Entendiendo las Asociaciones y Fundaciones: Naturaleza, Requisitos y Estructura

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Asociaciones y Fundaciones

Asociaciones

Características y Finalidad de las Asociaciones

Las asociaciones conjugan el compromiso individual de las personas con la acción colectiva y son una forma de expresión democrática.

Son también empresas, pero sui generis, por su finalidad y su forma de organización, ya que su actividad es un medio al servicio de su finalidad principal, que es la prestación de un servicio, y su funcionamiento es democrático, lo que les da un carácter particular. Su finalidad es modificar el entorno y mejorar las condiciones de vida de sus miembros y beneficiarios, de acuerdo con los ámbitos temáticos y territoriales. Su gestión económica no lucrativa convierte a la prestación en un servicio de interés general.

La asociación, además de ser una tendencia natural de la persona, es un instrumento de participación que fortalece la diversidad cultural y la democracia.

Marco Legal y Exclusiones para Asociaciones sin Fines de Lucro

La ley define el ámbito de las asociaciones sin fines de lucro, quedando fuera:

  • Sociedades civiles
  • Sociedades mercantiles
  • Sociedades industriales
  • Sociedades laborales
  • Cooperativas
  • Mutualidades
  • Comunidades de bienes o de propietarios
  • Corporaciones públicas (ej. la ONCE)

Requisitos para Asociaciones sin Fines de Lucro

Las asociaciones sin fines de lucro deben cumplir con ciertos requisitos, a saber:

  1. Que sus fines sean la promoción del interés general.
  2. Que beneficien también a terceros, por lo que se establece la diferencia entre socios y beneficiarios.
  3. Que los miembros de representación, en el ejercicio de esta actividad, no sean retribuidos con cargo a las subvenciones o ayudas recibidas, salvo cuando desarrollen actividades dentro de la asociación que no se refieran a sus cargos representativos.
  4. Que cuenten con recursos humanos, materiales y financieros para realizar sus fines.
  5. Que estén inscritas en el Registro Nacional o en el de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Fundaciones

A partir de las fundaciones de carácter benéfico-asistenciales, se pudo ampliar no sólo la autonomía fundacional sino también su especialización.

Clasificación de las Fundaciones

Se clasifican de la siguiente manera:

  1. Fundaciones benéfico-asistenciales: las destinadas a la satisfacción permanente de necesidades intelectuales o físicas.
  2. Fundaciones culturales: aquellas que desarrollan sus funciones en el ámbito de la educación y la investigación científica y técnica o cualquier otra actividad cultural. Se subdividen en:
    • Fundaciones docentes
    • Fundaciones culturales en sentido estricto
  3. Fundaciones laborales: las constituidas en el ámbito de una o varias empresas.

Definición Legal de Fundaciones

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones define estas entidades como: “organizaciones sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”.

Estructura Organizativa de la Fundación

La estructura organizativa de la fundación está definida como sigue:

  1. Órganos de Gobierno Internos de la Fundación:
    • Patronato: es el órgano de gobierno y representación.
    • Presidente.
    • Patronos o miembros.
  2. Órganos Externos de la Fundación:
    • Protectorado de Fundaciones, cuya función es el asesoramiento y la ayuda a las fundaciones y la intervención de la Administración general.
    • Consejo Superior de Fundaciones: es el órgano de carácter consultivo.
    • Registro de Fundaciones: lugar donde se debe hacer pública la existencia de las fundaciones.

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