Entendiendo la Seguridad Social: Regímenes, Principios y Derechos Clave

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Los principios de la Seguridad Social son la universalidad, la unidad, la solidaridad y la igualdad. Es a través de la acción protectora como trata de seguir estas líneas de actuación a través de sus modalidades contributiva y no contributiva:

  1. La modalidad contributiva tiene un carácter eminentemente profesional, destinada a la protección de los trabajadores cotizantes.
  2. La modalidad no contributiva se dirige a la protección de quienes, acreditando una situación de carencia o insuficiencia de recursos, no han cotizado nunca al Sistema de la Seguridad Social o no han cotizado lo suficiente para acceder a prestaciones del nivel contributivo.

Los derechos de la Seguridad Social son irrenunciables, de forma que será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere.

Las funciones se encuentran delimitadas, correspondiendo al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social.

En este módulo vamos a tratar casi de forma exclusiva la modalidad contributiva de la acción protectora de la Seguridad Social. Pero antes debemos explicar qué son los distintos regímenes que la componen.


Los diferentes sectores de actividad tienen eventualidades concretas que los hacen peculiares respecto al modo en que se realiza la prestación laboral, lo cual es una justificación para realizar un tratamiento jurídico diferenciado, y es a través de estos regímenes como se encuadran y se normativizan las relaciones entre trabajadores, empresarios y la administración.

¿Qué regímenes de la Seguridad Social la integran?

Régimen General de la Seguridad Social

¿Quiénes lo integran?

  • Los trabajadores españoles por cuenta ajena de la industria y los servicios y asimilados a los mismos que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
  • Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni posean su control. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas siempre que no posean el control de estas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma.
Régimen Especial de la Minería del Carbón

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

¿Quiénes lo integran?

  • A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
  • Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Régimen Especial de Trabajadores del Mar

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