Entendiendo los Plenos Poderes y el Idioma en Tratados Internacionales

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Modelo chileno de plenos poderes

“………………………………, Presidente de la República de Chile, expreso: confiero por los presentes, plenos poderes y absolutos poderes al Sr…………………, embajador y plenipotenciario de La República ante el gobierno de……………………para que a nombre de la República de Chile proceda a firmar el convenio ………………………concluido en la ciudad de………………el día……………………”

En fe de lo cual he hecho extender estos poderes, firmados por mi mano, sellados con las armas de la República y refrendados por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores.

Dados en Santiago……...(fecha y año)

Hoy en día la tendencia a concluir Acuerdos en forma simplificada hace frecuente la omisión de la exigencia de presentar plenos poderes, ya que en virtud de la práctica internacional no se hace ello imperativo para los Ministros u otros representantes del Estado que están autorizados para firmarlos.

Es necesario enfatizar que la práctica ha aceptado que los plenos poderes pueden estar contenidos en cartas, telegramas, y no necesariamente en un instrumento formal.

El Idioma en los Tratados Internacionales

Evolución Histórica del Idioma en los Tratados

Idioma: El sistema tradicional, sin duda preferible, consistía en redactar el tratado en un solo idioma. La elección de este idioma único, que en el pasado recayó a menudo en el latín, recaía a partir del siglo XVIII casi exclusivamente en el francés en razón de las cualidades técnicas propias de este idioma... La mayoría de los grandes tratados políticos celebrados después de esta fecha han sido redactados exclusivamente en francés.

Pero este uso ha desaparecido casi completamente a contar de 1914, en que los tratados se celebran en inglés, idioma que se ha impuesto mayoritariamente.

Práctica Contemporánea de Tratados Multilingües

Práctica contemporánea de tratados multilingües de igual valor.

Se han puesto en práctica dos fórmulas:

  • Un primer sistema consiste en redactar el tratado en dos o en varios idiomas, pero con preeminencia de una sola versión.
  • El segundo sistema consiste en escoger tantos idiomas como Estados Contratantes hay. Aplicada a los tratados bilaterales, esta fórmula conduce a la redacción en dos idiomas, lo que presentará el inconveniente de provocar dificultades si a los dos textos se asigna igual valor.

Aplicada a los tratados colectivos, la redacción en varios idiomas multiplica esos inconvenientes.

Desgraciadamente la práctica contemporánea se ha orientado progresivamente hacia este método, que acentúa al máximo las divergencias de interpretación.

Es así como vemos tratados multilaterales redactados en 3, 4 ó 5 idiomas que tienen la misma fuerza probatoria (este último régimen fue consagrado por el artículo 111 de la Carta de las Naciones Unidas, redactado en 5 idiomas de igual valor).

Estos inconvenientes se atenúan, pero no se eliminan, en el caso de los tratados colectivos redactados en dos idiomas, en que ambos hacen fe.

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