Entidades Locales: El Municipio, Organización y Competencias
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El Municipio: Entidad Local Básica
El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Gobierno y Administración Municipal
El Gobierno y la Administración municipal de los municipios corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. Los Concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. Los Alcaldes son elegidos por los Concejales o por los vecinos.
Competencias de los Municipios
La Ley de Bases de Régimen Local (art. 25.2) establece, entre otras, las siguientes competencias:
- Seguridad de los recintos públicos
- Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas
- Protección civil, prevención de incendios
- Ordenación de la disciplina urbanística
- Protección del medio ambiente
- Ordenación de mataderos, ferias y mercados, así como la defensa de usuarios y consumidores
- Suministro de agua y alumbrado público, servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
Elementos del Municipio
Los elementos del Municipio son el territorio, la población y la organización:
- El territorio o elemento material: es la parte del territorio donde ejerce sus competencias.
- Población o elemento personal: es el conjunto de personas agrupadas por razones de vecindad.
- La organización: los órganos necesarios del ayuntamiento son: El Alcalde, El Teniente Alcalde, El Pleno, la Comisión de Gobierno.
Organización Municipal
La organización municipal responde a las siguientes reglas:
- El Alcalde, Teniente de Alcalde y el Pleno existen en todos los municipios.
- La Comisión de Gobierno existe en los Municipios con más de 5.000 habitantes y en los de menos cuando lo establezca el Pleno o figure en su Reglamento Orgánico.
- El resto de órganos complementarios de los anteriores son establecidos por los Municipios según sus Reglamentos Orgánicos. (Son órganos complementarios los concejales delegados, comisiones informativas, Comisiones especiales de cuentas, Juntas de distrito, representantes del alcalde)
Nota: Las CC.AA en sus leyes sobre régimen local pueden establecer una organización municipal complementaria que regirá en los Municipios en los que no tengan Reglamento Orgánico.
El Alcalde
Preside la corporación. Es elegido por los concejales de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
- Es proclamado alcalde el que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los concejales (elegido por los concejales).
- Si ningún concejal obtiene dicha mayoría es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista con mayor número de votos populares (elegido por los vecinos).
- Si hay empate en número de votos se resolverá por sorteo.
Tras su elección deberá jurar su cargo ante el Ayuntamiento en Pleno.
Puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los concejales.
Funciones del Alcalde:
- Representar el Ayuntamiento
- Dirigir el Gobierno y la Administración municipal
- Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los miembros de la Comisión de Gobierno.
- Dictar bandos
- Hacer cumplir las ordenanzas municipales
- Dirigir la Policía Municipal
- Contratar obras menores
- Ejercer la jefatura superior del personal de la Corporación
El Teniente Alcalde
Es el concejal nombrado por el Alcalde que tiene como principales funciones:
- Sustituirlo en caso de enfermedad, muerte o ausencia.