Entendiendo las Estructuras Empresariales: Tipos y Características
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1. Características y Principales Órganos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Características:
- Número de socios: Uno o más; si es un solo socio, es una sociedad unipersonal. El socio puede ser persona física o jurídica.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado; los socios solo responden hasta el monto de su inversión.
- Capital social: Dividido en participaciones iguales e indivisibles, no negociables ni transferibles libremente. La transmisión debe comunicarse a los administradores y ser en documento público.
- Capital mínimo: Debe estar totalmente suscrito y desembolsado al constituirse, en metálico, bienes o derechos.
- Transmisión de participaciones: Requiere notificación a los administradores, con derecho preferente para los socios restantes.
- Impuesto: Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Órganos de la sociedad:
- Junta General: Órgano de decisión que aprueba cuentas anuales, aplica resultados, nombra/destituye administradores, modifica estatutos, y decide sobre la transformación, fusión, escisión o disolución de la sociedad. Sus acuerdos obligan a todos los socios.
- Administradores: Pueden ser un administrador único o un consejo. No pueden dedicarse al mismo comercio por cuenta ajena. Son nombrados por un tiempo definido y pueden ser destituidos por la Junta General. Deben cumplir las normas contables de las sociedades anónimas, y no es necesario que sean socios.
2. El Empresario Individual o Autónomo
Es un tipo de empresa que tiene personalidad física, es decir, que sus propietarios son personas físicas.
A. Empresa Individual o Autónoma:
Es una persona física que realiza (en nombre propio y por medio de una empresa) una actividad comercial, industrial o profesional.
B. Comunidad de Bienes:
No tiene personalidad jurídica propia. Se rige por el Código del Comercio en materia mercantil y por el código civil en materia de derechos y obligaciones, y se fundamenta en un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.
C. Sociedad Civil Privada:
Se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
4. La Sociedad Anónima (SA): Concepto, Características y Descripción de sus Órganos
Características:
- Número de socios: Puede tener uno o más socios, personas físicas o jurídicas. Si es un solo socio, se denomina sociedad unipersonal.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado por los socios.
- Capital social mínimo: 60,000 €, dividido en acciones nominativas o al portador. Puede constituirse mediante fundación simultánea (todas las acciones desembolsadas al crear) o fundación sucesiva (desembolso gradual). Al constituirse, al menos el 25% del capital debe estar desembolsado, y las cantidades pendientes se denominan "dividendos pasivos".
- Razón social: Debe incluir el nombre de la sociedad seguido de “Sociedad Anónima” o “SA”.
- Transmisión de acciones: Libre, una vez inscrita en el Registro Mercantil.
- Tributación: Sujeta al Impuesto sobre Sociedades.
Órganos de la Sociedad:
- Junta General: Reunión de socios donde se toman decisiones importantes por mayoría absoluta de votos presentes o representados.
- Administradores: Puede haber un administrador único o un consejo de administración, con decisiones tomadas por mayoría absoluta.
5. Concepto de Sociedad Cooperativa y Principales Características
Es una asociación de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad empresarial de manera conjunta y cuyos beneficios se reparten entre los socios.
Características:
- Grados de cooperativas: Pueden ser de primer grado (sólo personas físicas) o de segundo grado (personas físicas o jurídicas).
- Responsabilidad limitada: Los socios sólo son responsables hasta el monto de sus aportaciones.
- Capital social: Establecido en los estatutos y variable, pero no puede superar un tercio del capital total.
- Denominación social: Debe incluir "Sociedad Cooperativa" o abreviaciones legales como S. Coop.
- Destinación de excedentes: Un 30% de los excedentes debe ir al Fondo de Reserva Obligatorio o Fondo de Educación.
- Tributación: Están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, con un régimen especial.
6. Clases de Empresas según su Tamaño. Criterios Empleados para su Clasificación
- Criterio económico: volumen de facturación (ingresos obtenidos por las ventas)
- Criterio técnico: nivel tecnológico; la innovación del capital
- Criterio patrimonial: patrimonio que tiene; bienes, derechos y obligaciones
- Criterio organizativo: número de trabajadores de la empresa y su organización
Clasificación:
- Microempresas
- Empresas Pequeñas
- Medianas Empresas
- Grandes Empresas
7. Las Sociedades Laborales
Características:
- Número de socios: Ningún socio puede tener más del 33% del capital, a menos que haya solo dos socios. Se requieren un mínimo de 3 socios, aunque se permite la constitución con 2 socios trabajadores con contratos indefinidos.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado por los socios.
- Capital social: Dividido en acciones nominativas o participaciones. Se debe desembolsar al menos el 25% en sociedades anónimas laborales y el 100% en sociedades de responsabilidad limitada laboral. El capital mínimo es de 60,000 € para SA y 3,000 € para SL. Existen dos tipos de acciones/participaciones:
- Clase laboral: Destinadas a socios trabajadores.
- Clase general: Para los demás socios.
- Representación de acciones: En las sociedades anónimas laborales, las acciones deben representarse por títulos, no solo por anotaciones en cuenta.
- Contratación de trabajadores: Pueden contratar trabajadores no socios, limitados al 49% de las horas que dedican los socios trabajadores.
- Razón social: Puede ser cualquier nombre seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” o “Sociedad Anónima Laboral” (SLL o SAL).
- Transmisión de acciones/participaciones: Pueden ser transmitidas libremente a socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato indefinido, comunicando a los administradores los detalles de la transmisión.
- Fondo especial de reserva: Obligatorio constituir un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio líquido obtenido.
Constitución:
Las sociedades laborales se formalizan en escritura pública y deben inscribirse en el Registro Mercantil, tras estar registradas previamente en el Registro de Sociedades Laborales de su comunidad autónoma.
8. Diferencias entre Acciones y Participaciones
Acciones:
- Parte alícuota: Representan la parte igual del capital social de la sociedad anónima.
- Títulos de renta variable: Su rendimiento depende de los beneficios de la empresa y se llaman dividendos.
- Propiedad de la empresa: El poseedor es propietario de la empresa en proporción al número de acciones.
- Financiación propia: No hay obligación de pagar intereses ni devolverlas.
- Transmisibilidad: Son libremente transferibles; no se necesita el consentimiento de otros socios.
Participaciones:
- Emisión: Son emitidas por sociedades limitadas.
- Parte alícuota: Representan la parte proporcional del capital social de una empresa.
- Títulos de renta variable: Su rendimiento depende de los beneficios de la empresa y se llaman dividendos.
- Propiedad: El poseedor es propietario de la empresa en proporción al número de participaciones.
- Financiación propia: No hay obligación de pagar intereses ni devolverlas.
- Transmisibilidad: No son libremente transferibles; se requiere el consentimiento de los propietarios para venderlas.
9. Derechos de los Accionistas
en la Sociedad Anónima ● Reparto de beneficios: Derecho a participar en el reparto de dividendos y en el patrimonio en caso de liquidación. Se pueden acumular beneficios en reservas. ● Derecho preferente de suscripción: Los accionistas tienen prioridad para adquirir nuevas acciones en ampliaciones de capital. ● Derecho de asistencia y voto: Cada acción generalmente da derecho a un voto. En grandes empresas, este derecho puede estar limitado por el número de acciones. ● Derecho a impugnar acuerdos: Pueden impugnar acuerdos sociales que sean contrarios a la ley o a los estatutos. ● Derecho de información: Acceso a información sobre los asuntos a tratar en la junta para emitir su voto.
11. Clasificación de las empresas según la propiedad del capital ● La empresa privada es propiedad de personas físicas o jurídicas particulares. ● La empresa pública es propiedad del Estado o de cualquier entidad de carácter público. ● La empresa mixta es aquella empresa cuya propiedad está compartida entre el Estado y los particulares. ○ Cuando el capital es mayoritariamente del Estado, también se le llama empresa pública.
12. Enuncia y comenta las principales diferencias entre las S.A. y las S.L. La principal diferencia entre una Sociedad Anónima (S.A.) y una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) radica en la estructura de su capital y la facilidad de transmisión de participaciones. La S.A. tiene un capital mínimo de 60,000 €, dividido en acciones fácilmente transferibles y pensada para grandes empresas, facilitando el acceso a capital en mercados abiertos. En cambio, la S.L. requiere un capital menor y sus participaciones no son libremente transferibles, por lo que es ideal para pequeñas y medianas empresas o negocios familiares. Ambos tipos limitan la responsabilidad de los socios al capital aportado y tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
14. La sociedad de responsabilidad limitada nueva empresa Características: ● Número de socios: Puede tener de uno (unipersonal) a cinco socios. El fundador debe ser una persona física. ● Responsabilidad: Limitada y proporcional al capital aportado. ● Capital social: Debe ser de 3,012 € a 120,002 €, solo en aportaciones dinerarias, y está dividido en participaciones. ● Razón social: Formada por los apellidos y nombre de un socio fundador, seguida de un código alfanumérico, y debe incluir “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o “SLNE”. Si el socio pierde su condición, la denominación debe modificarse. ● Tributación: Sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con ventajas fiscales en los primeros períodos impositivos. Constitución ● La constitución de una SLNE se realiza mediante el Documento Único Electrónico (DUE), que incluye todos los datos de la sociedad y se puede presentar electrónicamente. Se crearán puntos de asesoramiento (PAIT) para ayudar en la tramitación y reserva de denominaciones sociales. Socios ● Solo pueden ser socios personas físicas. ● El número de socios no puede exceder de cinco, excepto en la transmisión de participaciones. ● No pueden ser socios únicos quienes ya lo sean en otra SLNE. ● No es necesario llevar un libro de registro de socios; se acredita la condición mediante el documento público de constitución.
15. Explica 3 características generales de la sociedad cooperativa y 3 de la sociedad laboral. SOCIEDAD COOPERATIVA ● Grados de cooperativas: Pueden ser de primer grado (sólo personas físicas) o de segundo grado (personas físicas o jurídicas). ● Responsabilidad limitada: Los socios sólo son responsables hasta el monto de sus aportaciones. ● Capital social: Establecido en los estatutos y variable, pero no puede superar un tercio del capital total. SOCIEDAD LABORAL ● Responsabilidad: Limitada al capital aportado por los socios. ● Representación de acciones: En las sociedades anónimas laborales, las acciones deben representarse por títulos, no solo por anotaciones en cuenta. ● Contratación de trabajadores: Pueden contratar trabajadores no socios, limitados al 49% de las horas que dedican los socios trabajadores.
13. Las acciones: concepto y clases de derechos que proporcionan Valor nominal: valor que tiene cada acción y que aparece en el título o anotación en cuenta. Valor efectivo: valor de mercado en el momento de la compraventa de una acción Valor de emisión Si la empresa emite nuevas acciones puede ser que el valor tenga una prima de emision; si es asi, esta se debera sumar al valor nominal de la accion. VALOR TEORICO CONTABLE: es el valor que tiene una accion segun diversos criterios objetivos. VALOR TEÓRICO DESPUES DE LA AMPLIACION: es un importe que se calcula para poder asignar un valor al derecho de suscripcion. DERECHO DE SUSCRIPCION: es el preferente de los accionistas a suscribir nuevas acciones para quedarse con la misma proporcion de capital de la empresa que poseian antes de la ampliacion de capital. RENTA Y RENTABILIDAD: es la capacidad de un capital de producir una renta. se expresa mediante un porcentaje.
10. Define los conceptos de valor nominal y valor efectivo de las acciones Valor nominal: valor que tiene cada acción y que aparece en el título o anotación en cuenta. Valor efectivo: valor de mercado en el momento de la compraventa de una acción.
4. La Sociedad Anónima: Concepto, características y descripción de sus órganos Características: ● Número de socios: Puede tener uno o más socios, personas físicas o jurídicas. Si es un solo socio, se denomina sociedad unipersonal. ● Responsabilidad: Limitada al capital aportado por los socios. ● Capital social mínimo: 60,000 €, dividido en acciones nominativas o al portador. Puede constituirse mediante fundación simultánea (todas las acciones desembolsadas al crear) o fundación sucesiva (desembolso gradual). Al constituirse, al menos el 25% del capital debe estar desembolsado, y las cantidades pendientes se denominan "dividendos pasivos". ● Razón social: Debe incluir el nombre de la sociedad seguido de “Sociedad Anónima” o “SA”. ● Transmisión de acciones: Libre, una vez inscrita en el Registro Mercantil. ● Tributación: Sujeta al Impuesto sobre Sociedades. Órganos de la Sociedad ● Junta General: Reunión de socios donde se toman decisiones importantes por mayoría absoluta de votos presentes o representados. ● Administradores: Puede haber un administrador único o un consejo de administración, con decisiones tomadas por mayoría absoluta.
5. Concepto de sociedad cooperativa y principales características Es una asociación de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad empresarial de manera conjunta y cuyos beneficios se reparten entre los socios. Características: ● Grados de cooperativas: Pueden ser de primer grado (sólo personas físicas) o de segundo grado (personas físicas o jurídicas). ● Responsabilidad limitada: Los socios sólo son responsables hasta el monto de sus aportaciones. ● Capital social: Establecido en los estatutos y variable, pero no puede superar un tercio del capital total. ● Denominación social: Debe incluir "Sociedad Cooperativa" o abreviaciones legales como S. Coop. ● Destinación de excedentes: Un 30% de los excedentes debe ir al Fondo de Reserva Obligatorio o Fondo de Educación. ● Tributación: Están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, con un régimen especial.