Entidades Sujetas al Impuesto de Sociedades y Contratos Públicos: Aspectos Clave
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Entidades Sujetas al Impuesto de Sociedades
Entidades sujetas al Impuesto de Sociedades:
- Con personalidad jurídica propia: S.A., S.R.L., sociedades laborales, asociaciones, fundaciones, sociedades estatales, autonómicas y locales (Ej. Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.U., donde el Ayuntamiento de Zaragoza es el titular de todas las acciones).
- Sin personalidad jurídica propia (Otras entidades): Fondos de inversión, fondos de pensión, Uniones Temporales de Empresas (UTE), etc.
Declaración del Impuesto de Sociedades (IS)
Existen excepciones a la obligación de declarar, conocidas como RENTAS EXENTAS:
- Exención total: Abarca la totalidad de los ingresos que obtengan. Ejemplos: Entes del sector público como el Estado, las CCAA, entidades locales.
- Exención parcial: Solo estarán exentas las rentas obtenidas por la realización de las actividades que les son propias, es decir, aquellas que configuran su objeto social. Ej: Colegios Profesionales, sindicatos.
Esquema del Impuesto de Sociedades
Resultado contable (+/-) ajustes extracontables (-) compensación de Bases Imponibles (BI) negativas de ejercicios anteriores (si las hay) = Resultado fiscal = BI (*) tipo impositivo = Cuota íntegra (-) deducciones y bonificaciones = Cuota líquida (-) retenciones y pagos a cuenta = Cuota diferencial.
Deducciones y Bonificaciones
- Deducciones:
- Por doble imposición: Se fijan para evitar que se tribute dos veces por la misma renta (beneficio).
- Por inversión: Para incentivar la inversión en distintas actividades. Ej. I+D.
- Bonificaciones: Se establecen para reducir la carga tributaria que soportan determinadas rentas o actividades que se pretenden incentivar.
Contratos Públicos
Contrato público: Es un contrato oneroso celebrado por un organismo público y que tiene como finalidad satisfacer necesidades de interés general.
Contrato administrativo: Son los que celebran los organismos de la administración pública y que están sometidos a la Ley de Contratos Públicos.
Contratos privados: A diferencia de los contratos administrativos, estos están sometidos a la normativa mercantil, como en el caso de cualquier empresa privada.
Tipos de Contratos Administrativos
- Contrato de obras.
- Contrato de concesión de obras públicas.
- Contrato de gestión de servicios públicos.
- Contrato de suministros.
- Contrato de servicios.
- Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.
Requisitos para Contratar con la Administración
- Capacidad de obrar.
- No tener prohibición de contratar con la Administración Pública.
- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Clasificación de empresas como contratista (en ciertos casos).
Proceso y Estructura del Contrato Público
- Publicidad.
- Licitación.
- Selección del adjudicatario.
- Formalización del contrato.