Entendiendo las Nóminas y los Tipos de Contratos Laborales en España
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Las Nóminas
Para justificar el pago de retribuciones a sus trabajadores, las empresas emiten nóminas.
La nómina se compone de las siguientes secciones principales:
- Encabezado: Contiene información sobre los datos de la empresa y del trabajador.
- Devengos: Recoge las distintas percepciones que ha recibido el trabajador, tanto salariales como no salariales. La suma total de los devengos constituye las percepciones brutas del trabajador.
- Deducciones: A las percepciones brutas hay que restar una serie de conceptos para calcular el salario líquido. Además de la devolución de anticipos y otras de menor importancia, en toda nómina existen dos deducciones principales:
- Cotización de los trabajadores a la Seguridad Social: La Seguridad Social se financia en parte con la aportación de empresarios y trabajadores. En el caso de estos últimos, abonan una cuota a través del empresario, que la deduce directamente en la nómina para posteriormente transferirla al Estado.
- Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Los empresarios tienen la obligación legal de descontar a los trabajadores un determinado porcentaje de su salario en concepto de IRPF, es decir, a cuenta de su declaración sobre la renta. Esta cantidad la ingresará el empresario en Hacienda.
Los Contratos de Trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre el empresario y el trabajador. Este último se compromete a realizar determinados servicios bajo la dirección del primero, a cambio de una retribución.
Tipos de Contrato
Según la duración de la jornada
- Contratos a tiempo completo: Los trabajadores cumplen la jornada completa, cuya duración máxima es de 40 horas semanales.
- Contratos a tiempo parcial: En este caso, el trabajador cumple una jornada inferior a la normal. Por ejemplo, si trabaja 20 horas a la semana de una jornada de 40, se dice que está contratado a media jornada.
Según la duración del contrato
- Contratos por tiempo indefinido: No se establece una fecha de finalización. Popularmente, se conocen como contratos fijos.
- Contratos de duración determinada: En este caso, se prevé la fecha en que finalizará la relación laboral. Esto da lugar a los siguientes contratos:
- Contrato en prácticas: Destinado a las personas que están en posesión de un título universitario o de Formación Profesional. Este contrato puede durar entre seis meses y dos años, y tiene una finalidad formativa.
- Contrato para la formación: A diferencia del anterior, en esta modalidad no es necesario poseer ninguna titulación académica. Sí se requiere una edad comprendida entre 16 y 21 años, y su objeto es también formativo. Su duración está comprendida entre seis meses y dos años, ampliable según convenio. En este caso, el objeto es adquirir formación teórica y práctica para el desempeño de un oficio.
- Contrato por obra o servicio determinado: Su duración es incierta, hasta que finalice la obra o se termine de prestar el servicio en cuestión.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción: Se justifica por necesidades especiales de mano de obra durante un periodo determinado.
- Contrato de interinidad: Su objeto es sustituir a un trabajador que tiene derecho a reserva en su puesto de trabajo, o bien cubrir un puesto vacante. Su duración será también incierta.
- Contrato de relevo: Contrato cuyo objeto es que un trabajador preste un servicio para cubrir la parte de la jornada que deja vacante otro trabajador al jubilarse parcialmente. Dura el tiempo que tarde en jubilarse por completo este último trabajador.
Contenido del Contrato de Trabajo
En cuanto al contenido del contrato de trabajo, se incluyen datos del trabajador o trabajadora, de la empresa, si es a tiempo completo o a tiempo parcial, códigos de la Seguridad Social y una serie de cláusulas que regulan el salario, la jornada, las vacaciones, etcétera.