Entendiendo los Presupuestos Generales del Estado: Definición, Estructura y Principios Clave

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Introducción a los Presupuestos Generales del Estado (PGE)

Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones que se liquidarán durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.

Se publican en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que recoge la totalidad de gastos e ingresos del Estado previstos para cada año. Mediante esta ley, el Parlamento autoriza a las distintas administraciones para que realicen los gastos con límites y destinos específicos.

Componentes de los PGE

Los PGE están integrados por:

  • Las obligaciones (gastos) que pueden reconocer el Estado y sus organismos autónomos, así como los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
  • La totalidad de las obligaciones que debe atender la Seguridad Social, tanto en su régimen general como en los regímenes especiales, y los recursos previstos para el ejercicio correspondiente.
  • Las estimaciones de gastos e ingresos a ser realizadas por las sociedades estatales.
  • La totalidad de los gastos e ingresos del resto de los entes del sector público.

Ámbito de Aplicación de los PGE

El ámbito de los PGE comprende todas las partidas de ingresos y gastos de los entes que integran el sector público estatal. Quedan excluidos los presupuestos de las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y sus entes dependientes.

Fondos Reservados

Los créditos destinados a “gastos reservados” se consideran fondos reservados y se consignan como fondos destinados a los Ministros de Asuntos Exteriores, Justicia, Interior y Defensa.

Principios Presupuestarios

Marco Constitucional

La Constitución de 1978 determina que:

  • Corresponde al Gobierno la elaboración de los PGE y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.
  • El Tribunal de Cuentas actuará como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público.

Principios Fundamentales

Los principios presupuestarios son:

  • Competencia: Supremacía de la voluntad popular representada por el Parlamento.
  • Equilibrio: Equivalencia entre gastos e ingresos.
  • Unidad: Todos los ingresos y gastos deben incluirse en un único presupuesto.
  • Universalidad: Incluirán la totalidad de los ingresos y gastos del sector público estatal.
  • Integridad: Tanto los ingresos como los gastos se reflejarán por sus importes brutos.
  • Unidad de Caja: Se refiere a la unidad de gestión de los fondos públicos.
  • No Afectación: El conjunto de los ingresos del Estado ha de destinarse a la financiación del conjunto de sus gastos.
  • Anualidad: Anualmente, las Cortes Generales deben aprobar los PGE para cada ejercicio.

Excepciones al Principio de Anualidad

Algunas obligaciones nacidas en un ejercicio no se pueden realizar o terminar en el mismo ejercicio, lo que da lugar a la aparición de los créditos plurianuales. Estos suponen una excepción al principio de anualidad.

Otra excepción al principio de anualidad es la prórroga automática del presupuesto, que se produce cuando las Cortes Generales no aprueban los presupuestos para el año siguiente.

Ámbito Institucional de los Presupuestos

El ámbito institucional de los presupuestos incluye:

  • Presupuesto de la Administración General del Estado.
  • Presupuesto de los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado.
  • Presupuesto de la Seguridad Social y sus entidades gestoras.
  • Presupuesto de los organismos públicos.
  • Presupuesto del Ente Público RTVE.
  • Presupuesto de sociedades mercantiles.
  • Presupuestos de las fundaciones del sector público estatal.
  • Presupuestos de entidades públicas empresariales y restantes organismos públicos.

Exclusiones

Quedan excluidos los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales.

El Gasto Público

El gasto público es el realizado por un ente público para cumplir sus fines y las obligaciones que hubiese contraído.

La Constitución señala el principio de legalidad para las leyes de presupuestos y para cualquier otra ley que refleje gasto público.

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