratados fundacionales), funcionales (las organizaciones internacionales necesitan competencias para "funcionar") o derivadas (las competencias derivan de los tratados fundacionales).

La doctrina de las competencias implícitas establece la extensión de actos indispensables para el ejercicio de sus funciones. Esta doctrina encuentra su apoyo en un dictamen de la Corte Internacional de Justicia relativo a la reparación de daños sufridos por las Naciones Unidas. En ese dictamen se dijo que las competencias se extienden a las necesariamente implícitas en sus tratados fundamentales.

Límites de las Competencias de las Organizaciones Internacionales

Los límites de las competencias de las Organizaciones Internacionales son:

  • Competencias exclusivas: No se puede intervenir en los asuntos internos de cada Estado.
  • Derivados de las competencias implícitas: Se determinan las competencias a partir de interpretaciones generalmente aceptadas por los Estados miembros de las Organizaciones Internacionales (opinio iuris).

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