Entendiendo el Sistema Legal Español: Leyes, Decretos y Reglamentos

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La Ley en España

Un acto jurídico aprobado por el parlamento, sujeto a control constitucional.

Características de la Ley:

  1. Subordinación a la Constitución: Desarrolla sus objetivos, no solo la ejecuta.
  2. Primacía de la Ley: Regula cualquier materia sin reservas.
  3. Legitimidad: Aprobada por el órgano competente.
  4. Derogación: Puede derogar normas anteriores inferiores.
  5. Control Constitucional: Solo el Tribunal Constitucional la controla.

*Ciertas materias requieren regulación por ley parlamentaria.

Ley Orgánica

Requiere mayoría absoluta para su aprobación, modificación o derogación.

Regula:

  1. Estatutos de Autonomía.
  2. Régimen Electoral General.
  3. Derechos fundamentales y libertades públicas.

Estatuto de Autonomía

Norma suprema de cada Comunidad Autónoma.

  • Crea la Comunidad y regula sus instituciones y competencias.
  • Nexo entre derecho estatal y autonómico.

Diferencias entre Ley Estatal y Autonómica

1) Territorial y Competencial

Territorial: Autonómicas se aplican en su región.

Competencial: Facultades de cada comunidad (ej., turismo, agricultura).

El Estado legisla en materias como extranjería.

2) Impugnación

Estatal: Se aplica hasta pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

Autonómica: Se suspende hasta el pronunciamiento (máx. 5 meses).

3) Procedimental

  • Iniciativa Legislativa: Autonómica más amplia (incluye iniciativa popular y local).
  • Elaboración: Estatal más lenta (dos cámaras).
  • Promulgación: Estatal por el Rey, autonómica por el gobierno autonómico.
  • Publicación: Autonómica en boletín regional (excepto País Vasco, en BOE).

Decreto Ley

Disposición del gobierno con fuerza de ley, en casos de extrema necesidad.

Características:

  1. Necesidad: Casos urgentes (ej., controladores aéreos).
  2. Provisional: Requiere ratificación del Congreso.
  3. Potestad Gubernamental: Aprobado por el gobierno.
  4. Control Constitucional: Por el Tribunal Constitucional.
  5. Límites Materiales: No regula materias de ley orgánica.

El Congreso debe pronunciarse en 30 días:

  1. Aceptar: Se integra como decreto-ley.
  2. Rechazar: Deja de tener efectos.
  3. Tramitar como ley: Procedimiento de urgencia.

Decreto Legislativo

Norma con rango de ley por delegación legislativa.

Características:

  1. Delegación a favor del gobierno: Por las Cortes Generales.
  2. Materia y tiempo concretos: Para una cuestión específica.
  3. No afecta a ley orgánica: Materias excluidas.
  4. Extinción de la delegación: Con la publicación.
  5. Rango de ley: Se incorpora al ordenamiento jurídico.
  6. Control Constitucional: Por el Tribunal Constitucional.

Reglamentos

Norma jurídica de la administración pública, inferior a la ley.

Características:

  1. Carácter Normativo: Norma general.
  2. Carácter Secundario: Subordinado a la ley.
  3. Carácter Gubernativo: Aprobado por el gobierno.
  4. Carácter Técnico: Regula aspectos técnicos.
  5. Controlable: Por jueces y tribunales.
  6. Adaptabilidad: A situaciones económicas y sociales.

Clases de Reglamentos

1) Por su relación con la ley:

  • Ejecutivos (Secundum Legen): Desarrollan una ley.
  • Independientes (Praeter Legen): No necesitan ley previa.
  • Contra Legen: Excepcionales, en situaciones de emergencia.

2) Por sus efectos:

  • Jurídicos: Afectan a ciudadanos y administración.
  • Administrativos: Solo a la administración.

3) Según el ámbito territorial:

  • Estatales.
  • Autonómicos.
  • Locales.
Tipos de Reglamentos Estatales:
  • Real Decreto: Consejo de Ministros.
  • Real Decreto del Presidente: Presidente del Gobierno.
  • Órdenes Ministeriales: Comisiones delegadas.

Principios de los Reglamentos

  1. Jerarquía: No contravenir normas superiores.
  2. Irretroactividad: No aplicar a situaciones anteriores.
  3. Inderogabilidad Singular: Actos administrativos deben cumplir con reglamentos.

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