Entendiendo el Marco Laboral Español: Sindicatos, Negociación Colectiva y Seguridad Social
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1. ¿Qué es un Sindicato?
Un sindicato es una organización formalizada que define y representa los intereses de sus afiliados, principalmente. Sus funciones principales son la negociación de los convenios colectivos y la gestión de las huelgas.
2. ¿Qué es un Convenio Colectivo?
(Definición de convenio colectivo no proporcionada en el documento original)
3. ¿Qué es la Negociación Colectiva?
Es un acuerdo al que llegan los representantes de los trabajadores y los empresarios, con el objetivo de mejorar las condiciones mínimas establecidas en las disposiciones normativas.
4. Tipos de Convenio
En un convenio colectivo se distingue entre su contenido o eficacia:
Obligacional: Son las cláusulas que las partes negociadoras (sindicatos y representación empresarial) se comprometen a respetar y cumplir mutuamente.
Normativo: Son las cláusulas que regulan las condiciones laborales y de empleo (salarios, jornada, etc.) aplicables a los trabajadores y empresas dentro de su ámbito.
5. Contenido Mínimo de un Convenio
- Especificar las partes que lo conciertan.
- Fijar cuál es el ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
- Determinar la forma y las condiciones para denunciar el convenio, así como la fecha de preaviso para ello.
- Designar una comisión paritaria de representación de las partes para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas y para resolver cualquier cuestión relativa a la aplicación e interpretación del convenio.
- Establecer los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (conocido como "descuelgue").
6. Validez de un Convenio Colectivo
- Debe presentarse para su registro ante la autoridad laboral competente en el plazo de quince días desde su firma.
- La autoridad laboral ordenará su inscripción en el registro correspondiente y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial que proceda (estatal, autonómico o provincial). El registro debe efectuarse en un plazo de diez días desde su presentación, y la publicación en un plazo máximo de veinte días desde dicha presentación.
- El convenio entra en vigor en la fecha acordada por las partes firmantes o, en su defecto, a los veinte días de su presentación para registro.
7. ¿Qué es la Huelga?
Es una de las medidas extremas de conflicto colectivo, consistente en la interrupción concertada y colectiva de la prestación de trabajo por parte de los trabajadores con el fin de presionar en la defensa de sus intereses.
8. Clases de Huelga
La huelga, como medida de conflicto, puede caracterizarse por:
- Ser un cese temporal, colectivo y concertado de la prestación de servicios por parte de los trabajadores.
- Estar sujeta a procedimientos específicos para su convocatoria y ejercicio, cuya observancia determina su legalidad.
(Nota: El texto original no detalla tipos específicos de huelga, sino que parece referirse a características o requisitos generales.)
9. Motivos de un Cierre Patronal
Un empresario puede proceder al cierre del centro de trabajo (cierre patronal o lock-out) en los siguientes casos legalmente tasados:
- Existencia de notorio peligro para la integridad física de las personas o de grave daño para las cosas.
- Inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que esta se produzca.
10. ¿Qué es la Seguridad Social?
Es un sistema público que tiene por finalidad garantizar a los ciudadanos y a sus familias asistencia y prestaciones sociales suficientes para hacer frente a determinadas contingencias (como enfermedad, accidente, desempleo, jubilación, etc.) cuando estas se presentan.
11. Regímenes de la Seguridad Social
La Seguridad Social en España se estructura, principalmente, en los siguientes regímenes:
Régimen General
Incluye a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena.
Regímenes Especiales
Para colectivos con particularidades en su actividad laboral, tales como:
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).
- Trabajadores del mar.
- Trabajadores agrarios (trabajadores por cuenta ajena integrados en el Régimen General, y Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios dentro del RETA).
- Trabajadores de la minería del carbón.
- Estudiantes (seguro escolar obligatorio).
- Funcionarios públicos, civiles y militares (con sus propios sistemas de cobertura: MUFACE para funcionarios civiles del Estado, ISFAS para las Fuerzas Armadas, y MUGEJU para personal al servicio de la Administración de Justicia).
12. ¿Qué es la Incapacidad Temporal?
(Definición de incapacidad temporal no proporcionada en el documento original)
13. Define la Incapacidad Permanente Parcial
(Definición de incapacidad permanente parcial no proporcionada en el documento original)
14. Define la Incapacidad Permanente Total
(Definición de incapacidad permanente total no proporcionada en el documento original)
15. Define la Incapacidad Permanente Absoluta
(Definición de incapacidad permanente absoluta no proporcionada en el documento original)
16. La Gran Invalidez
(Definición de gran invalidez no proporcionada en el documento original)
17. Períodos de Carencia en Enfermedad Común y Accidente de Trabajo
(Información sobre períodos de carencia no proporcionada en el documento original)
18. Cálculo de Baja por Enfermedad Común
Calcular la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común de un trabajador con una base reguladora de 1500 €. Está de baja durante dos meses y 15 días.
(Resolución del cálculo no proporcionada en el documento original)
19. Cálculo de Baja por Accidente Laboral
Calcular la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente laboral de un trabajador con una base reguladora de 900 €. Está de baja un mes y 10 días.
(Resolución del cálculo no proporcionada en el documento original)
20. Cálculo de Prestación por Desempleo
Calcular la prestación por desempleo de un trabajador que ha cotizado 2 años y 11 meses y tiene una base reguladora de 1100 €.
(Resolución del cálculo no proporcionada en el documento original)