Entendiendo al Empresario y las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en España
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Definición de Empresario
El artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) define al empresario como: todas las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que reciben prestaciones de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
En resumen, son empresarios las personas físicas, jurídicas o agrupaciones de personas sin personalidad jurídica propia que obtienen los frutos de la producción del trabajador a cambio de una remuneración.
Las personas físicas pueden contratar a mayores de 18 años que no estén incapacitados, a menores emancipados y a menores no emancipados a través de sus representantes legales (padres o tutores).
En el caso de empresarios como personas jurídicas, el contrato con el trabajador será firmado por el representante legal de la empresa.
Empresa de Trabajo Temporal (ETT)
La contratación de trabajadores puede realizarse a través de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), que requieren autorización administrativa y están reguladas por la Ley 14/1994 y el Real Decreto 4/1995.
Las ETT son aquellas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ellas contratados.
Requisitos para la Autorización de una ETT
Para obtener la autorización administrativa, las ETT deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Disponer de una estructura organizativa que permita cumplir con las obligaciones de empleador.
- Dedicarse exclusivamente a la actividad propia de las ETT.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
- Garantizar las obligaciones salariales y de Seguridad Social.
- No haber sido sancionados con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
- Incluir la denominación de ETT en su razón social.
Además, las ETT deben constituir una garantía financiera para responder por deudas salariales, indemnizaciones y deudas de Seguridad Social de los trabajadores.
Relación entre ETT y Empresa Usuaria (Contrato de Puesta a Disposición)
La cesión de trabajadores a la empresa usuaria se realiza mediante un contrato de puesta a disposición. El trabajador queda sujeto al poder de dirección de la empresa usuaria.
No se puede recurrir a un contrato de puesta a disposición en los siguientes casos:
- Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
- Para trabajos peligrosos para la seguridad o salud.
- En caso de amortización de puestos de trabajo en la empresa usuaria en los 12 meses anteriores.
- Para ceder trabajadores a otra ETT.
- Para realizar trabajos y ocupaciones de especial peligrosidad.
Si al finalizar el plazo del contrato de puesta a disposición, el trabajador continúa prestando servicios en la empresa usuaria, se considerará que tiene un contrato indefinido con dicha empresa.
Relación entre el Trabajador y la ETT (Contrato de Trabajo)
El contrato de trabajo entre la ETT y el trabajador puede ser indefinido o de duración determinada, pero siempre debe ser por escrito.
La ETT es responsable de la remuneración del trabajador y del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
La remuneración será, como mínimo, la establecida para el puesto de trabajo en el convenio colectivo aplicable en la empresa usuaria.
El trabajador tiene derecho a una indemnización económica al finalizar el contrato de puesta a disposición, equivalente a 12 días de salario por año trabajado (proporcional al tiempo trabajado).
Los trabajadores tienen derecho a la misma protección en materia de seguridad y salud laboral que los empleados directos de la empresa usuaria.
Relación entre el Trabajador y la Empresa Usuaria
Durante la prestación de servicios, la empresa usuaria tiene las facultades de dirección y organización del trabajo de los empleados cedidos, mientras que las facultades disciplinarias corresponden a la ETT.
La empresa usuaria es responsable de la seguridad e higiene del trabajador. El trabajador tiene derecho a utilizar los servicios de transporte, comedor, guardería y otros beneficios que la empresa usuaria ofrece a sus propios empleados, en las mismas condiciones.