Entendiendo el Impuesto sobre el Patrimonio: Naturaleza, Sujetos y Base Imponible
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Impuesto sobre el Patrimonio
Naturaleza del Impuesto
El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto directo, de naturaleza personal y carácter objetivo, que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Está inspirado en el principio de progresividad y su regulación es compartida parcialmente entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Hecho Imponible
El hecho imponible (art. 3 Ley) es la titularidad por el sujeto pasivo, en el momento del devengo, del patrimonio neto. Este patrimonio representa el objeto de gravamen y se integra por el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular el contribuyente, con la deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
Sujeto Pasivo
El sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio es siempre la persona física. Ni las personas jurídicas ni las entidades sin personalidad son sujetos pasivos del impuesto.
La normativa distingue entre personas físicas sujetas por obligación personal y por obligación real.
Obligación Personal
Son sujetos pasivos por obligación personal las personas físicas titulares de patrimonio que tengan su residencia habitual en territorio español.
También se aplican los criterios establecidos en las normas del IRPF para la determinación de la sujeción de los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero y de Organismos, Instituciones o de Estados extranjeros en España.
Al residente en territorio español, el legislador le reconoce la opción de continuar estando sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal, si así lo desea.
Obligación Real
En el caso de los no residentes, habrá que estar, en primer lugar, a lo dispuesto en el correspondiente convenio de doble imposición o tratado internacional, si lo hubiere, y en su defecto o para lo no previsto en el mismo, a lo que establece la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
En concepto de obligación real se encuentran sujetas las personas que, no teniendo su residencia en España, sean titulares de bienes y derechos que estuvieran situados o pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español y no hayan optado por tributar por obligación personal.
Devengo
El Impuesto se devengará el día 31 de diciembre de cada año, afectando al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.
Base Imponible
La base imponible del Impuesto estará constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, que se determina por diferencia entre:
- El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo, determinado conforme a las reglas de valoración previstas en la Ley, y
- Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
En la sujeción por obligación real, el objeto de gravamen y su hecho imponible sufren una restricción espacial que se traslada también a la base imponible, ya que ésta se integrará únicamente por el valor del patrimonio neto radicado en España.