Entendiendo el Contrato de Trabajo: Elementos, Sujetos y Tipos

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Concepto de Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, por el que este se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o salario.

Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo

Son las condiciones mínimas que se requieren para que un contrato de trabajo sea válido. Hay tres elementos esenciales:

  • Consentimiento: Es la manifestación de voluntad de las partes para establecer un contrato de trabajo.
  • Objeto: Es la identificación de los bienes o servicios que intercambian los contratantes (prestación de servicios y salario).
  • Causa: Es el motivo por el que se realiza el contrato de trabajo. Para el empresario será la apropiación de los frutos del trabajo y para el trabajador el cobro del salario.

Sujetos del Contrato de Trabajo

  • Trabajador: Persona física que presta sus servicios retribuidos a las órdenes del empresario, a cambio de un salario. Capacidad para contratar como trabajador:
    • Personas mayores de 18 años.
    • Mayores de 16 años y menores de 18 legalmente emancipados.
    • Personas mayores de 16 años y menores de 18 años:
      • Si viven de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores.
      • Si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.

Los menores de 16 años no pueden trabajar, excepto en espectáculos públicos, previa autorización de la autoridad laboral competente.

Empresario: Persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe los frutos del trabajo a cambio de un salario. Capacidad para contratar como empresario:
  • El empresario, persona física, puede contratar si es mayor de 18 años o menor emancipado.
  • El menor no emancipado puede contratar, pero representado por sus padres o tutor.
  • El empresario, persona jurídica, puede contratar a través de sus representantes legales.

Trabajadores Extranjeros

Para poder trabajar en España, los trabajadores extranjeros deben poseer previamente el permiso de residencia y de trabajo. Los ciudadanos de la Unión Europea pueden circular libremente por ella y ejercer la actividad laboral o profesional que deseen, pero deberán solicitar en un plazo de 3 meses una tarjeta de residencia en el país donde se encuentren, que tiene validez de 5 años renovable.

Formas del Contrato de Trabajo

  • Por escrito: Es obligatorio cuando lo diga la ley. Si se incumple esta formalidad, se presume que el contrato es por tiempo indefinido y de jornada completa, salvo que se acredite su naturaleza temporal.
  • Verbal: Sólo pueden concertarse de esta forma los contratos indefinidos ordinarios y los eventuales inferiores a 4 semanas.

Contenido del Contrato de Trabajo

Cuando el contrato de trabajo no se formalice por escrito y la relación laboral sea superior a 4 semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en el plazo de 2 meses, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Todo contrato celebrado por escrito tiene que estar firmado por las partes y quedar registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo en un plazo máximo de 10 días.

Período de Prueba

Es el tiempo que sirve para que las partes comprueben si el contrato de trabajo que han firmado se ajusta a sus intereses. La duración de este periodo se computa a efectos de antigüedad (no es obligatorio, pero si las partes lo acuerdan tienen que reflejarlo por escrito).

Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones derivadas de su puesto. Durante este período, cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral, sin necesidad de causa, preaviso, ni derecho a indemnización. El trabajador tiene derecho al finiquito.

Tipos de Contrato

  • Duración indefinida: Son los que proporcionan mayor estabilidad a los trabajadores e incentivos para la empresa.
    • Indefinido ordinario: Contrato "tipo", a jornada completa, solo se indica la fecha de inicio de la relación laboral, puede ser verbal o escrito, no exige requisitos especiales. La indemnización por extinción improcedente es de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
    • Contrato de apoyo a los emprendedores: Tiene por objeto facilitar un empleo estable y favorecer la iniciativa empresarial de las empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.

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