Entidades Sujetas al Impuesto de Sociedades y Contratos Públicos: Aspectos Clave

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Entidades Sujetas al Impuesto de Sociedades

Entidades sujetas al Impuesto de Sociedades:

  • Con personalidad jurídica propia: S.A., S.R.L., sociedades laborales, asociaciones, fundaciones, sociedades estatales, autonómicas y locales (Ej. Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.U., donde el Ayuntamiento de Zaragoza es el titular de todas las acciones).
  • Sin personalidad jurídica propia (Otras entidades): Fondos de inversión, fondos de pensión, Uniones Temporales de Empresas (UTE), etc.

Declaración del Impuesto de Sociedades (IS)

Existen excepciones a la obligación de declarar, conocidas como RENTAS EXENTAS:

  • Exención total: Abarca la totalidad de los ingresos que obtengan. Ejemplos: Entes del sector público como el Estado, las CCAA, entidades locales.
  • Exención parcial: Solo estarán exentas las rentas obtenidas por la realización de las actividades que les son propias, es decir, aquellas que configuran su objeto social. Ej: Colegios Profesionales, sindicatos.

Esquema del Impuesto de Sociedades

Resultado contable (+/-) ajustes extracontables (-) compensación de Bases Imponibles (BI) negativas de ejercicios anteriores (si las hay) = Resultado fiscal = BI (*) tipo impositivo = Cuota íntegra (-) deducciones y bonificaciones = Cuota líquida (-) retenciones y pagos a cuenta = Cuota diferencial.

Deducciones y Bonificaciones

  • Deducciones:
    • Por doble imposición: Se fijan para evitar que se tribute dos veces por la misma renta (beneficio).
    • Por inversión: Para incentivar la inversión en distintas actividades. Ej. I+D.
  • Bonificaciones: Se establecen para reducir la carga tributaria que soportan determinadas rentas o actividades que se pretenden incentivar.

Contratos Públicos

Contrato público: Es un contrato oneroso celebrado por un organismo público y que tiene como finalidad satisfacer necesidades de interés general.

Contrato administrativo: Son los que celebran los organismos de la administración pública y que están sometidos a la Ley de Contratos Públicos.

Contratos privados: A diferencia de los contratos administrativos, estos están sometidos a la normativa mercantil, como en el caso de cualquier empresa privada.

Tipos de Contratos Administrativos

  • Contrato de obras.
  • Contrato de concesión de obras públicas.
  • Contrato de gestión de servicios públicos.
  • Contrato de suministros.
  • Contrato de servicios.
  • Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.

Requisitos para Contratar con la Administración

  1. Capacidad de obrar.
  2. No tener prohibición de contratar con la Administración Pública.
  3. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
  4. Clasificación de empresas como contratista (en ciertos casos).

Proceso y Estructura del Contrato Público

  1. Publicidad.
  2. Licitación.
  3. Selección del adjudicatario.
  4. Formalización del contrato.

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