Entidades Locales en España: Municipio, Padrón y Organización del Ayuntamiento

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La Administración Local: Municipio, Provincia e Isla

El Municipio y la Provincia

El Municipio: Concepto y Elementos (Territorio y Población)

El municipio es una entidad local de carácter básico y naturaleza territorial, a partir de la cual se organiza el Estado y las Comunidades Autónomas. Posee personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, sirviendo como cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos.

De acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), los elementos esenciales del municipio son tres: población, territorio y organización.

El Término Municipal

El término municipal es el territorio sobre el cual el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Este territorio debe pertenecer a una sola provincia y ha de estar integrado de forma continua. La creación o supresión de municipios, así como la alteración de sus términos, se regula por la legislación autonómica. No obstante, la LRBRL establece algunos requisitos:

  • No puede suponer la alteración de los límites provinciales.
  • Requerirá audiencia de los municipios afectados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la correspondiente Comunidad Autónoma.
  • Se debe recabar informe de la Administración que ejerza la tutela financiera.
  • Se dará conocimiento a la Administración General del Estado.

Más en concreto, los términos municipales pueden alterarse por:

  • Incorporación de uno o más municipios a otros.
  • Fusión de dos o más municipios limítrofes con el fin de constituir uno nuevo.
  • Segregación de parte del territorio de uno o más municipios para constituir otro independiente o para incorporarse a uno ya existente.

La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población de al menos 5.000 habitantes, siempre que cuenten con recursos suficientes para asumir sus competencias y no supongan una disminución de la calidad de los servicios. Por otra parte, el Tribunal Supremo ha declarado que la autonomía municipal reconocida en la Constitución Española no es aplicable a porciones de municipios que pretendan la segregación.

La ley dispone que, con independencia de su población, los municipios colindantes podrán acordar su fusión mediante convenio. La fusión conllevará:

  • Integración de territorios, poblaciones y organizaciones.
  • Que el órgano de gobierno del nuevo municipio estará constituido transitoriamente por la suma de los concejales de los municipios fusionados.
  • Si se acordara en el convenio de fusión, cada uno de los municipios fusionados, o alguno de ellos, podrá funcionar como forma de organización desconcentrada.
  • El nuevo municipio se subrogará en los derechos y obligaciones de los municipios fusionados.
  • Se arbitrarán medidas para los municipios en situación de déficit.
  • El nuevo municipio aprobará un nuevo presupuesto para el ejercicio presupuestario siguiente a la adopción del acuerdo de fusión.

Este acuerdo de fusión se aprueba por mayoría simple de cada uno de los Plenos municipales.

La Población Municipal: Padrón y Derechos de los Vecinos

La población es el conjunto de personas que residen en el municipio. Es preciso distinguir entre residentes y transeúntes:

  • Residentes: Son las personas inscritas en el correspondiente padrón municipal (vecinos del municipio). Solo estos constituyen la población de derecho del municipio.
  • Transeúntes: Son las personas que se encuentran temporalmente en el municipio.

Del número de habitantes de un municipio derivan una serie de consecuencias importantes:

  • La participación en los ingresos provenientes del Estado.
  • El número de miembros de la Corporación municipal.
  • Los servicios mínimos que debe prestar el municipio.
  • La necesidad o no de tener determinados órganos de gobierno.
  • La inclusión o no en el régimen de municipios de gran población.
  • El número de sesiones ordinarias que debe celebrar el Pleno.
  • La exigencia o no de una composición equilibrada de hombres y mujeres en la Corporación.
  • El número máximo de retribuciones y la limitación de cargos públicos.
  • La determinación de la intervención de la Diputación provincial.
  • La determinación del máximo de personal eventual.
El Padrón Municipal

El padrón municipal es un registro administrativo en el cual constan los vecinos del domicilio, sus datos personales y de residencia. Las certificaciones que se expidan de dichos datos tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

Los distintos organismos de la Administración General del Estado remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre la variación de los datos de sus vecinos que, con carácter obligatorio, deben figurar en el padrón. La inscripción en el padrón supone el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes:

  • Derecho al sufragio pasivo y activo.
  • Derecho a participar en la gestión municipal.
  • Utilizar los servicios públicos municipales.
  • Contribuir mediante prestaciones económicas y personales.
  • Ser informado y dirigir solicitudes a la administración municipal.
  • Pedir consulta popular.
  • Exigir el establecimiento de servicios públicos.
  • Ejercer la iniciativa popular.

La Organización Municipal: El Ayuntamiento

El gobierno y la administración de los municipios corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los concejales, salvo en aquellos municipios en que legalmente funciona el régimen de Concejo Abierto.

Es preciso distinguir los municipios de régimen común de los que están sometidos a algún régimen especial. En cualquier caso, lo común es que el Alcalde y los Concejales integren los Ayuntamientos. Los concejales son elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los concejales o, en ciertos casos, directamente por los vecinos.

Órganos Municipales

Órganos que deben existir en todos los municipios:
  • Alcalde
  • Tenientes de Alcalde
  • Pleno
  • Comisión Especial de Cuentas
Órganos cuya existencia depende del número de habitantes del municipio:
  • La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población de derecho superior a 50.000 habitantes. En los de menor población, existirá cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico y lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.
  • También en los municipios de más de 50.000 habitantes, y en los de menor población en que así lo disponga su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si la legislación autonómica no prevé otra forma de organización, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, entre otras funciones.
  • Además, han de nombrarse los órganos previstos por las correspondientes Leyes autonómicas sobre régimen local y los órganos previstos en los reglamentos orgánicos de los municipios, aprobados en ejercicio de su potestad de autoorganización.

El Pleno del Ayuntamiento y el Alcalde

El Pleno: Composición, Competencias y Funcionamiento

El Pleno es un órgano colegiado de carácter básico que debe existir en todos los Ayuntamientos, con independencia del número de habitantes de derecho que tenga el municipio.

Está integrado por el Alcalde y por el resto de los concejales. Asimismo, se prevé la plenitud del carácter democrático de los Ayuntamientos, para los cuales se establece un sistema de representación proporcional, según el método D'Hondt.

En cuanto al número de concejales, se prevé una escala que va de tres o cinco, cuando los municipios tienen menos de 250 habitantes, hasta 25 cuando la población del municipio es inferior a 100.000 habitantes. A partir de 100.001 habitantes, se suma un concejal más por cada 100.000 residentes, aumentando un concejal más cuando el resultado fuera par.

El Pleno tiene competencias de carácter normativo, fiscalizadoras o de control, funciones de naturaleza organizativa del municipio, competencias financieras y funciones cuasijurisdiccionales.

El funcionamiento del Pleno implica la necesidad de celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias, cuya periodicidad está en función del número de habitantes. Las sesiones extraordinarias se convocan por iniciativa del Alcalde o a solicitud de la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres sesiones extraordinarias al año.

Las sesiones plenarias han de convocarse con al menos dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias de carácter urgente. Para la válida constitución del Pleno se exige la presencia de un tercio, al menos, del número legal de miembros de la Corporación y del Alcalde o, en su defecto, del Secretario.

La regla general para la adopción de acuerdos es la mayoría simple de los miembros presentes. Hay acuerdos que requieren la mayoría absoluta, que no incluyen ni los presupuestos ni las ordenanzas fiscales.

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