Entendiendo las Deducciones y Bases de Cotización en tu Nómina
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,79 KB
Deducciones en la Nómina
Las deducciones se aplican a los devengos íntegros para obtener la cantidad neta que deberá percibir el trabajador.
Tipos de Deducciones
- Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social (SS) y conceptos de recaudación conjunta: Los trabajadores están obligados a cotizar a la SS. Los empresarios deben deducir en los recibos salariales de los trabajadores las cuotas correspondientes a contingencias comunes, desempleo, Formación Profesional (FP) y Horas Extraordinarias (HE).
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Los empresarios están obligados a retener a cuenta del IRPF unos porcentajes determinados, calculados según los ingresos brutos anuales y las circunstancias familiares de los trabajadores.
- Anticipos: Se descuentan las cantidades que haya recibido el trabajador a cuenta del trabajo ya realizado. Estas cantidades las deducirá el empresario en el recibo de salarios del mes correspondiente.
- Valor de productos en especie: Se deducirá la valoración de los productos en especie que haya percibido el trabajador y que aparezcan reflejados en el apartado de devengos del recibo de salarios.
- Otras deducciones: Se incluye cualquier otra deducción aplicable (ej. devolución de préstamos que el trabajador haya solicitado a la empresa).
Bases de Cotización a la Seguridad Social (SS)
Las bases de cotización determinan las aportaciones destinadas a cubrir diversas contingencias.
Base de Cotización por Contingencias Comunes
Está destinada a cubrir las situaciones de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
Base de Cotización por Desempleo (D), Formación Profesional (FP) y FOGASA
- Desempleo (D): La recaudación se destina a la cobertura del subsidio de desempleo.
- Formación Profesional (FP): Se destina a la formación y reciclaje de los trabajadores.
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Garantiza parte de los salarios e indemnizaciones no abonados a los trabajadores por insolvencia empresarial.
Base de Cotización por Contingencias Profesionales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales)
Estas contingencias corren a cargo exclusivo del empresario.
- Cuotas por Incapacidad Temporal (IT): Destinadas a la cobertura de la incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.
- Cuotas por Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS): Cubren las contingencias derivadas de invalidez, muerte y supervivencia por causas laborales.
Base de Cotización Adicional por Horas Extraordinarias (HE)
- Horas Extraordinarias (HE) normales: Cotizan según tipos específicos.
- Horas Extraordinarias por Fuerza Mayor: Cotizan a tipos reducidos.
Nota: Existe un límite anual de horas extraordinarias estructurales y no estructurales.
Cálculo de las Bases de Cotización
Las percepciones no salariales (extrasalariales) están, en general, excluidas de cotizar a la Seguridad Social, siempre que no superen unos determinados límites legales. El exceso sobre estos límites se computará en la base de cotización a la SS.
Cálculo para Salario Mensual (Contingencias Comunes)
Cuando se trata de salario mensual, se procede de la siguiente manera:
- Se computan los devengos salariales del mes (excluyendo conceptos extrasalariales exentos y horas extraordinarias).
- Se le añade la parte proporcional de las pagas extraordinarias (prorrata de pagas extras): Importe anual estimado de las pagas extras / 12.
- La base de cotización resultante debe estar comprendida dentro de los límites mínimo y máximo establecidos anualmente para cada grupo de cotización profesional.
Cálculo para Salario Diario (Contingencias Comunes)
Para calcular las bases de cotización cuando el salario es diario, se procede de la siguiente manera:
- Se computan, en forma diaria, los devengos salariales del mes (excluyendo conceptos extrasalariales exentos y horas extraordinarias).
- Se le añade la parte proporcional de las pagas extraordinarias: Importe anual estimado de las pagas extras / 365 (o 366 en año bisiesto).
- La base de cotización diaria debe estar comprendida dentro de los límites mínimo y máximo establecidos anualmente para cada categoría profesional (especialmente relevante para grupos del 8 al 11, que cotizan por días).
- La base diaria de cotización se multiplicará por el número real de días del mes para obtener la base mensual.