El estado como ente creador del derecho
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1) Concepto
Con el término fuentes del derecho entendemos dos aspectos: 1) el acto concreto (autoridad o ente) creador del derecho y 2) la forma de expresión de la norma jurídica creada
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Cada rama del derecho tiene sus fuentes
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Se considera como fuentes del derecho
La Constitución Política, la ley,el tratado internacional,el decreto con fuerza de ley,el decreto ley,el reglamento,la ordenanza,la instrucción,la jurisprudencia,la costumbre y la doctrina jurídica. 2) Clasificación:a)
Formales, son las formas en que se expresan las normas jurídicas en la vida social (leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas).b)
Materiales, son los órganos de los cuales emanan las normas jurídicas: autoridades administrativas (Presidente de la República, Alcaldes, Jefes de servicios públicos, etc.), Congreso, autoridades judiciales (Corte Suprema, Tribunal Constitucional, etc.), organismos públicos (Contraloría General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Superintendencias, etc.).
Desde un punto de vista de su escrituración, se distingue entre
a)Fuentes positivas: Constitución Política, Ley, Decreto con Fuerza de Ley (DFL), Decreto Ley (DL), Tratado Internacional, Reglamento, Ordenanzas, Instrucciones. b)Fuentes no escritas: Jurisprudencia, Costumbre y Doctrina Jurídica.
Dado su carácter legal o no legal, se diferencia entre
a)Fuentes legales, dentro de ellas se comprenden:a.1)fuentes legales propiamente tales: Constitución Política y Ley.a.2)fuentes con rango legal: Decreto con Fuerza de Ley, Decreto Ley, Tratado Internacional.b)Fuentes no legales: Reglamento, Ordenanzas, Instrucciones, costumbre, jurisprudencia y doctrina.//Enunciación.
A este conjunto de normativas es posible distinguirlas de acuerdo a su finalidad y contenidos de ellas. En nuestro ordenamiento jurídico nacional podemos distinguir las siguientes.
Constitución Política de la República de 1980
Fue aprobada en 1980 mediante plebiscito con las reformas que se han introducido progresivamente,contempla en su articulado permanente catorce capítulos que dicen relación con las siguientes materias: Bases de la institucionalidad (Cap. I),Nacionalidad y ciudadanía (Cap. II),Derechos y deberes constitucionales (Cap. III), Gobierno (Cap. IV),Congreso Nacional (Cap. V),Poder Judicial (Cap. VI), Ministerio Público (Cap. VII)Tribunal Constitucional (Cap. VIII),Justicia Electoral (Cap. IX),Contraloría General de la República (Cap. X),Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad (Cap. XI),Consejo de Seguridad Nacional (Cap. XII), Banco Central (Cap. XIII),Gobierno y Administración Interior del Estado (Cap. XIV) y Reforma de la Constitución (Cap. XV).
Constitución Política (CP):
es el texto en el cual se contienen principios y elementos básicos para la ordenación y organización de la convivencia social dentro del Estado, se señalán los derechos y garantías que se reconocen a sus habitantes,determina quiénes y cómo deben regir el Estado-Nacíón.Los pueblos necesitan una Constitución Política,apenas nace un país su primer objetivo es tener un Código Fundamental.La Constitución suele denominarse de distintas maneras,ejemplo, Carta o Ley Fundamental, Ley Superior, etc. Estos términos son la expresión del principio jurídico básico de la "supremacía de la Constitución",ninguna norma puede estar por sobre ella o en pugna con ella.La CP es la fuente del derecho más importante del punto de vista jerárquico, toda vez que ella reviste el carácter de Ley Fundamental de la República, a la cual debe someterse toda otra norma jurídica sea de carácter legal o no.La sitúa en la cúspide de la pirámide normativa.El fenómeno constitucionalista radica en la tendencia entre las naciones de expresar "solemnemente" la voluntad de organizarse, que determinan la estructura del Estado, sus órganos, los mecanismos del gobierno y las libertades ciudadanas.En el documento se consigna el estatuto de los gobernantes y el ámbito de los derechos de los gobernados, con tal fuerza obligatoria que la actividad del gobernante y la de los individuos y grupos integrantes del Estado tienen que ceñirse a la pauta fijada en él.En el contenido CP encontramos,una parte introductoria que comienza con la fecha y otras circunstancias históricas relativas a su génesis, establecimiento y promulgación,sigue una ordenación numerada de preceptos que se orientan a alcanzar objetivos como:a)proclamar las carácterísticas fundamentales que resumen el ordenamiento que va a desarrollarse en el articulado subsiguiente: señalar el título del poder supremo, carácter del Estado, régimen de gobierno, etc.b)reconocer, delimitar y organizar las garantías de las libertades y derechos de los miembros de la sociedad política,c)establecer los diversos órganos que ejercen las varias funciones del Estado, determinar su composición y forma de investidura, indicar la competencia, mencionar las atribuciones de que quedan investidos, etc. Este tipo de mandato constituye lo típico de la Ley Fundamental, a tal punto que, si no se consigna en el documento, no podrá este ser catalogado como CP, cualquiera sea la importancia doctrinaria o cívica que se le atribuya,d)consagrar el procedimiento de reforma de la misma ordenación constitucionale)señalar las soluciones para los problemas prácticos que suscite la implantación y vigencia del documento mismo, consignando reglas transitorias para tal objeto.