Entendiendo el Sistema Legal Español: Leyes, Decretos y Reglamentos
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La Ley en España
Un acto jurídico aprobado por el parlamento, sujeto a control constitucional.
Características de la Ley:
- Subordinación a la Constitución: Desarrolla sus objetivos, no solo la ejecuta.
- Primacía de la Ley: Regula cualquier materia sin reservas.
- Legitimidad: Aprobada por el órgano competente.
- Derogación: Puede derogar normas anteriores inferiores.
- Control Constitucional: Solo el Tribunal Constitucional la controla.
*Ciertas materias requieren regulación por ley parlamentaria.
Ley Orgánica
Requiere mayoría absoluta para su aprobación, modificación o derogación.
Regula:
- Estatutos de Autonomía.
- Régimen Electoral General.
- Derechos fundamentales y libertades públicas.
Estatuto de Autonomía
Norma suprema de cada Comunidad Autónoma.
- Crea la Comunidad y regula sus instituciones y competencias.
- Nexo entre derecho estatal y autonómico.
Diferencias entre Ley Estatal y Autonómica
1) Territorial y Competencial
Territorial: Autonómicas se aplican en su región.
Competencial: Facultades de cada comunidad (ej., turismo, agricultura).
El Estado legisla en materias como extranjería.
2) Impugnación
Estatal: Se aplica hasta pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Autonómica: Se suspende hasta el pronunciamiento (máx. 5 meses).
3) Procedimental
- Iniciativa Legislativa: Autonómica más amplia (incluye iniciativa popular y local).
- Elaboración: Estatal más lenta (dos cámaras).
- Promulgación: Estatal por el Rey, autonómica por el gobierno autonómico.
- Publicación: Autonómica en boletín regional (excepto País Vasco, en BOE).
Decreto Ley
Disposición del gobierno con fuerza de ley, en casos de extrema necesidad.
Características:
- Necesidad: Casos urgentes (ej., controladores aéreos).
- Provisional: Requiere ratificación del Congreso.
- Potestad Gubernamental: Aprobado por el gobierno.
- Control Constitucional: Por el Tribunal Constitucional.
- Límites Materiales: No regula materias de ley orgánica.
El Congreso debe pronunciarse en 30 días:
- Aceptar: Se integra como decreto-ley.
- Rechazar: Deja de tener efectos.
- Tramitar como ley: Procedimiento de urgencia.
Decreto Legislativo
Norma con rango de ley por delegación legislativa.
Características:
- Delegación a favor del gobierno: Por las Cortes Generales.
- Materia y tiempo concretos: Para una cuestión específica.
- No afecta a ley orgánica: Materias excluidas.
- Extinción de la delegación: Con la publicación.
- Rango de ley: Se incorpora al ordenamiento jurídico.
- Control Constitucional: Por el Tribunal Constitucional.
Reglamentos
Norma jurídica de la administración pública, inferior a la ley.
Características:
- Carácter Normativo: Norma general.
- Carácter Secundario: Subordinado a la ley.
- Carácter Gubernativo: Aprobado por el gobierno.
- Carácter Técnico: Regula aspectos técnicos.
- Controlable: Por jueces y tribunales.
- Adaptabilidad: A situaciones económicas y sociales.
Clases de Reglamentos
1) Por su relación con la ley:
- Ejecutivos (Secundum Legen): Desarrollan una ley.
- Independientes (Praeter Legen): No necesitan ley previa.
- Contra Legen: Excepcionales, en situaciones de emergencia.
2) Por sus efectos:
- Jurídicos: Afectan a ciudadanos y administración.
- Administrativos: Solo a la administración.
3) Según el ámbito territorial:
- Estatales.
- Autonómicos.
- Locales.
Tipos de Reglamentos Estatales:
- Real Decreto: Consejo de Ministros.
- Real Decreto del Presidente: Presidente del Gobierno.
- Órdenes Ministeriales: Comisiones delegadas.
Principios de los Reglamentos
- Jerarquía: No contravenir normas superiores.
- Irretroactividad: No aplicar a situaciones anteriores.
- Inderogabilidad Singular: Actos administrativos deben cumplir con reglamentos.