La Enseñanza de la Religión en la Escuela: Fundamentos Jurídicos y Diálogo Fe-Cultura
Enviado por Chuletator online y clasificado en Ciencias sociales
Escrito el en
español con un tamaño de 4,76 KB
Diálogo Fe-Cultura y el Modelo de la Enseñanza Religiosa Escolar (ERE)
La religión se tendría que **impartir** como una asignatura con **respeto** de las demás. Cuando se transmite la fe, se está buscando que la fe se transmita en el otro destinatario. En esta tercera corriente de opinión, en la escuela estaría la enseñanza de religión, pero esta respetaría el estilo y enseñanza de la fe.
La asignatura de religión sería una asignatura como las otras, con un estilo escolar. La **ERE no sería catequesis** (primer modelo) y estaría dirigida a todos los alumnos que desearan conocer el hecho religioso, y no solo los creyentes. Tendría un talante cultural y dialogante, y sus contenidos estarían informados por la confesión correspondiente. No pretendería la indoctrinación ni buscaría la adhesión creyente.
Se limitaría a informar del hecho religioso en el diálogo con otras ciencias, pero la información sería la que cada confesión diera de sí misma. Su contenido estaría informado por la confesión religiosa.
Postura Oficial y Marco Legal
Esta postura es la oficial de la **Iglesia Católica** y está recogida en el **Acuerdo del Estado Español con la Santa Sede** y en los respectivos Acuerdos (Concordato). La enseñanza de la fe pretende que los alumnos conozcan la fe, no que se hagan cristianos.
Características del Tercer Modelo
- El diálogo con las demás religiones y con la cultura también es una característica del tercer modelo.
- La religión convive en la sociedad de una cultura que es laica.
- El cristiano, conociendo en qué consiste su fe, aprende a dialogar con el que cree de otra manera.
Ejemplos de cómo la Fe Enriquece la Cultura
- Los indigentes por la calle paran al cura (porque es cristiano).
- En la mezquita no existe *Cáritas*; los musulmanes, cuando tienen algún problema, van a la iglesia.
- El concepto de libertad pertenece también al cristianismo.
Argumento Jurídico de Fundamentación para la ERE
La existencia de la Enseñanza Religiosa Escolar (ERE) se apoya en los siguientes pilares jurídicos:
- Derecho de los Padres a Elegir la Educación Religiosa: Todo ciudadano tiene derecho a ser educado conforme a las convicciones religiosas propias de sus padres, bien sea mediante la elección de centro o bien mediante la instrucción religiosa en la escuela pública o no pública. Este derecho de los padres o tutores es preferente frente a otras instancias y se inscribe en el cuerpo de los derechos fundamentales de la persona. Los organismos internacionales los reconocen y piden su respeto. Está garantizado por la **Constitución Española**.
- Derecho a la No Discriminación: Todo ciudadano tiene derecho a no recibir una orientación religiosa y moral no elegida por él o por sus padres. Este derecho incluye la voluntariedad del mismo y, por tanto, no debe ser objeto de ninguna forma de discriminación por no ejercerlo o por ejercerlo.
- Garantía Estatal: La misión del Estado y de los poderes públicos es garantizar estos derechos. Más allá de una mera tolerancia o del respeto, se habla de garantía constitucional, una intervención positiva de los poderes públicos para sostener este derecho. En el contexto español, las competencias educativas están distribuidas por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas e incluso el poder local.
Debate sobre la Razón de Ser de la ERE en la Escuela Pública
Según un determinado sector de la sociedad, la razón por la que hay ERE en la escuela pública se debe a motivos políticos. Unas clases de religión que estarían más allá de las exigencias de la escuela y serían un privilegio de un grupo jurídico internacional y nacional, que manifiesta la legitimidad de aquella a partir del derecho individual y social, desde las leyes y tratados internacionales, desde la legislación suprema de nuestro país y desde una abundante jurisprudencia.
Si la posibilidad de la ERE es un derecho de los individuos y de los grupos sociales, ¿en qué fuentes jurídicas se apoya? Para algunos, la ERE es como un privilegio, no tiene una razón ni un fundamento por el que estar ahí, sino todo lo contrario.
Hay una **LEY** por la que los padres tienen derecho a decidir. Si hay un grupo de padres que eligen la ERE, los colegios tienen que ofrecerla (*Declaración Universal de los Derechos Humanos*).
Ejemplo de Pluralismo Confesional
Si la **Confederación Islámica Española** presenta al Estado la demanda de la ERE de religión islámica para sus hijos, los musulmanes no son católicos y podrían tener la ERE, si ellos lo piden y son un número proporcionado.