Entidades Clave del Sistema Financiero Europeo: Funciones y Definiciones

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SEBC (Sistema Europeo de Bancos Centrales)

  • Definición: Es el conjunto de todos los países miembros de la Unión Europea, pertenezcan o no a la zona euro.
  • Función: Mantener la estabilidad de precios y apoyar las políticas económicas de la Unión Europea para lograr una estabilidad económica.

Eurosistema

  • Definición: Es el conjunto de bancos centrales de los países pertenecientes a la eurozona junto con el Banco Central Europeo (BCE).
  • Funciones:
    1. Definir y diseñar la política monetaria en la eurozona.
    2. Autorizar la emisión de billetes y monedas de curso legal.
    3. Mantener la estabilidad de los precios.
    4. Garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

BCE (Banco Central Europeo)

  • Definición: Es el banco central de los estados miembros de la Unión Europea que han adoptado el euro.
  • Funciones:
    1. Mantener la estabilidad de precios en la zona euro para preservar el poder adquisitivo del euro.
    2. Implementar la política monetaria de la zona euro.

BE (Banco de España)

  • Definición: Es un intermediario financiero dirigido a las Administraciones Públicas. Además, es el banco central de España y pertenece al SEBC.
  • Funciones: Actúa de dos formas distintas: como miembro del SEBC y como banco central de España.
    • Miembro del SEBC:
      1. Emitir billetes de curso legal.
      2. Definir y ejercitar la política monetaria en la eurozona.
      3. Realizar las operaciones de cambio de divisas.
      4. Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas del Estado.
      5. Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la eurozona.
    • Banco Central Español:
      1. Poseer y gestionar las reservas de metales preciosos y divisas no transferidas al BCE.
      2. Promover el buen funcionamiento del sistema financiero.
      3. Facilitar las operaciones de provisión urgente de liquidez a las entidades.
      4. Contribuir a la estabilidad del sistema financiero.
      5. Supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa de las entidades de crédito y cualquier otra entidad o mercado financiero.
      6. Desempeñar todas las funciones con respecto a la moneda metálica por cuenta del Estado.
      7. Poner en circulación la moneda metálica.
      8. Ayudar al BCE en la recogida de información estadística.
      9. Asesorar al gobierno.
      10. Prestar el servicio de tesorería y agente financiero de deuda pública.

ICO (Instituto de Crédito Oficial)

  • Definición: Es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad.
  • Funciones: Actúa de dos formas: como banco público y como agente financiero del Estado.
    • Banco Público:
      1. Concede préstamos para la financiación de diferentes operaciones comerciales.
      2. Encargado de la financiación directa, es decir, estudia la viabilidad de los préstamos y asume los riesgos de la operación.
    • Agencia Financiera del Estado:
      1. Gestiona los instrumentos de financiación que el Estado da para impulsar las exportaciones y ayudar al desarrollo.

MUS (Mecanismo Único de Supervisión)

  • Definición: Es un sistema creado para supervisar las entidades bancarias en la eurozona, con el objetivo de garantizar la estabilidad del sistema financiero.
  • Funciones:
    1. Mantener la estabilidad en los bancos (deben cumplir la normativa bancaria establecida por la UE).
    2. Proteger el dinero de los depositantes (busca que los ahorros de las personas estén seguros).

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