Entidades Aseguradoras y Gestión de Riesgos: Funcionamiento y Cobertura
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Productos y Servicios de Seguros
Las Entidades Aseguradoras
El asegurador es el obligado a cubrir el riesgo asegurado; esta obligación se traduce en el pago de las prestaciones en caso de que se realice el riesgo previsto en el contrato.
Solo podrán acceder a la actividad aseguradora las entidades privadas que adopten las siguientes formas:
- Sociedades anónimas: sociedades mercantiles que, dedicándose a la práctica del seguro, tienen su capital dividido en acciones. La característica fundamental radica en que han de procurar retribuir en forma de dividendos el capital aportado por sus accionistas.
- Sociedades mutuas: sociedades constituidas para facilitar seguros a sus integrantes, a los que se denomina mutualistas. Para ser mutualista se debe haber contratado al menos una póliza de seguro con esa empresa.
- Sociedades cooperativas: agrupan y ofrecen servicios a una serie de socios que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes. A diferencia de las mutuas, tienen ánimo de lucro y sus beneficios se entregan a los socios en función de la actividad que cada uno de ellos haya canalizado.
- Mutualidades de previsión social: son entidades similares a las mutuas; en consecuencia, carecen de ánimo de lucro y ofrecen a sus miembros una protección frente a determinados eventos mediante aportaciones de sus socios o determinadas entidades o personas protectoras.
Consorcio de Compensación de Seguros
Entidad pública adscrita al Ministerio de Empleo y Competitividad a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
Dentro de las funciones aseguradoras, destacamos:
a) Riesgos Extraordinarios
Es cometido del consorcio indemnizar, en régimen de compensación, pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. Se consideran pérdidas los daños directos en personas y bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia del mismo. Se considera extraordinario: fenómenos de la naturaleza como terremotos, ocasionados violentamente como atentados y hechos o actuaciones de las FAS en tiempos de paz.
b) Seguro de Automóviles de Suscripción Obligatoria
Asume la cobertura obligatoria de los vehículos a motor no aceptados por las entidades aseguradoras, así como la de vehículos a motor del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u Organismos Públicos que lo soliciten. También indemnizará los supuestos en los que el vehículo sea desconocido, robado o la entidad aseguradora haya sido declarada insolvente.
c) Seguro Agrario Combinado e Incendios Forestales
d) Riesgos Medioambientales
Contaminación y responsabilidad civil en caso de accidente nuclear.
e) Actividad Liquidadora
Asumir la liquidación de entidades aseguradoras cuando le sea encomendada por el Ministro de Economía.
Riesgo
Incertidumbre ante la posibilidad de que acontezca un suceso; se ignora cuándo se puede producir y puede causar necesidades económicas. Para que podamos hablar de riesgo se deben reunir las características:
- Futuro
- Fortuito
- Incierto o aleatorio
- Posible
- Económicamente desfavorable
Pero para que, además, el riesgo pueda ser asegurable debe reunir estas otras características:
- Que haya un interés asegurable
- Que se pueda valorar económicamente
- Que no produzca lucro al asegurado
- Susceptible de tratamiento estadístico
- Que sea concreto
- Accidental e inevitable
Siniestro
Realización del riesgo. Lo que provoca la contratación del seguro no es el siniestro, sino el riesgo o producción de un hecho dañoso previsto en el contrato y que da lugar al cumplimiento de las obligaciones contraídas por la aseguradora.
Debe cumplir una serie de normas para que esté cubierto:
- Que las circunstancias y hechos acaecidos estén expresamente en el contrato como indemnizables.
- Que se produzcan dentro de la duración del contrato y en el lugar especificado en el mismo.
Se debe comunicar el siniestro en los 7 días siguientes; si son competencia del consorcio, en 15. El asegurador debe efectuar el pago en los 40 días siguientes.