Entidades del Sector Público Institucional: Tipología y Régimen Jurídico
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Las Administraciones instrumentales surgen con la intervención estatal en economía y sociedad a partir del siglo XIX. En España, la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 1958 intentó ordenarlas para evitar su expansión descontrolada.
Huida del Derecho Administrativo
Según Clavero Arévalo, estas entidades se crean para eludir la rigidez del Derecho administrativo (presupuestos, contratación, personal) mediante estructuras con personalidad jurídica propia, sometidas a un régimen jurídico más flexible (habitualmente privado). Esto responde a una descentralización funcional, separando decisión política y gestión.
Rasgos Generales
Se trata de un conjunto heterogéneo de entes públicos y privados que colaboran o actúan por delegación de la Administración, normalmente con forma fundacional o corporativa. Están integrados en el sector público institucional (art. 2.1 LRJSP) y sujetos a principios como legalidad, eficiencia, estabilidad, sostenibilidad y transparencia (art. 84). Están sometidos al control de eficacia de su Administración matriz y supervisión financiera por Hacienda (art. 85). Son intercambiables entre sí (art. 87.3), lo que permite su transformación mediante Real Decreto.
Clases de Entidades Instrumentales
A) Entidades Corporativas
Son asociaciones públicas (y a veces privadas) que se unen para prestar servicios de interés común. Ejemplos:
- Mancomunidades: reguladas por sus estatutos (art. 44 LBRL).
- Consorcios: regulados por LRJSP (arts. 118-127) y normativa local.
B) Entidades Fundacionales
Las fundaciones públicas, sin ánimo de lucro, están afectadas a fines de interés general. Aunque de Derecho privado, se les aplica normativa pública en personal, contratación, contabilidad y control. Sustituyen a las antiguas “Agencias Estatales”.
Categorías Principales de Entidades Instrumentales
B.1) Organismos Públicos (arts. 88-108 LRJSP)
Entidades con personalidad pública para fines administrativos o económicos. Dos tipos:
Organismos Autónomos (arts. 98-102)
Derecho público, personal funcionario o laboral, financiados mayoritariamente con fondos públicos. Pueden cobrar por sus servicios.
Entidades Públicas Empresariales (arts. 103-108)
Derecho privado salvo en potestades, funcionamiento interno y contabilidad. Su personal es laboral, y se financian con ingresos de mercado.
B.2) Administraciones Independientes (arts. 109-110)
Creadas para garantizar la neutralidad en sectores clave (ej. CNMC, AEPD). Cuentan con autonomía frente al Gobierno, y se rigen por su ley específica, aplicándose supletoriamente el Derecho administrativo y, en su defecto, el común.
B.3) Sociedades Mercantiles Públicas (arts. 109-112 LRJSP; 166-182 LPAC)
Con mayoría de capital público, actúan con régimen mercantil y no pueden ejercer potestades públicas. Deben cumplir normativa administrativa en contabilidad, presupuestos y contratación. Las locales deben tener capital 100% público y forma de S.L.
B.4) Fundaciones Públicas
Constituidas para fines de interés general, gestionan un patrimonio afectado a esos fines. Aunque de naturaleza privada, están sujetas a normas públicas en personal, contratación y auditoría. Se han multiplicado en los últimos años.
B.5) Fondos sin Personalidad Jurídica y Universidades no Transferidas
Los fondos son patrimonios públicos destinados a fines concretos, con gestión empresarial (ej. Fondo de Inversión Local). Las universidades no transferidas se incluyen solo a efectos clasificatorios.
B.6) Entes Atípicos o de Régimen Especial
Son entidades singulares con régimen propio. Solo se les aplica la LRJSP de forma supletoria.