Entidades Municipales: Organización, Territorio y Población
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El Municipio: Entidad Fundamental de la Organización Territorial
Los municipios son las entidades básicas de la organización territorial del Estado y de la Comunidad Autónoma (CA). Son las Administraciones territoriales más próximas a los ciudadanos y el cauce inmediato de su participación en los asuntos públicos.
Elementos Constitutivos del Municipio
Los elementos esenciales del municipio son: territorio, población y organización.
Todos los municipios existentes están inscritos en el Registro Estatal de Entidades Locales, donde se detalla su denominación, capitalidad, extensión y límites, provincia y organización. La administración de los municipios corresponde a los Ayuntamientos, salvo que funcionen por Concejo Abierto.
El Territorio Municipal
El territorio es el término municipal y delimita el ámbito espacial en el que cada municipio actúa válidamente como Administración pública y ejerce sus competencias. Este término municipal puede modificarse, ya sea porque un municipio se divida en varios, varios se unan en uno, o se cree o elimine alguno.
La existencia de muchos municipios se considera ineficiente. De hecho, se considera que la eliminación de municipios, incluso en contra de la voluntad de los afectados, no vulnera la autonomía garantizada. Estas modificaciones corresponden al legislador autonómico, debiendo respetar los límites provinciales (Art. 13 LRBRL reglas mínimas procedimentales).
La Población Municipal
La población es el conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal, un registro obligatorio para todos los españoles donde constan los vecinos. A partir del Padrón se elaboran los Censos de población y el Censo electoral.
Existe una intensa relación entre los Ayuntamientos y la Administración del Estado a través del Consejo de Empadronamiento. La población determina la forma de organización, financiación y régimen de competencias del municipio.
Organización Municipal
La población es el criterio que condiciona la organización de los Ayuntamientos, dividiéndolos en dos grupos:
- Municipios de gran población: Aquellos con más de 250,000 habitantes; capitales con más de 175,000; o aquellos con más de 75,000 habitantes que presenten circunstancias especiales.
- Municipios de régimen común.
Todos los ayuntamientos cuentan con el Pleno (concejales) y el Alcalde, así como los Tenientes de Alcalde (sustitución delegada) y la Comisión especial de Cuentas. La LRBRL establece órganos básicos y necesarios para los municipios atendiendo a su población, pero será el legislador autonómico quien fijará la organización complementaria.
Respecto a los de Régimen común, los que tienen más de 5,000 habitantes también cuentan con la Junta de Gobierno Local (órgano colegiado que asiste al alcalde) y las Comisiones de Pleno (estudio de los asuntos del Pleno).
Los Municipios de gran población cuentan con la misma organización básica que los de régimen común, pero se altera la posición institucional de cada órgano. Las Comisiones del Pleno pueden ejercer funciones resolutivas que les delegue el Pleno (aprobación y modificación de ordenanzas no orgánicas); el Alcalde puede delegar la presencia del Pleno en un concejal. Algunas exigencias más se encuentran en el título X de la LRBRL.
Concejo Abierto
Algunos municipios funcionan en Concejo Abierto, una forma de organización municipal de democracia directa que se aplica a aquellos que tradicional y voluntariamente cuentan con este régimen singular, y a aquellos que les sea aconsejable por su localización, mejor gestión de intereses u otros motivos. El gobierno y la administración corresponde al Alcalde y a la Asamblea vecinal (todos los electores), funcionando según sus usos y costumbres.
Regímenes Organizativos Especiales
Además, los legisladores podrán establecer regímenes organizativos especiales para municipios pequeños o rurales, o para aquellos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable. Tienen un régimen especial Madrid y Barcelona, y Ceuta y Melilla.
Competencias Municipales
Es función del legislador sectorial concretar cuáles son las atribuciones competenciales de los municipios. Esas competencias serán:
- Propias: Actúan con plena autonomía, y sin control de otra Administración.
- Delegadas: Por el Estado o por la CA, actuando sujeto a sus directrices, con mecanismos de control.
El ejercicio de competencias impropias (ni propias ni delegadas) está sujeto a la estabilidad presupuestaria y a la inexistencia de ejecución repetida por otra Administración.