Entendiendo las Cotizaciones y Remuneraciones en el Sistema Previsional
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Cotizaciones:
Las cotizaciones son la cantidad o cuota con la que trabajadores, empleadores y el estado contribuyen obligatoriamente a los regímenes de seguridad social para financiar sus fines.
El empleador tiene la obligación de retener las cotizaciones de la remuneración del trabajador y luego enterarlas a la AFP. Esta obligación implica deducir, retener y pagar las cotizaciones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. En caso de que el trabajador esté recibiendo un subsidio por incapacidad temporal, la obligación de descontar y enterar a la AFP recae sobre la entidad pagadora del subsidio.
Remuneraciones
Art. 41: Las remuneraciones son las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que el trabajador percibe del empleador por causa del contrato de trabajo.
Si se reciben aportes en especies, la Superintendencia efectúa la avaluación de esas especies en dinero.
Los trabajadores afiliados independientes cotizan por la renta que ellos declaran, la cual puede variar. Se aplica un tope máximo imponible de 66 UF, pero no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.
Tipos de Cotizaciones
Cotizaciones Obligatorias
Los afiliados al sistema, menores de 65 años (hombres) o 60 años (mujeres), están obligados a cotizar en sus cuentas de capitalización individual el 10% de su remuneración imponible. Los afiliados mayores de estas edades están exentos de cotizar, salvo que así lo decidan libremente.
También están obligados a enterar la “cotización previsional”, que es un porcentaje de la remuneración imponible que fija la AFP y tiene el carácter de comisión.
Cotizaciones Adicionales
Estas representan la comisión de la AFP por el depósito de cotizaciones periódicas, fijada libremente por la AFP y uniforme para todos los afiliados. Existe una cotización adicional diferenciada para los afiliados que no están cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia (por ejemplo, hombres mayores de 65 y mujeres mayores de 60).
Aportes Mediante Depósitos Convenidos
Son depósitos a cargo del empleador originados en cláusulas de un contrato individual o de un instrumento colectivo de trabajo. Se pueden pactar con el empleador aportes mensuales, semestrales, anuales o por una sola vez. Estos acuerdos deben ser informados a la AFP con una anticipación de al menos 30 días a la fecha del depósito.
Declaración y Pago de las Cotizaciones
Las cotizaciones obligatorias deben ser declaradas y pagadas dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron. En la práctica, esto se formaliza mediante una “declaración y pago de las cotizaciones”. Es posible presentar una “declaración sin pago de las cotizaciones” dentro de este plazo.
Si la declaración no se efectúa oportunamente, es errónea o incompleta, se aplica una multa de media UF por cada trabajador cuya cotización no se declaró o es errónea. Esta multa no se aplica si el pago se realiza dentro del mes calendario siguiente y no hay indicios de que el error o falta de integridad se generó maliciosamente.
Si se presume malicia, el director del trabajo puede efectuar la denuncia correspondiente ante la justicia penal.
El trabajador independiente debe declarar y pagar sus cotizaciones dentro de los 10 días del mes siguiente a aquel en que se generaron las rentas. En caso de atraso, puede enterar las cotizaciones hasta el último día de dicho mes siguiente.
Reajuste e Interés por Atraso
Las cotizaciones no pagadas oportunamente se reajustarán entre el último día del mes en que debió efectuarse el pago y el último día del mes en que efectivamente se pagó (según el IPC). Por cada día de atraso, se devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables, aumentada en un 20%. Los reajustes e intereses se abonarán junto con el valor de las cotizaciones y serán en beneficio de la AFP, al igual que los costos de cobranza.
Cobranza de Cotizaciones Adeudadas
Las AFP están obligadas a realizar acciones para cobrar las cotizaciones adeudadas, sus reajustes e intereses, incluso si el afiliado se ha cambiado de AFP. La administradora a la cual se traspasaron los fondos puede intervenir como coadyuvante. Las multas, intereses y reajustes gozan de preferencia según el Código Civil.
La prescripción de las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales, multas, intereses y reajustes será de 5 años desde el término de los servicios del trabajador al respectivo empleador.