Entendiendo el Impuesto Global Complementario y el Impuesto de Primera Categoría en Chile
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El Impuesto Global Complementario
El Impuesto Global Complementario es un impuesto con las siguientes características:
- Progresivo: Grava las rentas de las personas, a mayor renta, mayor tasa de impuesto.
- Global: Grava todas las rentas de las personas, sean que provengan de su actividad personal, empresarial, de rentas presuntas, etc.
Grava a las personas naturales residentes en Chile de forma anual, sobre las rentas percibidas de dividendos, intereses y ganancias de capital, como también de sueldos y honorarios.
Incluye rentas de distinta naturaleza: rentas presuntas como las de Bienes Raíces o Transporte. Rentas percibidas, como los retiros que realizan los dueños de las empresas o las rentas que perciben los profesionales. Rentas devengadas, como las que provienen de sociedades de profesionales o de empresas con contabilidad simplificada.
Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente.
Se paga en abril de cada año, por las rentas percibidas o devengadas el año comercial anterior, en la llamada Operación Renta. Se calcula en base a todas las rentas percibidas, en Chile o en el extranjero y se descuenta lo que se haya pagado en retenciones adelantadas.
Impuesto de Primera Categoría
Aumento a 35%.
El proyecto de ley incrementa significativamente la carga tributaria de las compañías chilenas.
Impuesto Global Complementario (Artículo 52 Ley de la Renta)
A partir del año calendario 2017, la tasa efectiva del impuesto a las empresas aumentará de facto a un 35%. Esto resulta (i) del incremento directo de la tasa del impuesto de primera categoría a un 25% en 4 años, comenzando en 2014 (21%, 22,5%, 24%, 25%), y (ii) de un incremento indirecto a través de una retención obligatoria para la empresa de un 10% de la renta imponible, a cuenta del impuesto de los socios.
La tasa máxima de Impuesto de Timbres, que por razones de buena política fiscal había sido gradualmente reducida desde el año 2009, se incrementaría de 0,4% a 0,8% a partir del 2016.
La ley contempla algunos mecanismos que incentivan el ahorro de las personas y al hacer uso de ellos les permite disminuir el monto del impuesto que deben pagar, ejemplo:
Rebaja por ahorro previsional voluntario (APV): Límite máximo por Ahorro Previsional Voluntario contribuyentes del Art. 42 N° 1 y 2 (APV) (Art. 42 bis, LIR). 600 UF al 31.12.2015 - $ 15.377.454
Impuesto de Segunda Categoría
27 % Se aplica a las rentas obtenidas por los trabajadores dependientes, pensionados y montepiados, el cual se determina de forma mensual, y se considera como un impuesto de retención.
Sobre la renta de trabajadores dependientes (a diferencia del Global Complementario), o sea, sobre los salarios que resultan producto de un contrato de trabajo. Lleva la palabra “único” en su nombre ya que si ese trabajo es la única fuente de ingresos del trabajador, no necesita realizar ninguna declaración de impuestos adicional.
Sobre las rentas imponibles, después de haber sido descontados los aportes previsionales (AFP y Seg. Cesantía) y de salud. El impuesto se afecta las rentas efectivamente percibidas, y es directamente descontado por el empleador mes a mes. Por esto, la responsabilidad de retener y pagar recae exclusivamente sobre tu empleador.
Es progresivo. Va aumentando su tasa de impuesto efectiva máxima a medida que aumenta el monto de la renta líquida imponible. Implica que las personas con mayores sueldos pagan un mayor porcentaje de su salario imponible al fisco.
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