Entendiendo la Administración Pública y el Derecho Administrativo
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Concepto de Administración Pública
El derecho administrativo es la rama del derecho que se aplica a todo lo relativo a la administración pública. Las normas que lo componen regulan la organización administrativa, la actividad de la administración y la relación con los ciudadanos y otros sujetos. El derecho administrativo es un conjunto de privilegios y prerrogativas que se otorgan a la administración pública en sus relaciones con los ciudadanos, siempre en virtud del interés general. La administración pública gestiona el dinero de todos los contribuyentes en beneficio de todos. Por eso, siempre debe gastar ese dinero de la manera más efectiva posible.
El personal de la administración debe contratarse siempre en beneficio de la administración. Por eso, para contratarlos, los candidatos se deben someter a unas pruebas que, si las superan, quiere decir que son aptos para el trabajo. Esto no ocurre en el ámbito privado, ya que se guía por el principio de autonomía de la voluntad. De este modo, la administración pública debe ser siempre gobernada por el imperio de la ley, sin permitir la discrecionalidad. Los gobernantes y administradores públicos siempre deben actuar persiguiendo los intereses generales.
Al derecho administrativo no le interesa tanto lo que hace la administración, sino el cómo lo hace. Para garantizar que todo esto se respete, existe el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El derecho administrativo nació con el Estado de Derecho con la razón de limitar el poder y garantizar la protección de los derechos subjetivos de los ciudadanos.
Para averiguar si el derecho aplicable es el administrativo, en lo primero que debemos fijarnos (como norma general) es si una de las partes de la relación jurídica es la administración pública. Una vez sepamos que podemos aplicar el derecho administrativo, debemos distinguir entre 6 situaciones diferentes:
- Cuando la administración pública dicta una norma de rango inferior a la ley, el reglamento. Ej: Reglamento universitario.
- Cuando la administración se dirige a un ciudadano y dicta un acto unilateral aplicando la ley. Ej: Multa de tráfico.
- Cuando se producen relaciones entre las administraciones. Ej: Colaboración entre administraciones.
- Cuando la administración dicta normas para la organización interna. Ej: Reglamento ad intra.
- Cuando la administración formaliza un contrato con un ciudadano. Ej: Contrato para la construcción de una carretera.
- Cuando la administración toma parte en la relación entre dos particulares y resuelve los conflictos entre estos. Ej: Actividad administrativa arbitral.
La administración como persona jurídica
Desde el momento en que la administración pública tiene personalidad jurídica, se la puede imputar algún hecho. Si la administración no tuviera personalidad jurídica, no tendría ni derechos ni obligaciones y, por tanto, no se le podría reclamar nada. Como la administración tiene personalidad jurídica, tiene órganos administrativos.
Podemos encontrar órganos unipersonales y colegiados. La Ley 40/2015 es la que regula el régimen jurídico interno de la administración pública. La Ley 39/2015 es la nueva ley del procedimiento administrativo. La competencia son las funciones que ha de desarrollar un órgano. La competencia es irrenunciable, ha de ser atribuida a un órgano en concreto. Las competencias pueden ser alteradas.
Formas de alteración de la competencia
- Delegación de competencias (Art. 9 L40/15): Esta delegación siempre se hace dentro de la misma administración. La delegación de la competencia ha de ser aprobada por el órgano ministerial superior de quien dependa el organismo. En el artículo 9.2 se habla de las competencias no delegables. La delegación de competencia deberá publicarse en el BOE o en el diario oficial de la CCAA. El órgano delegado que actúa ha de indicar expresamente que actúa por delegación de otro órgano. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que ha conferido la delegación. El acuerdo de delegación se ha de acordar por sus normas internas.
- Avocación (Art. 10 L40/15): Los órganos superiores pueden avocar para sí mismos el conocimiento de asuntos que normalmente correspondan a órganos administrativos inferiores. La avocación se efectuará mediante un acuerdo notificado. No se pueden presentar recursos contra los acuerdos de avocación, pero sí pueden ser impugnados posteriormente. La avocación es contraria a la delegación.
- Encomienda de gestión (Art. 11 L40/15): Son actividades materiales o técnicas que son encomendadas a otras administraciones para que se lleven a cabo eficazmente.
- Delegación de firma (Art. 12 L40/15): Los titulares de los órganos administrativos podrán delegar su firma a otros órganos.
- Suplencia (Art. 13 L40/15): Cuando hay una ausencia de la persona que ha de dictar la resolución, se ha de designar un suplente.
- Decisiones sobre competencia (Art. 14 L40/15): Cuando un órgano administrativo se considere incompetente para resolver un asunto, remitirá el asunto al órgano que considere competente, siempre notificándolo a los interesados. Los interesados también podrán dirigirse al órgano que esté conociendo de su asunto para que este remita su competencia a otro órgano. También podrán dirigirse al órgano que consideren competente para que requiera inhibición al que esté conociendo del asunto.
- Abstención (Art. 23 L40/2015): Acto mediante el cual una autoridad o funcionario, juez o magistrado, capaz de conocer de un asunto, se aparta por tener alguna relación con el objeto de aquel o de las partes que intervienen.
- Recusación (Art. 24 L40/15): Solicitud para que se aparte de la tramitación de un asunto a una autoridad o funcionario público jurado, árbitro o perito, por existir una causa legal.
El derecho administrativo como ordenamiento jurídico
Las características del derecho administrativo son las siguientes:
- Es un derecho escrito, puesto que sus normas se manifiestan por escrito en los distintos diarios oficiales y las relaciones entre la administración y los ciudadanos han de estar plasmadas por escrito para tener validez. La palabra no tiene consecuencias jurídicas.
- Es un derecho motorizado, ya que está nutrido por una serie de leyes que varían de forma constante e inevitable. El derecho administrativo es un derecho cambiante, contingente y variable.
- Es un derecho complejo, puesto que, al dato anterior, se le unen las reglas de reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
- Es un derecho autónomo que se integra en él mismo por sus propios mecanismos, por sus propias técnicas de aplicación e interpretación.
A la cabeza de este ordenamiento jurídico está la Constitución, pues organiza los poderes del Estado y fija sus objetivos y fines. Además, establece las relaciones entre los ciudadanos y los poderes públicos. En segundo lugar están los tratados internacionales (Art. 96 CE). En tercer lugar está la Ley, que proporciona también una parte importante de las fuentes del derecho público administrativo. En cuarto lugar tenemos el reglamento, como norma dictada por el Gobierno y la Administración subordinada a la ley (Art. 97 CE y Art. 68 EAC).
Características del derecho administrativo
- Es el derecho de los privilegios y prerrogativas exorbitantes de las administraciones públicas. Es un derecho distinto al común para los ciudadanos. La defensa del interés general justifica ese desequilibrio, que consiste en la presunción de que lo hecho por la administración se presume válido, es inmediatamente ejecutivo y la propia administración pone en marcha las reglas de ejecución forzosa de sus actos, sin necesidad de acudir al juez.
- Es un derecho de garantías de los ciudadanos. El sometimiento de la administración a la ley y al control plenario de sus actuaciones por los tribunales contemplan un escenario en el que el derecho administrativo es una garantía para los ciudadanos y un límite a la actuación del poder. El derecho administrativo ha sido, es y debe seguir siendo garantista, pues es su propia razón de ser.
Límites en la aplicación del derecho administrativo
Existen tres límites en la aplicación del derecho administrativo:
- Límites referidos a los demás poderes del Estado (legislativo, judicial), órganos constitucionales y estatutarios. No se aplica el derecho administrativo ni al poder legislativo ni al judicial. Sin embargo, aunque no son administraciones públicas, se aplica el derecho administrativo al TC, al Tribunal de Cuentas, al CGPJ y al Defensor del Pueblo.
- Límites referidos a la propia administración pública. En algunos casos, la administración pública puede actuar como un particular más, sin ningún privilegio ni prerrogativa del derecho administrativo.
- Como regla general, sólo se aplica el derecho administrativo cuando actúa una administración pública. Pero en ocasiones se aplica el derecho administrativo a entidades con forma jurídica privada (sociedades civiles o mercantiles creadas por las administraciones públicas).