Entendiendo los Contratos: Clasificación, Elementos y Aspectos Legales
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¿Qué es un Contrato en Derecho?
En derecho, un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Los sujetos regulan sus derechos y contraen obligaciones, siempre sobre un objeto (bienes o servicios) susceptible de tener valor económico. Todo contrato debe ser hecho con discernimiento, intención y libertad; de lo contrario, no tiene efectos. De cada contrato surgen derechos para las partes contratantes, así como la obligación de dar una cosa. Por ejemplo, en un contrato de compraventa de un alfajor, una persona lo paga, nace su derecho a recibirlo y el vendedor tiene la obligación de entregar el alfajor, ya que tiene satisfecho su deber de cobrarlo. El objeto de todo contrato siempre debe ser un acto lícito y no prohibido por la ley.
Clasificación de los Contratos
Los contratos se pueden clasificar según varios criterios:
Según las Obligaciones de las Partes
- Unilateral: Solo una de las partes tiene la obligación de dar algo de su patrimonio. Ejemplo: regalar un libro.
- Bilateral: Ambas partes tienen que dar una parte de su patrimonio. Ejemplo: permuta.
Según el Intercambio Económico
- Oneroso: Ambas partes ceden parte de su patrimonio; deben entregar cosas valiosas. Ejemplo: compraventa.
- Gratuito: Solo una parte entrega algo de su patrimonio. Ejemplo: donación.
Según las Formalidades Legales
- Formales: Para que existan, hay que cumplir una serie de exigencias establecidas por la ley. Es una riqueza compartida, ya que ambas partes regulan y contraen obligaciones. En caso de que se rompa el contrato (por ejemplo, un matrimonio), deberán dividirse los bienes según lo estipulado (por ejemplo, 50% cada uno).
- No formales: Aquellos que se acuerdan verbalmente. Ejemplo: compra de zapatillas.
Según la Naturaleza del Acuerdo
- Consensuales: Se perfeccionan por el simple acuerdo de las partes. Ejemplo: alquiler o un contrato de viaje.
- Reales: (Esta categoría no se describe en el texto original, pero es una clasificación común en derecho contractual).
Todos los contratos, sin excepción, son consensuales, requiriendo libertad, discernimiento y voluntad. Sin embargo, en derecho, existen contratos consensuales que se perfeccionan por el simple acuerdo. Está en contra de la ley pagar por un beso, caricia, abrazo, etc., ya que no es un acto jurídico válido.
Clasificación de las Cosas
Las cosas también se clasifican en derecho:
Según su Titularidad
- Públicas: Cosas que son de todos, pero a la vez de nadie. Ejemplo: parque o plaza.
- Privadas: Cosas de personas jurídicas o físicas. Ejemplo: estacionamiento de un día.
Según su Divisibilidad
- Divisibles: Cosas que, al separarlas, no pierden su cualidad. Ejemplo: una bebida Pepsi es lo mismo en la botella que servida en vasos.
- Indivisibles: Al separarlas, dejan de ser lo mismo. Ejemplo: romper una remera y darle las partes a diferentes personas.
Según su Sustituibilidad
- Fungibles: Aquellas que tienen el mismo valor, aunque no sean la misma cosa. Ejemplo: $100 es lo mismo que dos billetes de $50 o diez de $10.
- No fungibles: Algo que no se puede reemplazar. Ejemplo: la religión de Manuel Belgrano.
Según su Movilidad
- Muebles: Se pueden mover. Ejemplo: mesa.
- Inmuebles: Cosas adheridas. Ejemplo: pizarrón.
Según su Registro
- Registrables: Los propietarios aparecen en registros públicos. Ejemplo: el dueño de una casa cuyos datos están en la escritura pública. Sin embargo, a veces no coincide con quiénes viven en ella (usurpador/inquilino).
- No registrables: Todas las demás cosas. Ejemplo: pantalón, cuchillo.
Según su Comercialización
- De comercio: Se pueden comprar y vender.
- Fuera de comercio: Prohibido por la ley. Ejemplo: resto fósil.
Según su Tangibilidad
- Materiales: Se pueden tocar. Ejemplo: mochila.
- Inmateriales: Aquellas que no se pueden tocar. Ejemplo: saldo de la tarjeta SUBE, amor, aire.