Entidades Locales en España: Organización y Funcionamiento
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Entidades de Ámbito Supramunicipal
Las Comarcas
- Se crean por ley de la Comunidad Autónoma respectiva, que determinará su ámbito territorial, la composición y sus órganos de gobierno, que serán representativos de los municipios que agrupan, así como los recursos económicos que se asignan.
- Se crean agrupando a municipios que tienen intereses comunes que precisan de una gestión propia para gestionar esos intereses dignos de protección de los municipios. El peligro de las comarcas es que se produzcan duplicaciones en el ejercicio de las competencias.
Las Áreas Metropolitanas
Se crean por ley de la Comunidad Autónoma respectiva e integran a municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hacen necesario coordinar la prestación de determinados servicios y obras. En Madrid podría haberlas, pero es innecesaria su existencia. Barcelona sería otro sitio en el que podría existir un área metropolitana, ha existido anteriormente, pero a día de hoy no hay.
Las Mancomunidades
Cuando se aprueba la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y se obliga a prestar servicios de manera obligatoria, si no podían hacerlo por ellos mismos, deciden asociarse en la mancomunidad:
- Son asociaciones de municipios para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia (art. 26.1 LBRL).
- Se rigen por sus Estatutos. En estos se dicen las competencias que va a asumir la mancomunidad. Esta es la clave del éxito o del fracaso de la mancomunidad, la atribución de las competencias que no preste la diputación. Por ejemplo, atribuir todas las competencias del municipio, esto sería una agrupación de municipios, no una mancomunidad.
- Se diferencian de los Consorcios en la homogeneidad de su composición. La composición es homogénea, solo pueden formar parte de esta los municipios, entidades locales municipales. En los Consorcios (heterogéneos) pueden formar parte no solo los municipios.
Entidades de Ámbito Inframunicipal
Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local podrán regular las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados. Existen en sitios con disgregación municipal. Son los caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías y otros lugares anejos y análogos que establezcan las citadas leyes de las Comunidades Autónomas.
Órganos. Potestad Organizatoria
Artículo 149.1.18 CE: la competencia básica en materia de organización local la tiene el Estado (“bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas” → LBRL y Reglamentos de desarrollo). El principio de autonomía lleva apareja el principio de organización, no tiene sentido que reconociendo autonomía a favor de determinados entes no se adquiera así potestad organizativa. Artículo 20 LBRL (polémica): Órganos obligatorios para todos los Municipios y Provincias./Leyes de las Comunidades Autónomas pueden establecer órganos complementarios./Reglamentos orgánicos de las Corporaciones locales. Margen que tienen las entidades locales para adaptarse a la regulación de las Comunidades Autónomas y el Estado.
Estatuto de los Miembros de las Corporaciones Locales
Los derechos y obligaciones están recogidos en los artículos 73 a 78 LBRL y 72 y 73 TR. Forma de elección, número de miembros establecido en función de la población, duración del mandato, se eligen para 4 años. (LOREG). Los miembros electos se integran en grupos políticos o como miembros no adscritos (previsto para cuando un concejal se sale de su grupo político).
Los miembros electos pueden ejercer su cargo con dedicación exclusiva, parcial o sin dedicación. La forma de remuneración varía. Si son funcionarios, pasan a situación de servicios especiales. Si les da para tener sueldo decente solo con este cargo, ejercen con dedicación exclusiva. Cuando se ejerce sin dedicación solo se cobran dietas por asistencia a los plenos. La dedicación parcial implica dedicar al menos 20 horas semanales a su labor como miembro electo. En la práctica casi no se da. Si son funcionarios con dedicación exclusiva, su cuerpo de origen pasa a estar en servicios especiales. Y si posteriormente se requiere integrar, tendrá que solicitar el ingreso en el plazo de un mes. Si no lo solicitase, quedaría en situación de excedencia por interés particular. Se les aplican las incompatibilidades de la Ley 12/1995 para los Altos Cargos y Ley 5/2006, de 10 de abril (Disposición adicional novena de la Ley del Suelo estatal). Régimen de incompatibilidades bastante estricto, no pueden realizar actividades que generen un conflicto de intereses con el cargo público que se estén ejerciendo. Tienen derecho a obtener información del Presidente y de la Junta de Gobierno. Sólo se puede negar motivadamente y ha de resolverse la petición en un plazo de cinco días. Es el derecho fundamental de los miembros electos de las corporaciones: obtener información y pedir información. Pueden hacerlo de manera anticipada o directamente preguntando en el pleno. Se recomienda que se haga desde un inicio por escrito porque si no, cuando lo soliciten directamente en el pleno, se les va a remitir a que lo hagan por escrito. Por ello, mejor haberlo pasado previamente por registro y así no dejamos la posibilidad de que nos dilaten la información. Los miembros de las corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal en el ejercicio de su cargo. Tienen la obligación de asistir a las sesiones, salvo justa causa que lo impida, que deberán comunicar con antelación al Presidente de la Corporación. Las ausencias fuera del término municipal superiores a ocho días deben comunicarse al Presidente. Las ausencias injustificadas pueden sancionarse por el Presidente.
Reglas de Funcionamiento
Régimen de las sesiones
Artículos 46 a 54 LBRL y 46 a 60 TR. Las sesiones que celebren las corporaciones locales pueden ser:
- Ordinarias: (atienden al número de habitantes por municipio).
- Extraordinarias: Se celebran excepcionalmente, convocadas por el Presidente o ¼ parte de los miembros. Se requiere una antelación mínima de 48 horas para dar tiempo a preparar la sesión y los asuntos a tratar en la reunión.
- Extraordinarias de carácter urgente: Las convocadas por el Presidente en caso de emergencia. Se celebran en menos de 48 horas desde su convocatoria. (ej. Atentados). // El Régimen de las sesiones de la junta de gobierno se establece en el propio reglamento orgánico o en un acuerdo, generalmente es semanalmente.
Desarrollo de las sesiones
- Las sesiones plenarias, como todo órgano colegiado, el pleno está sometido a un régimen para las sesiones. Para su válida celebración, a un quórum de celebración y asistencia (tendrán que asistir un 1/3 más presidente y concejales).
- De cada sesión se levanta un acta (el secretario).
- Públicas, podemos ir a un pleno del ayuntamiento de Madrid. No es normal que se declare el secreto salvo que sea una cosa que afecte a la intimidad de un concejal, por ejemplo.
- A puerta cerrada, el pleno es público pero las sesiones de la junta de gobierno son a puerta cerrada, solo pueden asistir alcalde y concejales (no podemos asistir).
- Sede: la de la propia corporación.
- Debates dirigidos por el presidente.