Entendiendo la Automaticidad en las Prestaciones: Claves y Responsabilidades

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Automaticidad Absoluta

La automaticidad de las prestaciones actúa de forma absoluta cuando el anticipo de las prestaciones no se condiciona al cumplimiento empresarial de ninguna de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización. En caso de prestaciones derivadas de AT o EP, ya sea IT, IP, viudedad, orfandad y asistencia sanitaria, la entidad que hubiera asumido su cobertura, normalmente una MATEP, debe anticipar el pago al beneficiario y puede ejercer la acción de repetición frente al empresario responsable directo.

La Mutua no es responsable última de las prestaciones anticipadas, sino que puede reintegrarse frente al INSS de las cantidades que hubiera abonado; el INSS ha asumido las funciones de fondo de garantía. En cuanto a las prestaciones por desempleo, el artículo 220 de la LGSS recoge el principio de automaticidad con carácter absoluto, de forma que el SEPE pagará las prestaciones aunque el empresario hubiera incumplido las obligaciones de afiliación, alta y cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer contra la empresa infractora.

Respecto a la prestación de asistencia sanitaria, esta está amparada por el principio de automaticidad de las prestaciones, cualquiera que sea el origen causal del que se derive la situación de necesidad. El origen causal es determinante de la entidad que deba hacerse cargo del anticipo; de este modo:

  • Causas comunes: EG o servicio autonómico.
  • Contingencias profesionales: la entidad con la que el empresario hubiera concertado la protección de dichas contingencias.

En caso de que el empresario incumpliera sus obligaciones, la responsabilidad caerá sobre el mismo, pero será anticipada por la EG o Mutua.

Automaticidad Relativa

Las prestaciones no protegidas por la automaticidad absoluta son también anticipables por el INSS, aunque el empresario hubiera incumplido su obligación de cotización, pero siempre que los trabajadores se encuentren en situación de alta formal en el momento del hecho causante, salvo que se trate de prestaciones a las que se puede acceder sin encontrarse en alta en el momento del hecho causante, que también son anticipables.

El empresario es responsable directo y viene obligado a reintegrar al INSS las cantidades anticipadas, aunque si fuera insolvente o hubiera desaparecido, el trabajador no queda desprotegido. Las prestaciones que alcanzan el principio de automaticidad relativa son:

  • Subsidio de IT por causas comunes.
  • Pensión de jubilación.
  • Subsidio por maternidad.
  • Pensiones o cantidades a tanto alzado por IP.
  • Prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común.

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