Entendiendo la Posesión: Adquisición, Transmisión y Ejemplos Clave
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La Posesión en el Derecho Civil
La posesión es un estado de hecho por el cual una persona tiene una cosa en su poder, ya sea en custodia o en propio uso, exista o no en él la intención de tenerla como propia.
Artículo 771.- La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.
Ejemplo: Si yo compré o me regalaron un libro, ese libro es una cosa y esa cosa me pertenece, es mío.
Adquisición y Transmisión de la Posesión
1) Adquisición Originaria
- Se inicia con el solo comportamiento del poseedor, es decir, es un acto unilateral e independiente del adquiriente sin la voluntad del poseedor anterior.
- Habrá adquisición originaria de la posesión, a través de la toma de posesión (corpus) y el ánimo de tenerla para sí (animus domini).
- La adquisición originaria es un acto jurídico no negocial.
- Ejemplo: María pasa por el pasillo de la universidad y encuentra un billete de 100 Bs. ¿Qué hace María? Lo toma y lo pone en su bolsillo. Eso es una posesión originaria (entra en posesión).
- Pedro tiene una hacienda de aguacate o una casa donde habita, y si pasan 20 años, yo puedo ir al tribunal y solicitar una prescripción adquisitiva (título de propiedad) y me lo dan. Eso es una adquisición originaria.
2) Adquisición Derivativa
Es un acto negocial, para que tenga eficacia supone el concurso de la voluntad del poseedor anterior que trasmite la posesión al nuevo poseedor.
- La Traditio: Es la transmisión voluntaria del anterior poseedor al nuevo poseedor. Se perfecciona con la entrega de la cosa.
- La Traditio Brevi Manu: La transmisión se efectúa de una persona a otra sin necesidad del desplazamiento de la cosa, es decir, el sujeto detentaba la cosa en nombre ajeno, adquiere la posesión en nombre propio. Ej.: Arrendatario adquiere el bien que poseía, pasa a ser dueño (animus domini).
- Ejemplo: Pedro vive en un apartamento alquilado y quiere comprarlo. Viene María, que es la dueña, y se lo vende a Pedro.
- Constitutum Possessorium: La transmisión se efectúa de una persona a otra sin necesidad del desplazamiento de la cosa, es decir, el sujeto detentaba la cosa en nombre propio enajena la cosa, pero continúa en posesión de él como arrendatario o comodatario.
- Ejemplo: Rosa tiene un apartamento alquilado a Juan, ella se lo vende a Juan con una condición: que después se lo arriende a ella, es decir, se lo alquile una vez que ella se lo venda.
- Transmisión Mortis Causa: Art. 781 CC primer aparte “La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor a título universal...”.
No se trata de dos posesiones distintas. El sucesor a título universal no comienza una nueva posesión sino que continúa la posesión del causante; esta se transmite a su heredero, con sus cualidades y sus vicios.